MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1882/2010

Registro Nº 1816/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 548.206/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 8 del Expediente Nº 548.206/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES; PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02, pactándose el pago de una suma no remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) a partir del 1 de octubre de 2010 hasta el 31 de marzo de 2011, la que pasará a tener carácter remunerativo desde el 1 de abril de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representatividad del sector empresario firmante y de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS (SANTA FE) y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, que luce a foja 8, del Expediente Nº 548.206/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a foja 8 del Expediente Nº 548.206/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 548.206/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1882/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1816/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 30 días de noviembre de 2010, se reúnen representantes paritarios de las entidades signatarias del CCT 345/2002, Sres. Daniel Alberto Giribone, LE. 7.883.682, en su carácter de Presidente, Pablo Fenner DNI 17.105.496, en su carácter de Secretario, en su carácter de Secretario; de FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (FAENI), con domicilio en Cochabamba 1515 de Rosario, CUIT 30-67749223-2, por la parte empresaria, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gabriela Micozzi y los Sres. Ismael Ramón Marcón, DNI 10.570.527, Secretario General, Julio Bosqui DM 13.378.000, Angel Cejas DNI 16.200.700, Tesorero; Ramon Monserrat DNI 13.639.879; Secretario Administrativo, Angel Miguel Benitez DNI 17.413.621, Secretario Gremial; en representación del SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE SANTA FE, (SOESGP y LA), con domicilio en Riobamba 1075 de Rosario, CUIT 30-53979313-2, por la parte sindical, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Castillo.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra al sector sindical, éste manifiesta la necesidad de que se otorgue a los empleados comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad, CCT 345/2002, una suma no remunerativa de pesos doscientos ($200.-) a partir del 1 de octubre de 2010 y hasta el 31 de marzo de 2011. Dicho importe de pesos doscientos ($ 200.-) pasará a tener carácter remunerativo a partir del 1º de abril de 2011, incorporándose a partir de esta última fecha a los básicos de convenio.

Seguidamente toma la palabra el sector empresario y manifiesta que ante la solicitud efectuada por la entidad sindical y luego de someter la misma a conocimiento y posterior debate de los miembros de Comisión Directiva y del Comité de Paritarias de la institución, acepta otorgar el pago de los importes solicitados por la parte sindical, y agrega que lo hace a pesar de las dificultades que afectan al sector, a la actividad y a su rentabilidad, las que son de dominio público, y con el único fin de mantener las buenas relaciones que tradicionalmente existen entre las partes signatarias.

Las partes entienden que el acuerdo arribado representa el consenso dentro de su capacidad y libertad negocial, por lo que solicitan la urgente homologación del presente. Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, firmando todos los otorgantes de conformidad por ante mí, funcionario actuante que así lo certifico.