Ministerio de Salud

INMUEBLES

Resolución 130/2011

Transfiérese, a título gratuito, inmuebles a favor de la Provincia del Neuquén.

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1-2002-22941/10-2 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2816 del año 1983, se autorizó a este Ministerio a ceder en uso precario y gratuito las unidades de vivienda individualizadas con las letras A y B, ubicadas en los pisos 1º y 2º del inmueble fiscal identificado como Monoblock 2, sito en la calle Pinar 37 de la ciudad de Neuquén a favor de la Provincia del Neuquén, para el uso de las dependencias del Ministerio de Salud de la citada provincia.

Que en reiteradas notas dirigidas a este Ministerio, el Ministerio de Salud provincial hace saber que con urgencia debe efectuar reparaciones y remodelaciones en el edificio.

Que en razón de no contar con título legítimo que acredite su tenencia por el estado Provincial, existe imposibilidad de realizar las mencionadas obras, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 687 de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén.

Que desde la vigencia del Decreto Nº 2816/83 la Provincia del Neuquén ocupa el inmueble sin que se haya instrumentado legalmente el acto de cesión que dicho decreto autoriza.

Que dada la urgencia invocada y los hechos expuestos por el Gobierno Provincial es necesario regularizar la situación fáctica descripta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2816/83 y la Ley de Ministerios.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Cédase en forma gratuita a favor de la Provincia del Neuquén para uso y funcionamiento de dependencias del Ministerio de Salud de la Provincia, las unidades de vivienda identificadas con las letras A y B, ubicadas en los pisos 1º y 2º del inmueble fiscal identificado como Monoblock 2, sito en la calle Pinar 37 de la ciudad de Neuquén, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 2816/83.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.