MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1922/2010

Registro Nº 1835/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.958/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.401.958/10, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte trabajadora y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han arribado al presente acuerdo, en el marco de la Conciliación Obligatoria dictada oportunamente por esta Cartera de Estado.

Que por el citado acuerdo las partes establecen, sustancialmente, el pago de una asignación no remunerativa en el valor y condiciones de pago detallado en sus cláusulas, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que en relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en el supuesto de prorrogar el pago de las sumas no remunerativas acordadas las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación del mismo queda estrictamente circunscripto a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.401.958/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 43/44 del Expediente Nº 1.401.958/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.958/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1922/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1835/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expte Nº 1.401.958/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil diez, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Mercedes M. GADEA por una parte y en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION PROVINCIA DE BS. AS. el Sr. Daniel LEO Aníbal GOI y el delegado de planta Héctor Gabriel Aníbal RODRIGUEZ con la asistencia letrada del Dr. Norberto LUNA y por la otra en representación de la empresa McCAINE ARGENTINA S.A. los Sres. Claudio RIBERO y Sr. Gastón SIGMARINGO, con la asistencia letrada del Dr. Alejandro SPORLEDER, apoderado.

Declarado abierto el acto por la actuante las partes manifiestan que sobre la base de la fórmula conciliatoria ofrecida por el Ministerio de Trabajo, como forma de solucionar el conflicto planteado entre las partes referido al personal representado por la entidad gremial en el establecimiento de la empresa de la localidad de Pilar, han arribado al siguiente acuerdo:

1) Establecer en las mismas condiciones acordadas en el punto 5) del Expte. Nº 1376674/10 a partir del 1 de agosto de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, una asignación no remunerativa de $ 300.- (pesos trescientos) que reemplaza y absorbe la asignación no remunerativa prevista en el punto 5) del Expte. 1.376.674/10, acuerdo de fecha 17-05-10 entre la FIPAA y la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación.

2) Las partes acuerdan asimismo, en el entendimiento que el consenso resulta premisa esencial para la mejora de la empresa y de los trabajadores, volver a reunirse en la primera semana del mes de diciembre de 2010 a efectos de continuar con el análisis de opciones superadoras respecto de los temas del presente expediente, con el compromiso mutuo de colaboración para beneficio de ambas partes.

3) Que ante la expresa petición del sector sindical, a parte empresaria manifiesta que se aviene al pago de la cuota sindical correspondiente a las sumas no remunerativas acordadas precedentemente, que efectivizará en la forma y período de estilo.

4) Las partes solicitan la pertinente homologación del acuerdo precedente.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 16.30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.