Ministerio del Interior

SISTEMA NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y ACCION PARA EL DESARROLLO

Reglaméntase la ley 16.964, estableciendo las funciones de la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo.

DECRETO N 1.907

Buenos Aires, 21 de marzo de 1967

VISTO lo establecido en la Ley N° 16.964 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar forma orgánica a la Secretaría del Consejo Nacional de Desarrollo;

Que, asimismo, y a los efectos de lograr la puesta en marcha armónica del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo es indispensable fijar los ámbitos y dar las formas orgánicas básicas de los organismos regionales y sectoriales de desarrollo y los grupos de trabajo conjunto.

Por ello y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

PARTE I

Consejo Nacional de Desarrollo

Artículo 1° — El señor Presidente de la Nación, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo tomará aquellas resoluciones que sean de cumplimiento obligatorio para los componentes del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo y reservará para su dictado como decreto o ley nacional, aquellas resoluciones que. por su índole sean de cumplimiento obligatorio no sólo para los componentes del Sistema, sino también para otros organismos y/o personas ajenas a él.

PARTE II

Secretaría del CONADE

Art. 2° —Compete al Secretario del CONADE:

a) Conducir y administrar la Secretaría para el cumplimiento de las funciones asignadas a la misma por la Ley de Desarrollo y la presente reglamentación;

b) Aprobar los planes de trabajo y presupuestos de las Oficinas Sectoriales y Regionales de Desarrollo, e integrándolos con los de la Secretaría, preparar el proyecto de plan de trabajo y presupuesto general del. Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo que deberá elevar anualmente antes del 31 de octubre, para su aplicación en el ejercicio siguiente;

c) Ejercer la administración financiera y presupuestaria del Sistema;

d) Celebrar contratos con expertos, técnicos, personal en general; tanto en el país como en el extranjero, para desempeñar funciones ejecutivas, de estudios y/o tareas en los, grupos de trabajo que considere conveniente formar, así como designarlos o solicitar sus adscripciones. Asimismo. se lo autoriza a incluir en las remuneraciones, compensaciones por "Servicios Calificados", "Dedicación Funcional" y "Responsabilidades Jerárquicas";

e) Celebrar convenios y/o contrataciones directas de colaboración técnica con las provincias, reparticiones nacionales y organismos públicos en todo el territorio de la República, procediendo a liquidar y abonar directamente los importes convenidos;

f) Asignar compensaciones a terceros y/o personal del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo, de la Administración Nacional, provincial y/o Municipal, ya sea permanente, adscripto y/o transitorio, de acuerdo con la reglamentación que propondrá al Presidente de la Nación;

g) Fijar los gastos de movilidad, cortesía, de pasajes y hospedaje, viáticos de los funcionarios, expertos, asesores y personal que se le asignen misiones oficiales dentro del país a cuyo fin propondrá al Presidente de la Nación la pertinente reglamentación;

h) Proponer el reglamento orgánico y el régimen de funcionarios de la Secretaría del CONADE;

i) Cumplir toda otra función que le encomiende el Presidente.

Art. 3° — En las reuniones del CONADE actuará como Secretario el titular de la Secretaría de la del CONADE, debiendo en tal sentido:

a) Cursar para cada reunión las citaciones a los miembros permanentes y según indique el Presidente, a los no permanentes y/o concurrentes eventuales;

b) Cursar toda otra comunicación ordenada por el Presidente;

c) Proponer el. Temario de las reuniones del Organismo al Presidente y, una vez aprobado por éste, comunicarlo a los concurrentes;

d) Tomar las medidas conducentes a fin de que sea alistada toda la documentación necesaria para el desarrollo de las reuniones;

e) Supervisar la confección y tramitación de las actas de las reuniones;

f) Notificar las resoluciones. del Presidente, destinadas a su cumplimiento por los Organismos competentes del Sistema, por las vías correspondientes.

Art. 4° — La Secretaría del CONADE estará constituida básicamente por

a) Subsecretaría;

b) Area de Políticas de Desarrollo;

c) Area de Planeamiento;

d) Area de Administración del Desarrollo;

e) Area de Eficiencia de Gestión.

