MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1918/2010

Registro Nº 1836/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 78.446/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA LAS FLORES por el sector sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA por la parte empleadora el que luce a fojas 2 y vuelta del Expediente Nº 78.446/10, ratificado a fojas 35 de las mismas actuaciones.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) ratificó en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitó su homologación, conforme surge de las constancias que lucen a fojas 61 de las actuaciones citadas en el VISTO.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se pretende se establecen las pautas, lineamientos y términos para la participación dentro del Consejo de Administración de la empleadora, de un representante de los trabajadores, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 36/75 que rige en la actividad.

Que en consecuencia, el acuerdo se celebra en al marco del plexo convencional citado y se fija su vigencia a partir del día 8 de junio de 2010.

Que las partes han acreditado su legitimidad conjunta para negociar colectivamente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA LAS FLORES por el sector sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS, CREDITO, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS DE LAS FLORES LIMITADA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 y vuelta del Expediente Nº 78.446/10 y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.) a fojas 61 del Expediente Nº 78.446/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y vuelta junto con la ratificación de fojas 61 del Expediente Nº 78.446/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 78.446/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1918/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 2 vuelta y 61 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1836/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Las Flores Provincia de Buenos Aires a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez se reúnen en representación del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de Las Flores, adelante EL SINDICATO, con domicilio en calle Sarmiento Nº 460 de la ciudad de Las Flores, los Señores Maher, Gustavo Alejandro 23.118.957; en su carácter de Secretario General, Izquierdo, Walter Darío D.N.I. 16.738.162; Secretario Adjunto y Izquierdo Francisco Hermenegildo D.N.I. 14.997.877; Secretario Gremial, por una parte; y por la otra La Cooperativa de Electricidad de Las Flores Ltda. En adelante LA COOPERATIVA, con domicilio en 25 de Mayo Nº 513 de la ciudad de Las Flores, representada en este acto por los señores Landaburu, Marcelo Horacio D.N.I. 21.502.302; en su carácter de Presidente, Blanco Mónica Adriana D.N.I 16.168.825; Secretario y D’Ambrosio, María Cristina D.N.I. 5.318.553; Prosecretario, ambas entidades en adelante LAS PARTES, manifiestan que:

VISTO Y CONSIDERANDO.

La solicitud del SINDICATO en cuanto a la incorporación de un representante del mismo en el Consejo de Administración de LA COOPERATIVA. Y luego de haber sido tratado y aprobado en Asamblea General Ordinaria Nº 73 de fecha 30 de octubre de 2009.

LAS PARTES ACUERDAN.

PRIMERO.

Las PARTES acuerdan la necesidad de dar participación dentro del Consejo de Administración de la COOPERATIVA a un representante de los trabajadores, (en adelante CONSEJERO OBRERO) en un todo acuerdo a lo expresado en el Art. Nº 80 del C.C.T. 36/75, de la actividad y a lo aprobado en la Asamblea, de la COOPERATIVA anteriormente mencionada.

SEGUNDO.

El SINDICATO nominará a un representante titular y un suplente. Tendrán mandato por un año siendo la fecha de inicio y finalización del mismo, la primera reunión del consejo de administración posterior al acto eleccionario. (Art. Nº 62 del Estatuto de LA COOPERATIVA).

TERCERO

En caso de pedido de licencia, renuncia, enfermedad o muerte EL CONSEJERO OBRERO .Será reemplazado por el suplente y en caso de acefalía, EL SINDICATO nombrará otro representante hasta la finalización del mandato.

CUARTO.

EL CONSEJERO OBRERO tendrá los mismos derechos que los demás integrantes de ese Consejo de Administración, conforme a las normas del Estatuto de LA COOPERATIVA. Excepto que tendrá derecho a voz pero no a voto.

En adelante LA COOPERATIVA se compromete a arbitrar todos los medios legales para que esta representación se encuentre reflejada en su Estatuto Social.

QUINTO.

Las partes se comprometen a presentar este Acuerdo ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a fines de su homologación.

LEIDO Y RATIFICADO en prueba de conformidad, las partes suscriben al pie de la presente en tres (3) ejemplares del mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EXPEDIENTE Nº 78.446/10.

"STO. LYF LAS FLORES-COOP. ELEC. LAS FLORES."

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de setiembre de 2010, siendo las 15.30 horas, comparece espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGU RIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Guillermo MOSER en su carácter de Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA constituyendo domicilio en Lima 163 9º Piso de esta Ciudad.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene a cumplimentar lo ordenado en el dictamen de esta Dirección Nacional obrante a fs. 53/55 y ratifica en un todo los términos y contenidos el Acuerdo agregado a fs. 2 de estos actuados, solicitando se proceda a su homologación. En este acto acompaña la certificación de autoridades con mandato vigente con facultades para negociar colectivamente y hace saber a esta Autoridad Administrativa que en virtud de la conformación de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como entidad sindical de segundo grado, sus Estatutos no contemplan la existencia de Delegados de Personal, solicitando que por tal motivo se deje sin efecto la exigencia prevista en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.