MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1930/2010

Registros Nº 1829/2010 y Nº 1830/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.262.345/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES-ZONA SUR) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, los que lucen agregados a fojas 3 del expediente Nº 1.376.095/10 agregado como fojas 302 al principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.397.271/10 adunado como fojas 306 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los precitados acuerdos se suscriben en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1113/10 "E", el que renovara a su antecesor Nº 711/05 "E".

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES-ZONA SUR) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el que luce agregado a fojas 3 del expediente Nº 1.376.095/10 adunado como fojas 302 al Expediente Nº 1.262.345/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre las empresas ZUCAMOR SOCIEDAD ANONIMA y ZUCAMOR CUYO SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTON (BUENOS AIRES-ZONA SUR) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el que luce agregado a fojas 2/3 del expediente Nº 1.397.271/10 adunado como fojas 306 al Expediente Nº 1.262.345/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes acuerdos, los que lucen agregados a fojas 3 del expediente Nº 1.376.095/10 agregado como fojas 302 al principal y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.397.271/10 adunado como fojas 306 al expediente Nº 1.262.345/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.345/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1930/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 3 del expediente Nº 1.376.095/10, agregado como fojas 302 al principal; y a fojas 2/3 del expediente Nº 1.397.271/10 agregado como fojas 306 al expediente de referencia, quedando registrados bajos los números 1829/10 y 1830/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel Empresa para Zucamor S.A., encontrándose presentes, en representación de las empresas Zucamor S.A. y Zucamor Cuyo S.A., el Lic. Walter Quiroga y el Lic. Emiliano Sanjiao; en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Juaquín H. Díaz, Alberto Porto y Mártires Cubilla; en representación del Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, los señores Fidel Torres y Sergio Reynoso; y en representación de la Comisión de Relaciones Internas, el señor Gabriel Pansini. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al registrado bajo el Nº 711/05 "E", que se sigue por Expediente Nº 1.262.345/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, han acordado que:

1) Las empresas abonarán a todo el personal incluido en el convenio colectivo de trabajo una suma fija de carácter no remunerativo y por única vez de $ 900 (pesos novecientos), que se abonará en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 300 (pesos trescientos), por los meses de abril, mayo y junio de 2010, pagándose juntamente con la liquidación de haberes correspondiente a la primera quincena de cada uno los meses antes mencionados.

2) Asimismo, las partes acuerdan reunirse el 1º de junio de 2010, a los efectos de iniciar las tratativas relacionadas con la paritaria salarial, dejando establecido que el acuerdo al que se arribe tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2010. En dicha reunión también se evaluarán los temas relacionados con los adicionales por antigüedad, jornada nocturna y trabajo en días domingo.

Las partes establecen que el presente acuerdo alcanza a las plantas ubicadas en Ranelagh y Quilmes, provincia de Buenos Aires, y Rawson, provincia de San Juan, y será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, para su homologación, previa ratificación del mismo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de julio de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel Empresa para Zucamor S.A., encontrándose presentes, en representación de las empresas Zucamor S.A. y Zucamor Cuyo S.A., el Sr. Gerardo Bollini y el Lic. Emiliano Sanjiao; en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, los señores Blas Juan Alari, José R. Luque y Alberto Porto; en representación del Sindicato Obrero de la Industria del Papel y Cartón, los señores Fidel Torres y Sergio Reynoso; y en representación de la Comisión de Relaciones Internas, el señor Gabriel Pansini. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1113/10 "E", han acordado:

1) Incrementar los valores de las escalas salariales vigentes (art. 31º) en un treinta por ciento (30%), distribuido de la siguiente manera: un diecinueve por ciento (19%) a partir del a partir del 1º de julio de 2010, un siete por ciento (7%) partir del 1º de diciembre de 2010, y un cuatro por ciento (4%) 1º de marzo de 2011, siendo estos porcentajes no acumulativos.

2) Incrementar en los mismos porcentajes y etapas los montos de los adicionales, viáticos y subsidios fijados en los artículos 16º, 27º y 36º del convenio colectivo de trabajo.

3) Instituir un porcentual mensual fijo del diecisiete por ciento (17%) para el Premio Mensual a la Calidad Productiva (PCP) por el término de doce (12) meses contados desde 1º de julio de 2010.

Las partes establecen que el presente acuerdo alcanza a las plantas ubicadas en Ranelagh y Quilmes, provincia de Buenos Aires, y Rawson, provincia de San Juan, y será de aplicación inmediata a su firma, suscribiéndose seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.