AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 155/2011

Bs. As., 3/2/2011

VISTO el Expediente Nº 769/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por Gobernador de la Provincia del CHACO, de autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO.

Que dicho Gobernador, solicita el servicio mencionado con el primordial objetivo de permitir acceso a otras plataformas de transmisión disponibles para promover la diversidad y pluralidad de pensamiento de la ciudadanía.

Que el artículo 21 Inciso a) de la Ley Nº 26.522, establece que los servicios previstos por esta Ley podrán ser operados por Personas de derecho público estatal y no estatal.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.522 establece que las personas enunciadas en el inciso a) del artículo 21 que propongan instalar y explotar un servicio de comunicación audiovisual, deberán obtener la correspondiente autorización por parte de la autoridad de aplicación, en las condiciones que fije la reglamentación.

Que el artículo 89 de la Ley Nº 26.522 establece que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias... "inciso b) Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta, con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio".

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha informado que resulta técnicamente factible asignar el canal 28.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21, inciso a); 22 y 89, inciso b) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Autorízase al Gobierno de la Provincia del CHACO, a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión abierta, en la Ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO.

ARTICULO 2º — Asígnase para el funcionamiento del referido servicio, el canal 28, en la ciudad de RESISTENCIA, provincia del CHACO. Asimismo, se deja constancia que dicho canal queda sujeto a la correspondiente coordinación entre los Países Miembros del MERCOSUR.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese al Gobierno de la Provincia del CHACO y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 21/02/2011 Nº 17277/11 v. 21/02/2011