MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución Nº 156/2011

Bs. As., 1/2/2011

VISTO el Expediente Nº 16.697/2009 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD (Expediente Nº 8361/2008 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES); y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del Acceso Riccheri a la Ciudad de BUENOS AIRES y la adjudicación del mismo a la Empresa AEC SOCIEDAD ANONIMA.

Que la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del Contrato de Concesión citado en el considerando anterior establece que la concesionaria debe cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital, en las Bolsas y Mercados de Valores del país, a fin de que sean ofrecidas en oferta pública en un plazo máximo de CINCO (5) años y que dicha colocación deberá ser ampliada en los años sucesivos ante cada nuevo aumento de capital social a efectos de alcanzar dicho porcentaje.

Que por Resolución Nº 883 de fecha 19 de julio de 1999 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se prorrogó por UN (1) año el plazo de la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del referido cuerpo normativo fundada en la repercusión desfavorable acaecida en las Bolsas y Mercados de Valores, inclusive los del país, producida por la modificación de la política monetaria de los principales países industrializados para prevenir una crisis en el sistema de crédito.

Que con idénticos fundamentos por Resolución Nº 197 de fecha 19 de julio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se prorrogó nuevamente por UN (1) año, a contar del 19 de julio de 2000, la salida a oferta pública del TREINTA POR CIENTO (30%) del capital accionario de dicha Concesionaria.

Que por el Artículo 18 del Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la Ciudad de BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1667 de fecha 17 de diciembre de 2001 se prorroga el plazo previsto en la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del Contrato de Concesión modificado por las resoluciones MEYOSP Nº 883/99 y MIV Nº 197/00, hasta el 30 de abril del año 2004, fundamentada en el hecho de que las modificaciones a efectuarse por aplicación del convenio producirían efectos relevantes para el futuro desarrollo de la concesión, no sólo por los mayores compromisos de inversión involucrados sino también por la eliminación y postergación en la aplicación de la redeterminación tarifaria y la prórroga del plazo de la concesión.

Que por la Cláusula Duodécima del Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 2 de febrero de 2006, ratificado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007, se acordó prorrogar el plazo previsto en la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES modificado por las resoluciones MEYOSP Nº 883/99 y MIV Nº 197/00 y por el Artículo 18 de la Adecuación del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 1667/01 para que la concesionaria cotice las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital, hasta el 31 de diciembre del año 2008.

Que encontrándose a la fecha pendientes de cumplimiento lo acordado en las Cláusulas Séptima y Octava del Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por Decreto Nº 42/07, y manteniéndose las desfavorables condiciones de mercado, la Concesionaria ha solicitado una nueva prórroga.

Que en cuanto al plazo de prórroga, teniendo en cuenta que el Decreto Nº 42/07 que ratifica el Acuerdo de Renegociación Contractual del Acceso Riccheri entró en vigencia en fecha 29 de enero de 2007, resulta adecuado otorgar un nuevo plazo de prórroga de DOS (2) años a partir de que finalice y entre en vigencia la Instancia de Revisión para la Recomposición de la Ecuación Económico Financiera prevista en la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por Decreto Nº 42/07.

Que el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRA PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha prestado su conformidad a través de sus distintas áreas.

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467, y Decreto Nº 1020/2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase por el plazo de DOS (2) años la obligación prevista en la Cláusula Quinta, Punto 5.5 del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobado por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994 y modificado por la Resolución Nº 883 de fecha 19 de julio de 1999 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 197 de fecha 19 de julio de 2000 del Registro del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Artículo 18 del Tercer Convenio Modificatorio del Contrato de Concesión del Acceso Riccheri a la Ciudad de BUENOS AIRES, aprobado por Decreto Nº 1667 de fecha 17 de diciembre de 2001 y la Cláusula Duodécima del Acuerdo de Renegociación Contractual suscripto por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la Empresa Concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 2 de febrero de 2006, ratificado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007, para que la concesionaria AEC SOCIEDAD ANONIMA proceda a cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital social, en las condiciones previstas contractualmente, a partir de que finalice y entre en vigencia la Instancia de Revisión para la Recomposición de la Ecuación Económico Financiera prevista en la Cláusula Séptima del Acuerdo de Renegociación Contractual ratificado por Decreto Nº 42 de fecha 25 de enero de 2007.

ARTICULO 2º — Tómese Razón, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

e. 21/02/2011 Nº 18901/11 v. 25/02/2011