Art. 5° — Compete al Subsecretario:

a) Asistir al Secretario en el ejercicio de sus funciones;

b) Reemplazarlo en caso de ausencia temporaria;

c) Ejercer la Administración interna de la Secretaría.

Art. 6° — Compete a cada Director de Area:

a) Ejercer la conducción del Area a su cargo;

b) Confeccionar los planes de trabajo del Area para su elevación al Secretario del CONADE;

c) Confeccionar el anteproyecto de presupuesto del Area;

d) Proponer la contratación de bienes y de servicios personales o no;

e) Cumplir toda otra función que le asigne el Secretario del CONADE.

Art. 7° — Serán funciones del Area de Políticas de Desarrollo asesorar en materia de objetivos, políticas y estrategias de desarrollo y en problemas especiales conectados a la acción para el desarrollo y representar a la Secretaría en el tratamiento de asuntos de interés para la misma, que no estén contemplados específicamente en las funciones de otro integrante del Sistema.

Art. 8° — Serán funciones del Area de Planeamiento todas aquellas vinculadas con la formulación de planes y programas y el análisis de las condiciones económicas y sociales de la Nación.

Art. 9° — Serán funciones del Area de Administración del Desarrollo todas aquellas vinculadas con la acción para el desarrollo, la administración del Sistema, la promoción de programas y proyectos y la asistencia y cooperación con los esfuerzos para el desarrollo realizado por instituciones públicas y privadas.

Art. 10. — Serán funciones del Area de Eficiencia de Gestión todas aquellas vinculadas con el cumplimiento del Artículo 13°, inciso g) de la Ley de Desarrollo para lo cual desarrollará las técnicas de investigación operativa y computación necesarias.

PARTE III

Regiones de Desarrollo

Art. 11. — El territorio nacional se dividirá en ocho regiones de Desarrollo a saber:

1— Patagonia

2— Comahue

3—Cuyo

4—Centro

5— Nor-oeste

6— Nor-este

7—Pampeana

8—Area Metropolitana

Art. 12. — La Región de Desarrollo Patagonia comprenderá las provincias de Chubut y Santa Cruz y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Art. 13. — La Región de Desarrollo Comahue comprenderá las provincias de Río Negro, Neuquén, La Pampa y los partidos de Patagones, Villarino, Coronel de Marina L Rosales, Bahía Blanca, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Torquist, Puán, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Saavedra, Adolfo Alsina, Guaminí, Salliqueló y Pellegrini de la provincia de Buenos Aires.

Art. 14. — La Región de Desarrollo Cuyo comprenderá las provincias de Mendoza y San Juan,

Art. 15. — La Región de Desarrollo Centro comprenderá las Provincias de San Luis, Córdoba y La Rioja.

Art. 16. — La Región de Desarrollo Nor-oeste comprenderá las provincias de Catamarca, Salta, Jujuy, Tucumán y Santiago del Estero.

Art. 17. — La Región de Desarrollo Nor-este comprenderá las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes, y los departamentos de Vera, General Obligado y Nueve de Julio de la provincia de Santa Fe,

Art. 18. — La Región de Desarrollo Pampeana comprenderá la provincia de Entre Ríos, excepto el Delta Entrerriano, la provincia de Santa Fe con excepción de los departamentos incluidos en la Región Nor-Este y la provincia de Buenos Aires con excepción de los partidos Incluidos en la Región Comahue y en la Región Area Metropolitana.

Art. 19. — La Región de Desarrollo Ares Metropolitana comprenderá la Capital Federal y los partidos Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Cañuelas, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Las Heras, General Sarmiento, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López, San Martín y Escobar de la provincia de Buenos Aires y el Delta Entrerriano y Bonaerense, que será tratado dentro de la Región como una zona de desarrollo.

PARTE IV

Junta de Gobernadores

Art. 20. — En cada una de las Regiones de Desarrollo establecidas en el Artículo 11° actuará una Junta de Gobernadores de las provincias comprendidas total o parcialmente en la Región; a este efecto serán considerados como miembros naturales en las regiones Patagonia y Gran Buenos Aires el Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, respectivamente.

Art. 21. — Carla Junta de Gobernadores regulará su actividad conforme a las prescripciones de la Ley de Desarrollo y a los acuerdos que establezcan sus integrantes en cada caso.

