MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1931/2010

Registro Nº 1831/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1407.433/10, agregado a fojas 330 del expediente citado en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 "E", que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el presente acuerdo, las partes convienen un incremento salarial, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), por el sector sindical, y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.407.433/10, agregado a fojas 330 del Expediente Nº 1.298.139/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.407.433/10, agregado a fojas 330 del Expediente Nº 1.298.139/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.139/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1931/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.407.433/10 agregado como fojas 330 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1831/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL en el ámbito del CCT Nº 1052/09 "E"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año 2010 entre el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro (Si.T.Sa), inscripción Gremial Nº 2419, con domicilio en la calle San Martín Nº 359 de la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representado por la Sra. Cristina Marcellini, en su carácter de Secretaria General, el Sr. Eduvigen Hernández, en su calidad de Secretario Gremial, el Sr. Fabián Rey, en su carácter de Secretario de Organización y el Sr. Luis Alcaraz, en su carácter de delegado y, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General, Sr. Rubén Héctor Pereyra, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada (CEB Ltda.), en adelante LA COOPERATIVA, con domicilio en la calle Vice Alte. O’Connor Nº 730 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por el Cdor. Omar Goye, en su calidad de residente del Consejo de Administración, el Sr. Horacio Fidel Fernández, en su carácter de Director de Servicios de Saneamiento, convienen celebrar el presente ACUERDO, que tiene por fin otorgar un incremento salarial en el salario básico nivel 1 bajo el ámbito del CCT "E" Nº 1052/09.

ANTECEDENTES: Con fecha 19 de mayo de 2010, se constituyó, conforme dispone el Art. 65 del CCT 1052/09, la Comisión Paritaria con un número igual de representantes de los trabajadores y de la Cooperativa, a los efectos de tratar determinados puntos del convenio, entre los cuales se encontraba el tratamiento de las condiciones económicas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 7 del convenio mencionado. A partir de dicha reunión y durante las tres restantes que se llevaron acabo, la Cooperativa estuvo evaluando las posibilidades de un incremento salarial para todos los trabajadores de saneamiento solicitado por la PARTE SINDICAL. Con fecha 18 de agosto de 2010 y en la 4ta. Reunión de la COPAR, tras meses de negociación, la COOPERATIVA a instancias del SINDICATO, decide ofrecer un incremento salarial del 27%; ofrecimiento que la Parte Sindical quedó en evaluar. En atención a la propuesta ofrecida por la Cooperativa y luego de la evaluación realizada por la Parte Sindical, las partes arriban al siguiente acuerdo en atención a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: LA COOPERATIVA ofrece a la PARTE SINDICAL y esta acepta un incremento salarial del 27% sobre el salario básico nivel 1 a pagarse de la siguiente manera: un 9% con carácter no remunerativo a partir del 1ro. de julio de 2010 que se incorporará al básico a partir del mes de noviembre; un 9% con carácter remunerativo a partir del 1ro. de noviembre y el 9% restante también con carácter remunerativo a partir del 1 ro. de marzo de 2011. De manera que a partir del 1 de noviembre de 2010, el valor del salario básico nivel 1 previsto en el Art. 49 del convenio 1052/2010 "E" asciende a la suma de $ 1652 y a partir del 1ro. de marzo de 2011 pasa de $ 1652 a $ 1778. Al efecto se adjunta como Anexo I la nueva escala salarial, resultante del incremento mencionado.

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes de forma conjunta acuerdan que las pautas salariales serán fijadas cada año en el mes de julio, comenzándose con la evaluación de las condiciones económicas con una anticipación de tres meses.

CLAUSULA TERCERA: Atento a lo acordado en el presente y en el marco del expediente Nº 1.298.139/08, las partes de común acuerdo deciden elevar lo pactado a la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de conformidad con lo acordado, se firman cuatro ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados "ut supra".