PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Resolución Nş 12/2011

Bs. As., 26/1/2011

VISTO los incisos b) y d) del artículo 112 de la Ley Nş 24.156, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nş 25.164 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION homologado por Decreto Nş 1714 del 19 de noviembre de 2010 y la Resolución SIGEN Nş 32 del 31 de marzo de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 112 de la Ley Nş 24.156 faculta al Síndico General de la Nación a organizar y reglamentar el funcionamiento de la Sindicatura General en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal.

Que a través del inciso d) del artículo 112 de la Ley Nş 24.156 se posibilita la celebración de contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos, estacionales o extraordinarios, que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución.

Que la Resolución SIGEN Nş 32 del 31 de marzo de 2005, estableció el régimen al que debió ajustarse la contratación del personal por tiempo determinado de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, homologado por el Decreto Nş 1714 del 19 de noviembre de 2010, contempla al personal contratado por el Organismo en los términos del artículo 9ş de la Ley Nş 25.164, el que queda comprendido en dicho marco legal y en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional en materia de derechos y obligaciones.

Que en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente, corresponde dejar sin efecto la Resolución SIGEN Nş 32/05 y reglar el régimen de contrataciones que reconozca los derechos consagrados por la normativa citada en el considerando anterior.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112 incs. b) y d) de la Ley Nş 24.156.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1ş — Derógase la Resolución SIGEN Nş 32 del 31 de marzo de 2005.

ARTICULO 2ş — Apruébase el "Régimen de Contrataciones de Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION" y el correspondiente modelo de contrato, que como Anexo forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3ş — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL G. REPOSO, Síndico General de la Nación.

ANEXO

REGIMEN DE CONTRATACIONES DE PERSONAL DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

DE LA SOLICITUD DE LA CONTRATACION

ARTICULO 1ş.- La solicitud de contratación de personal deberá ser efectuada por los respectivos Gerentes o funcionarios con nivel equivalente. Dicho requerimiento debe contener:

a) las razones que aconsejan la celebración del contrato y la identificación del carácter de los servicios a contratar según sea:

I. Estacional, en este caso se deberá describir las características y razones de la estacionalidad, o;

II. Transitorio, según ello responda a:

1) Incremento extraordinario de las tareas a cargo del sector;

2) Inexistencia o indisponibilidad de personal de planta permanente afectable a dichos servicios.

Asimismo, deberá darse justificación detallada de la imposibilidad de atender los servicios, actividades o resultados a producir mediante la contratación propuesta, con el personal de la Planta Permanente del organismo, según sea el caso, previa consulta con el titular de la unidad de Recursos Humanos.

b) Los objetivos generales y específicos, las actividades y los resultados parciales y finales que se procuran obtener o alcanzar, según los estándares cuantitativos y cualitativos que correspondan y, en su caso, el cronograma del programa de trabajo respectivo a cumplimentar por el contratado.

c) La propuesta para el perfil de requisitos a satisfacer por el contratado, los que deberán ser pertinentes con lo postulado en el inciso precedente.

d) La denominación precisa de la función o del puesto de trabajo que resulte equivalente, o, la que mejor describa la naturaleza de las tareas a emprender.

e) La propuesta de equiparación retributiva al nivel o categoría escalafonaria del régimen que se aplique al personal de Planta Permanente de SIGEN. Esta equiparación deberá ser propuesta considerando los requisitos mínimos establecidos en dicho régimen para el nivel o categoría escalafonaria correspondiente, y según el nivel de responsabilidad, autonomía y complejidad que conlleven las tareas o servicios a contratar.

f) La certificación extendida por el responsable de los servicios técnico-administrativos de la existencia del financiamiento correspondiente.

En ningún caso se podrá propiciar una contratación cuya vigencia exceda el ejercicio presupuestario en curso.

DEL PERSONAL A CONTRATAR

ARTICULO 2ş.- Las personas propuestas para contratar deberán satisfacer, además de las exigencias propias de las tareas o servicios a desarrollar, los requisitos previstos para el acceso al Nivel y Grado correspondiente al cual se propicie equiparar sus retribuciones.

Aclárase que la acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4ş y 5ş del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nş 25.164 y en el segundo párrafo del artículo 4ş del Anexo I del Decreto Nş 1421/2002, reglamentario de la mencionada Ley, deberá ser previa a la celebración de la contratación y constatada por el titular de la unidad de Recursos Humanos.

ARTICULO 3ş.- En el caso de propiciarse la contratación de ciudadano extranjero, deberá darse cumplimiento a lo establecido por el punto I del inciso a) del artículo 4ş del Anexo I del Decreto Nş 1421/02.

