INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 399/2011

Bs. As., 21/2/2011

VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) y la Resolución 1054/2010/ INCAA y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01) determinó que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales será gobernado por el Presidente, el Vicepresidente, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor.

Que la norma mencionada establece que el Consejo Asesor debe integrarse por once miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de los cuales cinco serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la Cultura, uno por cada región cultural, y los restantes seis serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico.

Que es conveniente garantizar la actualización del Registro creado por la Resolución mencionada en el VISTO.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución a tal efecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese la obligatoriedad de confirmar la inscripción de las Asociaciones Profesionales inscriptas en el Registro creado por la Resolución 1054/2010/INCAA.

ARTICULO 2º — Establécese un plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la presente para dar cumplimiento al artículo anterior.

ARTICULO 3º — Establécese que aquellas entidades que no den cumplimiento al Artículo 1º en el plazo establecido por el Artículo 2º serán dadas de baja del Registro.

ARTICULO 4º — Apruébase el formulario que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Establécese que los asociados a las diferentes Asociaciones deberán confirmar su afiliación mediante el envío con carácter de Declaración Jurada de un correo electrónico a la dirección asociaciones@incaa.gov.ar

ARTICULO 6º — Autorícese a la Gerencia de Fiscalización a resolver, en consulta con la Gerencia de Asuntos Jurídicos, los casos no previstos.

ARTICULO 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 24/02/2011 Nº 21336/11 v. 24/02/2011