Art. 22 — Las Juntas de Gobernadores tendrán las siguientes funciones:

a) Establecer los objetivos, políticas y estrategias del desarrollo regional de acuerdo con los correspondientes en el orden nacional y con los lineamientos del Plan General de Desarrollo y Seguridad y del Plan Nacional de Desarrollo y seguridad.

b) Elevar al Presidente de la Nación los planes regionales tentativos elaborados por las Oficinas Regionales de Desarrollo.

c) Evaluar la ejecución de dichos planes.

d) Armonizar los criterios y normas que rigen a las administraciones públicas, provinciales y municipales de la Región, a fin de adecuarla a los requisitos del desarrollo regional.

e) Coordinar las actividades provinciales y municipales que se realicen en la Región a fin de facilitar la ejecución de los planes regionales en consonancia con la actividad de los entes nacionales.

f) Procurar la participación del sector privado en el planeamiento y acción para el desarrollo nacional.

g) Cumplir toda otra que le encomiende el Presidente de la Nación.

Art. 23 — Las funciones de- los Gobernadores en las respectivas Juntas no serán delegables con excepción de:

a) Las d Gobernador de la provincia de Buenos Aires con respecto a las Juntas de Gobernadores del Comahue y del Ares Metropolitana que podrá delegarlas en algunos de sus ministros.

b) Las del Gobernador de la provincia de Santa Fe, con respecto a la Junta de Gobernadores del Nor-este, que podrá delegarlas en algunos de sus miembros.

c) Las del Gobernador de la provincia de Entre Ríos con respecto a la Junta de Gobernadores del Area Metropolitana, cuando ésta trate problemas relativos al Delta que podrá delegarlas en algunos de sus ministros.

Art. 24. — Las resoluciones tomadas por una Junta en problemas atinentes al desarrollo regional, serán obligatorias para el sector público local (provincial y municipal) de toda la Región, y de orientación para el sector privado.

Art. 25. — Las resoluciones en el seno de la Junta se tomarán por unanimidad. A falta de ésta se someterán al CONADE las distintas propuestas.

Art. 26. — En cada Junta de Gobernadores actuará, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Gobierno, un Delegado Regional designado por el Excmo. Señor Presidente de la República.

Art. 27. — El Delegado Regional asegurará la continuidad de la Junta actuando como funcionario permanente; convocará y coordinará las reuniones je la misma; ejercerá su representación ante el Gobierno Nacional, el CONADE y la Secretaría del CONADE, reparticiones públicas y terceros; y controlará la ejecución de lo resuelto en ellas, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Art. 28. — El Director de la Oficina Regional de Desarrollo participará en las reuniones de la Junta de Gobernadores de su respectiva Región.

PARTE V

Oficinas Regionales de Desarrollo

Art. 29. — Se organizará una por cada Región de Desarrollo y tendrán su sede en las ciudades que se detallan:

a) Oficina Regional de Desarrollo Patagonia, en Comodoro Rivadavia,

b) Oficina Regional de Desarrollo Comahue, en Neuquén.

c) Oficina. Regional de Desarrollo Cuyo, en Mendoza.

d) Oficina Regional de Desarrollo Centro, en Córdoba.

e) Oficina Regional de Desarrollo Nor-este en Corrientes y Resistencia

f) Oficina Regional de Desarrollo Nor-oeste, en Salta.

g) Oficina Regional de Desarrollo Pampeana, en La Plata.

h) Oficina Regional de Desarrollo Area Metropolitana, en la Capital Federal.

Art. 30. — Cada Oficina Regional de Desarrollo estará bajo la Dirección técnica y administrativa de un Director, quien deberá ceñir su actividad a las normas que fije el CONADE y su Secretaría en materia de personal, organización y presupuesto, así como también a las directivas dadas por el CONADE y la Junta de Gobernadores correspondiente con respecto al planeamiento regional.

