MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1916/2010

Registro Nº 1844/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 277.026/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 277.026/08, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes convienen el pago de una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez, no remunerativa, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 277.026/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 277.026/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 277.026/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1916/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1844/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Mendoza, a los 14 días del mes de Octubre de 2008, entre LA EMPRESA SERVICIOS INTEGRALES MANTENIMIENTO S.A. (SIMSA), constituyendo domicilio real en calle Belgrano 1352, Junín, Mendoza, REPRESENTADA POR EL Sr. MIGUEL GONZALEZ, en calidad de Presidente, en adelante la Empresa y LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF), constituyendo domicilio real en calle Lima 163 ciudad autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. GUILLERMO MOSER en su calidad de Secretario Gremial, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA de Mendoza, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la ciudad de Mendoza representada en este acto por los señores URBANO JUSTINO OTERO SUBSECRETARIO GENERAL Y MIGUEL ANGEL MARIN SECRETARIO POLITICA ENERGETICA en adelante denominado el Sindicato se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: SIMSA, FATLYF Y EL SINDICATO, en conjunto y en adelante se denominarán LAS PARTES

PRIMERO: Teniendo en cuenta la postergación del inicio del 3a Período Tarifario y nuevo Cuadro Tarifario, previsto originariamente para el 1° de agosto de 2008 y trasladada su vigencia a partir del 1° de febrero de 2009, la Empresa efectuando un nuevo esfuerzo económico financiero, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la Organización Sindical que los representa otorga una gratificación excepcional y extraordinaria por única vez no remunerativa y no bonificable, para todo el personal según las distintas categorías, pagaderos en tres cuotas iguales en las siguientes fechas: 29 de agosto, el 15 de setiembre de 2008 y el 15 de octubre de 2008, conforme al siguiente detalle:

Aprendiz $ 900,00 Oficiales $ 1.350,00

Ayudante $ 1.050,00 Capataz $ 1.500,00

Medio Oficial $ 1.200,00

SEGUNDO: Las partes podrán de común acuerdo dejar sin efecto el artículo PRIMERO de este Acta, en cuyo caso la gratificación excepcional y extraordinaria por única vez no remunerativa y no bonificable para todo el personal según las distintas Categorías, será abonada en ocho cuotas iguales en las siguientes fechas: el 29 de agosto de 2008, el 15 de setiembre de 2008, el 15 de octubre de 2008, el 15 de noviembre de 2008, el 15 de diciembre de 2008, el 15 de enero de 2009, el 15 de febrero de 2009 y el 16 de marzo de 2009, conforme al siguiente detalle:

Aprendiz $ 2.400,00 Oficiales $ 3.600,00

Ayudante $ 2.800,00 Capataz $ 4.000,00

Medio Oficial $ 3.200,00

TERCERO: Las partes manifiestan que si en el transcurso del tiempo que comprende este acuerdo surgiera a nivel Nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, estas sumas ofrecidas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.

CUARTO: Dentro de la segunda quincena del mes de Noviembre de 2008 las partes analizarán el poder adquisitivo del salario de los trabajadores a los efectos de definir una nueva estructura salarial. En el supuesto que se deje sin efecto el artículo PRIMERO de esta Acta, dentro de la segunda quincena del mes de Enero de 2009 las partes analizarán el poder adquisitivo del salario de los trabajadores en concurrencia con la aplicación del nuevo cuadro tarifario de la energía eléctrica para las distribuidoras de la Provincia tomando estos parámetros como elementos válidos para definir la correspondiente estructura salarial.

QUINTO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.

SEXTO: Las partes elevarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de su homologación.