ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3043

Resolución Nº 630/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Plazo para la presentación del manifiesto desconsolidado.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-1373-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) para la vía acuática.

Que, entre otros aspectos, estableció que la presentación del manifiesto desconsolidado ante el servicio aduanero debe efectuarse dentro del plazo de CINCO (5) días siguientes al de entrada del buque.

Que la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional solicitó la suspensión del citado plazo, con motivo del conflicto gremial planteado por los sindicatos de trabajadores que operan en la Terminal Portuaria Exolgan/Docksud, el cual imposibilitó efectuar maniobras de carga y descarga de los buques que arribaron a dicha terminal entre los días 20 y 22 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive.

Que, atento a la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de extender el plazo de presentación de los manifiestos desconsolidados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese, con carácter excepcional, el plazo para la presentación de los manifiestos desconsolidados ante el servicio aduanero, establecido en el Anexo IV "D" de la Resolución Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias, desde las CERO (0) horas del 20 de diciembre de 2010 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 22 de diciembre de 2010, únicamente con relación a las cargas que debían ser desconsolidadas durante dicho período en la Terminal Portuaria Exolgan/Docksud.

El cómputo de dicho plazo se reiniciará a partir de las CERO (0) horas del 23 de diciembre de 2010.

Consecuentemente, no serán objeto de actuaciones contenciosas o disciplinarias el incumplimiento de la presentación del manifiesto desconsolidado dentro plazo de suspensión dispuesto, con motivo del conflicto gremial indicado en los considerandos de la presente, por tratarse de inconvenientes no imputables al responsable.

Art. 2º — Autorízase a la Dirección General de Aduanas a prorrogar esta medida por un lapso que no podrá exceder de CINCO (5) días hábiles contados a partir del 23 de diciembre de 2010.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.