Art. 31. — Compete al Director de cada Oficina Regional de Desarrollo:

a) Participar en las reuniones de la Junta de Gobernadores

b) Preparar el presupuesto de la Oficina Regional de Desarrollo a su cargo, para ser elevado al Secretario del CONADE.

c) Proponer al Secretario del CONADE la designación del personal de la Oficina Regional de Desarrollo.

d) Contratar bienes y/o servicios personales o no, según las normas que fije el CONADE y previa conformidad de su Secretario en cada caso.

e) Representar a la Oficina Regional de Desarrollo.

f) Representar al CONADE o a su Secretaría en ámbito regional, por delegación expresa de sus respectivos titulares.

g) Proponer al Secretario del CONADE acciones tendientes a facilitar los esfuerzos regionales para el desarrollo.

h) Asesoras a la respectiva Junta de Gobernadores sobre la conveniencia de celebrar convenios con organismos públicos y privarlos y de promover la formación de sociedades para la ejecución de obras de desarrollo económico y social -tengan o no fin lucrativo- o de integrar otras ya formadas..

Art. 32. — El Secretario del CONADE reglamentará la organización interna de las oficinas regionales de desarrollo a propuesta de sus respectivos Directores.

PARTE VI

Oficinas Sectoriales de Desarrollo

Art. 33. — Las Oficinas sectoriales de desarrollo que establece la ley 16.904, corresponderá a los sectores y dependerá de las Secretarías de Estado que se indican a continuación:

Oficina Sectorial de Desarrollo

Secretaría de Estado

1 — Salud Pública

Salud Pública

2— Educación

Cultura y Educación

3 — Vivienda

Vivienda

4 — Seguridad Social

Seguridad Social

5 — Agropecuaria

Agricultura y Ganadería

6 — Industria

Industria y Comercio

7 — Comercialización

Industria y Comercio

8 — Energía

Energía y Minería

9 — Minería

Energía y Minería

10 — Transportes

Transportes

11 — Comunicaciones

Comunicaciones

12 — Aeroespacial

A determinar

13 — Intereses Marítimos

A determinar

14 — Recursos Humanos

Gobierno

Toda creación, supresión o modificación relativa a las Oficinas Sectoriales de Desarrollo será resuelta por el CONADE.

Art. 34. — Oportunamente, las Oficinas Sectoriales de Desarrollo serán puestas en funcionamiento, a propuesta del Secretario de CONADE, de acuerdo con el Secretario de Estado de quien deban depender.

PARTE VII

Grupo de Trabajo Conjunto

Art. 35.— Presidido por el Secretario de Estado de quien dependa el Sector, o de un delegado expresamente designado por el mismo, se organizará un Grupo de Trabajo Conjunto, con participación empresarial, laboral y de otras instituciones vinculadas al Sector, según las normas que fije el CONADE, que tendrá como misión procurar acuerdos sobre las metas a alcanzar y los aspectos generales y particulares e tener en cuenta en la programación y colaborar en la redacción del programa sectorial tentativo correspondiente.

PARTE VIII

Consejo Federal de Inversiones

Art. 36. — El Consejo Federal de Inversiones integra el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley 16.964.

Art. 37. — El Consejo Federal de Inversiones conservará su naturaleza jurídica, su patrimonio y sus recursos propios, los gastos que denuncie el funciona miento del Consejo Federal de Inversiones serán provistos de acuerdo a lo resuelta en los Artículos 15 y 16 de su Carta Orgánica.

Art. 38. — El Estado Nacional, por Intermedio de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaria del CONADE y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes podrá acordar con los e provinciales, la Municipalidad de la Ciudad de buenos Aires y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur, la modificación de la Carta Orgánica del Consejo Federal de Inversiones, con el propósito de lograr su adecuación al Sistema Nacional de Planeamiento Acción para el Desarrollo.

Art. 39.— Mientras no se celebre y ratifique el acuerdo previsto en el Artículo 38, la Secretaria del CONADE ejercerá las atribuciones de los órganos superiores del Consejo Federal de Inversiones, y propondrá al Podar Ejecutivo Nacional la designación del Secretario General.

PARTE IX

Disposiciones Transitorias

Art. 40. — Dentro de los treinta días de la fecha del presente decreto, el Secretario de CONADE deberá elevar el plan de trabajo y presupuesto del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo correspondiente al corriente año.

Art. 41.— Facúltase al Secretario de CONADE para adoptar todas las medidas que resulten necesarias para la organización y puesta en funcionamiento de los componentes del Sistema.

Art. 42.— El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior.

Art. 43. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA. — Guillermo A. Borda.