Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

TABACO

Resolución 101/2011

Apruébase el Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco Kentucky Ahumado.

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0423079/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467, y

CONSIDERANDO:

Que es política de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA propender al mejoramiento de la calidad de los productos de origen agropecuario con vistas a posibilitar la oferta de mejores productos para el consumo doméstico y el abastecimiento de los actuales mercados, así como también poder acceder a nuevas demandas internacionales.

Que en ese marco se hace necesario establecer una nueva estrategia en materia de calidad y clasificación del tabaco, acorde a las mayores exigencias del mercado interno y externo y a las posibilidades de satisfacerlas por parte del sector productivo.

Que el Patrón Tipo de Calidad que se aprueba por la presente medida cuenta con el acuerdo, entre los representantes de los productores tabacaleros y del Gobierno de la Provincia de SALTA, de las Intendencias de Coronel Moldes, La Viña y Guachipas, como zonas de producción, de la empresa HAIL & COTTON TOBACCOS INC. y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que respetando la característica esencialmente privada de la transacción comercial, se hace necesario, en los casos de disponerse aportes del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, dar un marco para la correcta asignación de fondos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 19.800, sus modificatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467 y por los Decretos Nros. 3478 del 19 de noviembre de 1975, modificado por su similar Nº 2676 del 19 de diciembre de 1990 y 1366 de fecha 1 de octubre de 2009, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Patrón Tipo de Calidad para la comercialización del Tabaco KENTUCKY AHUMADO" que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado en la órbita MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, será el organismo de aplicación de la presente resolución y el responsable de la supervisión de su cumplimiento.

Art. 3º — La presente resolución regirá para las operaciones de depósito y compraventa en la REPUBLICA ARGENTINA a partir de la campaña agrícola 2010/2011 y será de cumplimiento obligatorio en los casos de asignación de recursos, según lo previsto en el Artículo 12 de la Ley Nº 19.800, sus modifícatorias y complementarias, restablecida en su vigencia y modificada por las Leyes Nros. 24.291, 25.465 y 26.467.

Art. 4º — El incumplimiento de la presente normativa hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

PATRON TIPO DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DEL TABACO KENTUCKY AHUMADO

TABACOS QUE PODRAN ACOPIARSE:

Se considera de recibo los tabacos clasificados y acondicionados de acuerdo a las normas que se detallan en la tabla siguiente:

ACLARACION DE TERMINOS:

1. COLOR: Las especificaciones se refieren al color de la cara superior de la hoja y se sobreentiende que el de la inferior será algo mas claro.

1.1. COLOR MARRON: Tonalidad Opaca.

1.2. COLOR MARRON OSCURO: Tonalidad Brillosa e Intensa.

1.3. COLOR VERDOSO: Tonalidad Verde Claro.

2. ESTRUCTURA FOLIAR: Es el desarrollo de las células en la hoja, indicado por la porosidad.

3. ACEITE: Es el contenido de aceite en las células de la hoja.

3.1. ACEITOSO: n cont: idjas con o alto de aceite.

3.2. POBRE: Hojas con contenido muy bajo de aceite.

4. CUERPO: Se refiere al grosor y densidad de la hoja o el peso por unidad de superficie.

5. MADUREZ: Califica al tabaco en su punto de cosecha.

6. BRILLO: Cantidad de brillo que tienen las hojas posterior al proceso de curado.

6.1. BUENO: Hojas muy brillosas

6.2. OPACADO: Hojas más opacas.

7. CURADO: Se refiere a la uniformidad del color de las hojas y la cantidad de humo que está sobre las hojas.

8. CALIDAD: Se considera las manchas o daño a las hojas.

8.1. FINO: son las hojas sanas, sin manchas o roturas.

8.2. BUENO: tiene pocas manchas de madurez pero sin roturas.

8.3. POBRE: tiene muchas manchas de madurez o roturas de granizo o picaduras de insectos.

9. LARGO MINIMO: Medida existente desde el extremo del cabo hasta la punta de la hoja.

10. MANCHAS: Se refiere a los manchas de madurez. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser del grado inmediatamente relacionado.

11. FALTANTE: Se considera a la porción de faltante de la hoja en la lámina de la misma. Se expresa en porcentaje.

12. UNIFORMIDAD: Se refiere a la homogeneidad del fardo en lo que hace a posición foliar, calidad y color. Se expresa en porcentaje y la porción restante debe ser de la clase inmediatamente relacionada.

DESCRIPCION DE LAS CLASES

INDICE DE CLASES

GRADO

%

B1

100%

B2

96,6%

B3

88,8%

X1

100%

X2

96,6%

X3

88,8%

N2

15,6%

CONDICIONES DE COMERCIALIZACION:

Las condiciones de comercialización del tabaco KENTUCKY AHUMADO serán las siguientes:

1) El tabaco KENTUCKY AHUMADO se comercializa en fardos de hojas sueltas.

2) Medidas de los fardos:

a) Largo: NOVENTA CENTIMETROS (90 cm).

b) Ancho: TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (35 cm).

c) Alto: CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (55 cm).

d) Con un peso máximo hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kg) sin usar las prensas mecánica o hidráulica.

e) Atados con CUATRO (4) a CINCO (5) hilos de Ramio o Algodón.

3) Humedad de recibo:

a) Máximo VEINTITRES POR CIENTO (23%).

b) Mínimo DIECIOCHO POR CIENTO (18%).

TABACOS QUE NO SE RECIBEN:

1) Clasificación distinta a la detallada en el Patrón Tipo.

2) Tabacos curados con otro sistema que no sea el propio del tipo comercial del Kentucky Ahumado, entendiéndose como estar curado por aire o curado por sol.

3) Existencia de cualquier cuerpo extraño, como por ejemplo: plumas, hilos, alambres, vidrio, plásticos, ramas, trapos, exceso de arena, malezas, etc.

4) Fardos atados con hilos plásticos.

5) Tabacos ardidos, podridos, fermentados.

6) Tabacos enmohecidos, bastando el olor característico para que se rechace el fardo.

7) Con exceso de humedad. Más del VEINTITRES POR CIENTO (23%).

8) Brotes de tabaco.

9) Tabacos helados, quemados.

10) Tabacos atacados por Lasioderma serricorne, en sus distintos estadios.

11) Tabacos con olores distintos al tipo y/o clase correspondiente.

12) Tabacos de cosechas anteriores.

13) Con Agentes de Protección de Cultivos (APC) con niveles superiores a los permitidos por los organismos pertinentes.