Ministerio del Interior

SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO

DECRETO N° 5.271

Bs. As., 21/7/67

VISTO el Decreto N° 1.907/67, reglamentario del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, y

CONSIDERANDO:

Que su artículo 26° establece la actuación en cada Junta de Gobernadores de un Delegado Regional dependiente de la Secretaría de Estado de Gobierno;

Que la experiencia aconseja determinar con precisión la naturaleza, jerarquía y funciones de los delegados Regionales para asegurar su eficacia y la homogeneidad del Sistema;

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 27° del Decreto N° 1.907/67, por el siguiente:

"Artículo 27° — El Delegado Regional actuará por delegación del Presidente de la República; tendrá jerarquía de Subsecretario de Estado; ejercerá la Secretaría permanente de la Junta asegurando sus aspectos operativos y la continuidad de su acción y asistirá al Secretario de Estado de Gobierno en los asuntos de la Región".

Art. 2° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda.