Ministerio del Interior.

ORGANISMOS DEL ESTADO

DECRETO N° 2.176

Modificación de funciones en la Dirección General de Provincias.

Bs. As., 5/7/71

VISTO los Decretos números 1.907/67 y 5.271/67, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas se establece que en cada junta de Gobernadores actuará, bajo la dependencia del Ministerio del Interior y por Delegación del Presidente de la República, un Delegado Regional, quien ejercerá la Secretaría permanente en la respectiva Junta, asegurando sus aspectos operativos y la continuidad de su acción;

Que la experiencia recogida indica que la finalidad precedentemente expuesta no justifica el mantenimiento de la figura de los Delegados Regionales, tanto más cuanto sus funciones en buena medida se superponen con las de otra dependencia del Ministerio del Interior;

Que por razones de funcionalidad es aconsejable que en un mismo organismo se centralice la coordinación de las políticas de la Nación con las Regiones y las Provincias;

Que la iniciativa se encuentra encuadrada dentro de las Políticas Nacionales números 126 y 127, aprobadas por Decreto número 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícanse los artículos 26 y 27 del Decreto 1.907/67, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 26° — El Ministerio del Interior proveerá a través de la Dirección General de Provincias las funciones necesarias para asegurar la operatividad y continuidad de la Junta de Gobernadores."

"Artículo 27° — La Dirección General de Provincias ejercerá sus funciones en forma permanente en el seno de la Junta; por conducto del Ministerio del Interior, convocará y coordinará las reuniones de las mismas; ejercerá su representación ante el Gobierno Nacional, el CONADE y la Secretaría del CONADE, reparticiones públicas y terceros, y verificará la ejecución de las resoluciones de la Junta."

Art. 2° — El Ministerio del Interior elevará al Poder Ejecutivo Nacional, en el término de 90 días, un proyecto de reestructuración del Departamento de Estado a su cargo, de acuerdo a las necesidades que requiera el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.

Art. 3° — Autorízase al Ministerio del Interior a efectuar las transferencias necesarias en el presupuesto del Departamento de Estado a su cargo, para cumplimentar el presente decreto.

Art. 4° — Derógase el Decreto 5.271/67.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.

Arturo Mor Roig.