En el caso de propiciarse la contratación de una persona comprendida en los alcances del inciso f) del artículo 5ş del Anexo a la Ley Nş 25.164, se deberá elevar la fundamentación circunstanciada que avale la necesidad de celebrar el contrato y la reconocida aptitud por la cual se propone la contratación, junto con su declaración jurada de los antecedentes laborales, de modo que la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo descentralizado pueda cumplimentar lo exigido en el segundo párrafo del artículo 5ş del Anexo I del Decreto Nş 1421/02.

ARTICULO 4ş.- Se deberá constituir o actualizar, según sea el caso, el Legajo Unico Personal de toda persona contratada, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la contratación.

A este efecto, la persona a contratar deberá declarar la existencia, identificación y última localización de su Legajo Unico Personal, si correspondiera.

DE LA RETRIBUCION DEL PERSONAL CONTRATADO

ARTICULO 5ş.- El personal contratado percibirá una remuneración mensual equivalente a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario correspondiente a la función que desempeñe conforme lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de la SIGEN, más una equiparación al adicional del grado que surja a razón de UN (1) Grado por cada TREINTA Y SEIS (36) meses de experiencia laboral atinente al objeto del contrato acreditada en el ejercicio de funciones idénticas, equivalentes o análogas prestadas, aún con carácter ad honórem, en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y/o Judicial Nacional, Provincial o Municipal.

La remuneración será ajustada de manera directamente proporcional a la dedicación horaria que se fijara en el respectivo contrato.

DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 6ş.- El personal contratado de acuerdo a su condición de revista, tendrá los deberes, derechos y prohibiciones establecidos en la Ley Nş 25.164, en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial vigente, sin perjuicio de los que dispongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, resultando de aplicación, asimismo, el Régimen de Incompatibilidades aprobado por el Decreto Nş 8566/61.

Podrá participar de las actividades de capacitación que la SIGEN disponga en función de asegurar la mejor prestación de los servicios y una vez atendidas las exigencias de capacitación del personal permanente.

Las certificaciones y acreditaciones resultantes podrán ser valoradas al momento de apreciar los antecedentes correspondientes en los procesos de selección a los que el personal se postule.

Asimismo, será evaluado de acuerdo con las características propias del tipo de prestación que realiza y en razón del grado de cumplimiento efectivo del objeto de dicha prestación, según las categorías establecidas en el artículo 53 del Convenio Sectorial.

La evaluación se realizará en el último mes previo a la finalización de su contrato o designación a término y notificada fehacientemente.

Dicha calificación será considerada como antecedente valorable en la apreciación de los antecedentes correspondientes en los procesos de selección a los que el personal se postule.

ARTICULO 7ş.- El personal sujeto al presente Régimen carece de estabilidad. Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato, notificando por escrito a la otra parte con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días. La rescisión del contrato por parte de la SIGEN operará de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente dada por escrito al CONTRATADO y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATADO.

El CONTRATADO deberá prestar servicios hasta la fecha de rescisión informada.

MODELO DE CONTRATO

CONTRATO Nş…………..

En la ciudad de ……………………………………. a los ……….. días del mes de ………………. del año ……… se celebra el presente contrato de prestación de servicios por tiempo determinado y en carácter transitorio, en el marco de lo dispuesto en los inc. b) y d) del artículo 112 de la Ley Nş 24.156, la Ley Nş 25.164 y la Resolución Nş 12/2011-SGN y en un todo de acuerdo con los términos y condiciones particulares que más adelante se enuncian, entre la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, en adelante el CONTRATANTE, representado en este acto por ………………………………………………………., con domicilio real en la Avenida Corrientes 389 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra, lo hace el/la CONTRATADO/A ……………………………………………… con Documento Nacional de Identidad Nş ………… quien declara ser mayor de edad, de estado civil ……………….. , con estudios de nivel ……….. y título de …………………………… y domicilio real en …………………………………………… de la ciudad de ……………………………….

El CONTRATADO declara también cumplir las condiciones y no estar incurso en los impedimentos para prestar servicios en este Organismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2ş del Anexo de la Resolución antes citada.

1.- OBJETO Y FUNCIONES.

PRIMERA: El CONTRATADO prestará servicios en carácter de ……………………. (denominación de la función).

SEGUNDA: El CONTRATADO prestará sus servicios con la dedicación horaria dispuesta para el personal de la Sindicatura General de la Nación, de acuerdo con las necesidades del servicio, las condiciones generales y las actividades que se enumeran, junto con los compromisos, estándares y cronograma previstos para la obtención de resultados, que también suscriben las partes contratantes como Anexo A integrante del presente contrato.

