Administración Federal de Ingresos Públicos

CREDITO FISCAL

Resolución General 3045

Régimen de Crédito Fiscal. Ley Nº 25.872 y sus complementarias. Decreto Nº 941/09 y sus complementarios. Aplicación de bonos de crédito fiscal electrónicos. Su implementación.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-80-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.872 y sus complementarias creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con el objeto de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

Que asimismo, mediante el Artículo 7º de dicha ley, se creó el Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, al que se le asigna un cupo de crédito fiscal que permitirá financiar nuevos emprendimientos a través de la participación de empresas privadas, bajo la figura de "empresas madrinas".

Que el Decreto Nº 941 del 22 de julio de 2009 y sus complementarios, reglamentó el régimen de crédito fiscal que la citada ley establece como beneficio.

Que mediante la Resolución Nº 414 del 30 de septiembre de 2009 del ex Ministerio de Producción, se delegó en la ex Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, la facultad para actuar como Autoridad de Aplicación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores.

Que a través del Decreto Nº 964 del 1 de julio de 2010, se asignó a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria, la competencia para entender en la aplicación de dicho programa.

Que la citada Secretaría, mediante la Resolución Nº 78 del 15 de octubre de 2010, instrumentó la emisión de los bonos previstos en el Decreto Nº 941/09 y sus complementarios, bajo la modalidad de bono electrónico.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento para la aplicación de los bonos emitidos en forma electrónica, a efectos del pago de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al valor agregado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 del Decreto Nº 941 del 22 de julio de 2009 y sus complementarios, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

GENERALIDADES

Artículo 1º — Los bonos de crédito fiscal, obtenidos en el marco del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores —instituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 25.872 y sus complementarias—, emitidos bajo la modalidad de "bono electrónico" conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 78/10 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, dependiente del Ministerio de Industria, podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, observando las respectivas normas reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.

DEBER DE INFORMACION DE LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL

Art. 2º — La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, a través de los Organismos competentes que forman parte de esa cartera, informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos de crédito fiscal electrónicos otorgados.

La información referida en el párrafo anterior se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400, generado mediante el programa aplicativo denominado "BONELEC – Versión 1.0", aprobado por la Resolución General Nº 2799, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la misma, y contendrá los siguientes datos:

a) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.

b) Tipo de bono (prefijo identificatorio 305).

c) Número del bono.

d) Monto aprobado.

e) Año de emisión del bono.

f) Fecha de la disposición que aprueba la emisión del certificado (dato a consignar en el campo "Fecha de expediente" del programa aplicativo).

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

Art. 3º — La presentación del citado formulario Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet" a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.@gov. ar), con "Clave Fiscal", conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos fiscales.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Art. 4º — Los importes de los bonos de crédito fiscal, informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables beneficiados y podrán aplicarse a la cancelación de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y al valor agregado (saldos de declaraciones juradas, anticipos y/o pagos a cuenta).

CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL

Art. 5º — Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal electrónicos, deberán ingresar al servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio "web" institucional, utilizando la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad 3.

Art. 6º — La imputación de los bonos se realizará a través del citado servicio "web", seleccionando el bono a aplicar de la nómina de bonos pendientes de imputación, e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

De tratarse de operaciones de importación, en el mismo servicio "web", el beneficiario informará la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante y consignará los códigos que a continuación se indican, generándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso de Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MARIA, mediante el servicio "web" "Mis Operaciones Aduaneras (MOA)".

IMPUESTO

CONCEPTO

SUBCONCEPTO

2111

800

800

Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en las cuentas del contribuyente y/o responsable y se emitirá un comprobante que oficiará como constancia de la operación efectuada.

CESION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL

Art. 7º — Los contribuyentes y/o responsables beneficiarios podrán ceder, por única vez, los bonos de crédito fiscal utilizando el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio "web" institucional, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que no posean deudas exigibles con esta Administración Federal,

b) que el bono de crédito fiscal no haya sido utilizado o imputado parcialmente, y

c) que informen el precio de venta del bono mediante el servicio mencionado.

Art. 8º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior seleccionarán los bonos de crédito fiscal a ceder e informarán los datos del cesionario.

Realizada dicha transacción, el sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.

Art. 9º — Los cesionarios de los bonos de crédito fiscal podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones fiscales alcanzadas por el beneficio —conforme lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente—.

A tales efectos, deberán aceptar la cesión de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, accediendo al servicio aludido en el Artículo 7º de la presente, mediante el uso de la "Clave Fiscal".

Aceptada la cesión, el valor nominal del bono quedará disponible para su utilización a efectos de realizar los pagos respectivos. Caso contrario, el cesionario deberá rechazar la misma y el importe se reintegrará a la cuenta del cedente.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10. — Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada anticipos hasta el límite del referido impuesto determinado.

En ningún caso, las imputaciones de los bonos generarán créditos de libre disponibilidad.

En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para aplicar a futuras obligaciones.

Art. 11. — En caso que la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional verifique incumplimientos que dieran lugar a la caducidad del beneficio —conforme lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Nº 941/09—, comunicará tal circunstancia a esta Administración Federal a través del sitio "web" institucional, ingresando con "Clave Fiscal" al servicio aludido en el Artículo 5º.

En tal circunstancia, este Organismo anulará las imputaciones de bonos efectuadas, quedando la respectiva deuda ejecutoriada con la simple intimación de pago, sin otra sustanciación, conforme al procedimiento previsto por el Artículo 14 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 12. — Cuando esta Administración Federal detecte —como consecuencia de acciones de verificación y/o fiscalización— posibles incumplimientos al régimen por parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de tal situación a la autoridad de aplicación respectiva.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los bonos de crédito fiscal.

Art. 13. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.