MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1886/2010

Registro Nº 1818/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.409.063/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.416.494/10, agregado como foja 14 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo bajo análisis las partes convienen, entre otras condiciones laborales, el pago de gratificaciones extraordinarias no remunerativas por única vez.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que asimismo, han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se corresponde con la actividad del sector empleador firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo estipulado en la cláusula séptima, corresponde dejar indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.416.494/10, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.409.063/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectetiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.416.494/10, agregado como foja 14 al Expediente Nº 1.409.063/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.409.063/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1886/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente Nº 1.416.494/10, agregado como foja 14 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1818/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.416.494/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez siendo las 16:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí la Señora Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el señor Carlos IRRERA en su calidad de Prosecretario Gremial Nacional, Alejandra ESTOUP Secretaría General seccional Buenos Aires, Adrián MASTRONICOLA Secretario General Adjunto seccional Buenos Aires, José María MOLINARI Secretario Gremial seccional Buenos Aires, en representación de la ASOCIACION BANCARIA, juntamente con los señores José PERALTA, Mario DE ROSE Delegado General, en su calidad de comisión gremial interna Damián PAPINI Mesa Ejecutiva Titular, y, patrocinados por el Dr. Luis GIANNETTI, y la Dra. Rita PILLADO por una parte y por la otra lo hacen el Contador Eduardo Andrés ELETA, Subgerente General de Servicios, el Doctor Carlos Avelino ROZAS en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, el señor Héctor Alejandro ROBREDO en su calidad de Coordinador de Compensaciones y Relaciones Internas, el Dr. Ricardo Ignacio ORLANDO en su calidad de apoderado, del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES quien acompaña copia de poder, todos con identidad acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación de ambos sectores quienes de común acuerdo y por si MANIFIESTAN: Que luego de efectuadas las negociaciones privadas que las partes vienen desarrollando a partir de la audiencia celebrada el 10 de noviembre de 2010, en el marco de la conciliación obligatoria expte. 1.409.063/10, éstas manifiestan que han arribado a un acuerdo integral que comprende los siguientes puntos:

1) Aprobación de una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa "por cierre de ejercicio" por un valor de $ 7000,00 a abonarse el octavo día hábil del mes de diciembre del corriente año.

2) Aprobación de una gratificación extraordinaria, por única vez y ro remunerativa "por actividad" por un valor de $ 700,00 a abonarse el día 19 del corriente mes.

3) Ambas gratificaciones serán abonadas a todo el personal con prestación efectiva de servicios a las fechas de pago indicadas, ingresados con anterioridad al 1.7.2010. Para aquellos que se hayan reincorporado con posterioridad al 1.7.2010, de cualquier licencia especial sin goce de haberes, se les liquidará en forma proporcional al período trabajado en el último año.

4) Call Center: En el marco del acuerdo oportunamente firmado entre la Entidad y la Asociación Bancaria, se conviene que el personal de este sector de atención telefónica tendrá jornada reducida en los términos de aquél, y que en breve la Entidad incorporará a este servicio siete trabajadores, iniciándose un proceso de incorporaciones adicionales que permitan un paulatino reemplazo de los actuales operadores de aquí al 31/3/11.

5) En relación con las promociones jerárquicas y reclamos sobre carrera requerida por la parte gremial, se destaca que no obstante a que el Banco desde enero del corriente año a la fecha, totaliza cerca de 140 cambios de jerarquía por promoción y 630 ajustes remunerativos enmarcados en el régimen de promociones, habiendo aprobado recientemente otras 6 promociones en el Area de Sistemas, procedió a pedir a cada gerencia un detalle de las situaciones que ameriten una eventual consideración. Por su parte, la comisión gremial Interna presentará los casos comenzando por mayordomía y maestranza, para lo cual la gerencia de Recursos Humanos estará a su disposición.

6) Adicional por trabajo nocturno. Luego de diversas consideraciones las partes convergen en la suma de $ 440,00 mensuales para jornada completa ya aprobados en el pasado mes de octubre.

7) Respecto del reclamo efectuado en torno a la liquidación del último premio aniversario se deja constancia que el mismo fue liquidado conforme a derecho. No obstante, y en aras del mantenimiento de la paz social, se procederá con el pago de los haberes del corriente mes a una reliquidación respecto de las sumas deducidas en aquellos casos que se haya excedido el tope de aportes previsionales fijados por la Autoridad de Aplicación. La presente reliquidación no implica el reconocimiento de hechos ni derechos.

8) Préstamo hipotecario social: Las partes acuerdan comenzar el análisis de situación el 15/12/2010, donde se proveerá la información que corresponderá adecuar sobre la actual línea de Préstamos Hipotecarios Sociales e iniciar las conversaciones en febrero de 2011 que permitan ir delineando su normativa, apuntando a su implementación para el mes de marzo de 2011.

9) En particular las cuestiones vinculadas al pedido de generar variantes sobre un reconocimiento a la antigüedad, se extenderá el marco de negociación a partir del segundo trimestre del año próximo.

10) Asimismo proseguirá el tratamiento de posibles soluciones a las alternativas surgidas en materia de desafectaciones de funciones y su vinculación con el rubro "diferencia remunerativa".

11) Por último, respecto al planteo sobre la ilegalidad de la utilización del código 70 del parte diario, la Administración se compromete a no descontar los haberes por la no prestación laboras originados en las medidas de fuerza de los días 7/10/10 y 5/11/10.

Atento el acuerdo arribado solicitamos la respectiva homologación.

En este estado la funcionaria actuante, hace saber a las partes que se elevaran los presentes obrados a la Superioridad para la prosecución del trámite.

Siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.