SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y ACCION DE GOBIERNO

LEY N° 19.276

Créase.

Bs. As., 29/9/71

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° — Créase la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno que dependerá directamente del Presidente de la Nación con carácter de organismo centralizado. Se desempeñará como órgano de asesoramiento y de trabajo del CONADE, CONASE y CANCYC. Asimismo, tendrá a su cargo toda otra función que le asigne el Poder Ejecutivo Nacional a fin de facilitar la acción de gobierno.

Art. 2° — Modifícase la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo N° 16.964, en la siguiente forma:

1. Deróganse los artículos 5°, 6°, 14, 14, 35, 37 y 38.

2. Suprímese la expresión "los Secretarios de Estado" del artículo 8°.

3. Remplázanse en los artículos 3°, inciso a) y 9° la expresión "la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno" en los artículos 17, 36 y 39 la expresión "Secretaría del CONADE" por "Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno" y en los artículos 28 y 31 la expresión " sus respectivas Secretarías" por "la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno".

4. Sustitúyense los artículos 10, 12 y 21 por los siguientes:

"Artículo 10. — El CONADE será presidido por el Presidente de la Nación, quien adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que origine su funcionamiento y estará integrado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y los ministros".

"Artículo 12. — El CONADE contará con la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno como organismo de asesoramiento y de trabajo que dependerá directamente del Presidente de la Nación. Su titular actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Desarrollo".

"Artículo 21. — La dependencia de las oficinas sectoriales será establecida mediante la reglamentación de la presente ley".

Art. 3° — Modifícase la Ley de Defensa Nacional N° 16.970 en la siguiente forma:

1. Deróganse los artículos 17, 55 y 56.

2. Suprímense las expresiones "los Secretarios de Estado" del artículo 10 y "Secretarías de Estado" del artículo 13, inciso i).

3. Reemplázanse en el artículo 11, inciso a) la expresión "su Secretaría" por " la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno"; en el artículo 26 la expresión "del Consejo Nacional de Seguridad" por "de Planeamiento y Acción de Gobierno" y en el artículo 30 la expresión "sus respectivas Secretarías" por "la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno".

4. Sustitúyense los artículos 12, 15, 27 y el inciso a) del artículo 14 por los siguientes:

"Artículo 12. — El Consejo Nacional de Seguridad será presidido por el Presidente de la Nación, el cual adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que origine su funcionamiento y estará integrado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y los ministros y el Jefe de la Central Nacional de Inteligencia como asesor permanente en inteligencia".

"Artículo 15. — Los organismos de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno afectados al área de seguridad y la Comisión Nacional de Seguridad, estarán integrados por funcionarios civiles y militares, permanentes y no permanentes. Su composición y funciones será establecidas en la reglamentación de la presente ley y en la Ley de Zonas de Seguridad, respectivamente".

"Artículo 27 — A los fines de asegurar la más estrecha coordinación de las medidas de seguridad con las de desarrollo y establecer el nexo correspondiente se constituirán según sea necesario en los componentes del Sistema de Planeamiento y Acción para el Desarrollo organismos especializados de seguridad nacional para el cumplimiento de las tareas y responsabilidades emergentes de esta ley".

Inciso a) del artículo 14 — "a) La Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno como organismo de asesoramiento y de trabajo, dependerá directamente del Presidente de la Nación. Su titular actuará como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Seguridad".

Art. 4° — Modifícase la Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Técnica número 18.020 en la siguiente forma:

1. Derógase el artículo 5°.

2. Sustitúyense los artículos 2°, 4° y 6° por los siguientes:

"Artículo 2°. — El Consejo Nacional de Ciencias y Técnica será presidido por el Presidente de la Nación y estará integrado por los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y los ministros".

"Artículo 4° — El CONACYT contará con la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno como organismo de asesoramiento y de trabajo que dependerá directamente del Presidente de la Nación".

"Artículo 6° — La Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno será asistida en materia de ciencia y técnica por un Consejo asesor Nacional integrado por aquellas instituciones públicas y privadas, nacionales o provinciales que tengan reconocida actuación en el campo de la ciencia y de la técnica y que oportunamente se designen".

Art. 5° — Modifícase la Ley de Movilización N° 17.649 y sus modificatorias en la siguiente forma:

1. Remplázanse en el artículo 11 inciso a) y d) la expresión "su Secretaría" por "la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno"; en el artículo 12 la expresión "la Secretaría del Consejo Nacional de Seguridad" por "la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno" y en el artículo 26 la expresión "el Secretario del CONASE" por "el Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno".

2. Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente:

"Artículo 15. — A los fines de esta ley son funciones de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno:

1. Entender en el análisis de los requerimientos emergentes del Planeamiento Militar Conjunto.

2. Entender en la determinación del potencial de la Nación de interés para la movilización, es decir, la capacidad total del país —en lo militar, en lo económico, en lo social y en lo político— para afrontar las exigencias de la seguridad nacional en caso de guerra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de esta ley, participará en la determinación del potencial propio del ámbito de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3. Proponer los proyectos de directivas para la preparación del Plan Conjunto de Movilización Militar que será considerado por el Comité Militar y los mencionados en el artículo 11 de esta ley.

4. Participar en el proceso de preparación de los proyectos de planes de movilización mencionados en los artículos 4° y 14 de esta ley y en la armonización de los mismos.

5. Proponer las medidas y los cursos a los cuales se refiere el inciso d) del artículo 11 de esta ley".

Art. 6° — Créase la "Comisión interfuerzas para asuntos de significativa trascendencia" la que tendrá por finalidad representar a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas para la compatibilización de las medidas de gobierno de significativa trascendencia e coordinación con el Secretario de Planeamiento y Acción de Gobierno.

Estará integrada por un miembro de cada uno de los Comandantes en Jefe del grado de General de Brigada o sus equivalentes.

Art. 7° — Modifícase la Ley N° 18.713 en la siguiente forma:

1. Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

Artículo 3° — Determinado el carácter de significativa transcendencia de un proyecto, la Secretaría General de la Presidencia de la Nación cursará copia y antecedentes a cada una de las Fuerzas Armadas y a la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno. Analizado el proyecto por cada una de las Fuerzas, con opinión, será remitido a la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno. Una vez analizado y compatibilizado por ésta será elevado para su consideración".

2. Suprímese del artículo 4° la expresión "En el caso de decretos serán firmados, además, por los Secretarios de Estado que corresponda".

Art. 8° — El cumplimiento de esta ley no significará incremento alguno de gastos a cargo del Tesoro Nacional, adicionales a los ya contenidos en el Presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 1971.

Art. 9° — Dentro de los sesenta (60) días la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno propondrá al Poder Ejecutivo Nacional su estructura orgánica.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE

Juan C. González Llanos.

Carlos A. Rey.

Arturo Mor Roig.