TERCERA: Las actividades a realizar por el CONTRATADO podrán sufrir modificaciones para ser adecuadas al desarrollo del trabajo en función del mejor logro del cometido del contrato, ajustándose de ser necesario el citado Anexo A.

CUARTA: El CONTRATADO se obliga a realizar la prestación del servicio encuadrando su conducta contractual dentro de los términos de referencia del citado Anexo A y de las disposiciones legales que rigen esta contratación, a las que declara conocer y aceptar en todos sus términos, poniendo en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia y de conformidad con las prácticas ajustadas al buen ejercicio laboral, administrativo, técnico y/o profesional.

QUINTA: El CONTRATADO deberá velar en todo momento, por proteger los intereses de la CONTRATANTE y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas las medidas que fueren razonables para la concreción de los servicios y resultados comprometidos. Asimismo, el CONTRATADO será responsable de la custodia, buen uso y conservación de los recursos financieros, materiales, científicos y/o tecnológicos que se pongan a su disposición, así como de la debida coordinación con el personal que colabore en el cometido del presente contrato.

2.- DIRECCION DEL CONTRATO

SEXTA: El CONTRATADO prestará servicios en ………………… pudiendo ser reasignado a otra unidad organizativa mediante notificación fehaciente, debiendo responder a las instrucciones de la Autoridad de reporte de la que dependa.

SEPTIMA: El CONTRATADO estará sujeto a los métodos, horarios y normas de trabajo que le imparta dicha Autoridad o su representante.

3.- DURACION DEL CONTRATO

OCTAVA: El presente Contrato tendrá vigencia desde el día ............. del mes de ………………. de 20…… hasta el día ………… del mes de ………. de 20......

NOVENA: Se deja establecido expresamente que este contrato no importa una expectativa o derecho a prórroga en beneficio del CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado o renovado únicamente por acuerdo entre las partes mediante la suscripción de otro contrato. La continuación en la prestación de servicios, una vez operado el vencimiento del presente contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aun cuando las tareas fijadas en los términos de referencia excedan el plazo total fijado en la cláusula anterior. El CONTRATADO bajo ninguna circunstancia, tendrá derecho al pago de servicios que declare haber cumplido o hubiera cumplido una vez concluida la vigencia estipulada en el presente contrato.

4.- RETRIBUCION

DECIMA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración mensual equivalente a la asignada al Nivel/Grado (LETRA/NUMERO) del Escalafón del Personal de la Sindicatura General de la Nación, la que estará sujeta a las correspondientes deducciones impositivas, previsionales y de seguridad social establecidas por la legislación vigente.

5.- DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

DECIMA PRIMERA: El personal contratado de acuerdo a su condición de revista tendrá los deberes, derechos y prohibiciones establecidos en la Ley Nş 25.164, en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública y en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial vigente, sin perjuicio de los que dispongan las leyes, decretos y resoluciones especiales, resultando de aplicación, asimismo, el régimen de incompatibilidades aprobado por Decreto Nş 8566/61.

6.- INTRANSFERIBILIDAD

DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuitu personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo.

7.- RESCISION

DECIMA TERCERA: Cada una de las partes podrá rescindir en cualquier momento el presente contrato notificando por escrito a la otra parte con una anticipación no inferior a TREINTA (30) días. La rescisión del contrato por parte de la SIGEN operará de pleno derecho con la sola comunicación fehaciente dada por escrito al CONTRATADO y procederá sin expresión de causa y sin conceder derecho a indemnización o compensación alguna en favor del CONTRATADO.

El CONTRATADO deberá prestar servicios hasta la completa finalización del período antes citado.

8.- DERECHO DE PROPIEDAD

DECIMA CUARTA: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente al CONTRATANTE. Ello no obstará a que se proceda a la debida identificación del CONTRATADO como autor, coautor o colaborador, según corresponda.

9.- INFORMACION NO PUBLICADA. CONFIDENCIAL

DECIMA QUINTA: El CONTRATADO no podrá, sin perjuicio de los deberes y prohibiciones establecidos en las Leyes Nros. 25.164 y 25.188, comunicar a persona alguna, la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que la CONTRATANTE lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el CONTRATADO de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.

10.- COMPETENCIA

DECIMA SEXTA: A los efectos legales que pudieran surgir sobre las previsiones o aplicación del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en ………………….., constituyendo las partes domicilio legal a todo efecto: el CONTRATANTE en ……… y el CONTRATADO en ……… renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 22/02/2011 Nş 19373/11 v. 22/02/2011