ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO

Decreto 159/2011

Modifícase el Decreto 583/2010 que aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 26.573.

Bs. As., 16/2/2011

VISTO la Ley Nº 26.573 y su Reglamentación, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 583 del 27 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley citada en el VISTO, se creó el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento. Asimismo por el artículo 39, inciso a) de dicho cuerpo legal, se dispuso que las actividades y acciones del Ente se deben financiar con el producto de un cargo del UNO POR CIENTO (1%), aplicado sobre el precio del abono que las empresas de telefonía celular facturen a sus clientes, neto del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

Que, a través de la Reglamentación de la invocada Ley, se precisó el alcance de su artículo 39, inciso a), al señalarse que se entiende por "abono", el monto que se factura a los clientes, por cualquier concepto —excepto únicamente el Impuesto al Valor Agregado— con motivo de los servicios de radiocomunicación móvil celular (SRMC), telefonía móvil (STM), comunicaciones personales (PCS) y cualquier otro de índole similar que pudiera crearse en el futuro, brindados por las empresas de telefonía celular.

Que por un error material, en la mencionada reglamentación se omitió incluir al servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE) que prestan ese tipo de empresas.

Que en virtud de lo expuesto, resulta imprescindible dictar la norma pertinente que aclare y subsane la omisión precedentemente señalada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 39 de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 583/10 por el siguiente: "a) Se entiende por ‘empresas de telefonía celular’, a las que prestan servicios de radiocomunicación móvil celular (SRMC), de telefonía móvil (STM), de comunicaciones personales (PCS) y cualquier otra de índole similar que pudiera crearse en el futuro.

Las empresas que brinden el servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE), se encontrarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 39 de la Ley que se reglamenta, en tanto y en cuanto se encuentren interconectadas con otras redes de telecomunicaciones de telefonía fija y/o móvil.

Se entiende por ‘abono’, el monto que se factura a los clientes, por cualquier concepto —excepto únicamente el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)—, con motivo de los servicios brindados por las empresas de telefonía celular por servicios de telecomunicaciones, bajo cualquiera de las modalidades previstas en los párrafos precedentes.

Las empresas que brinden el servicio radioeléctrico de concentración de enlaces (SRCE), en las condiciones antes citadas, aplicarán el cargo previsto en el artículo 39 de la Ley que se reglamenta, sólo sobre el monto facturado al cliente en relación con las comunicaciones cursadas con otras redes de telefonía fija y/o móvil, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente.

Quedan expresamente excluidos de la base de cálculo del cargo previsto en el artículo 39 de la Ley que se reglamenta, los importes que el cliente abone cuando haya contratado el servicio, íntegramente, conforme a la modalidad denominada ‘prepago’ y el prestador alcanzado no emita factura al citado cliente.

El cargo previsto en el artículo 39 de la Ley que se reglamenta, efectivamente percibido, deberá ser girado por la empresa pertinente, mensualmente, a la cuenta que a ese solo efecto mantendrá el ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner