MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decreto 194/2011

Deléganse las facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 13.064 para la realización y contratación de trabajos o servicios vinculados a la construcción de la Sede del Centro Cultural Argentino en la República de Chile.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente Nº 10.687/10 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y el "TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE", suscripto en MAIPU, REPUBLICA DE CHILE el 30 de octubre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º inciso e) del Tratado citado en el Visto se dispuso como objetivo trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración.

Que, en dicho marco, con fecha 29 de octubre de 2009, los Cancilleres de ambas Repúblicas suscribieron la "DECLARACION DE INTENCIONES ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA ARGENTINA" por la cual el GOBIERNO DE CHILE, a través del Instituto de Previsión Social, se compromete, mediante la celebración de un contrato de comodato, a entregar al GOBIERNO ARGENTINO parte del inmueble de propiedad del señalado Instituto, colindante con la Embajada de la República Argentina en CHILE, con la finalidad de que se construya una edificación para establecer un Centro Cultural Argentino en el vecino país.

Que con fecha 26 de febrero de 2010 se celebró en ese marco el "ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS CULTURALES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE".

Que en virtud del artículo 3º del Acuerdo citado en el considerando precedente se convino que el Centro Cultural Argentino a establecerse en la ciudad de SANTIAGO DE CHILE constituirá una entidad integrante de la Embajada de la República Argentina en CHILE.

Que, asimismo, el artículo 8º de dicho Acuerdo prevé que los estudios y trabajos de construcción o de acondicionamiento que se realicen para los centros Culturales se llevarán a cabo por el Estado acreditante a través de empresas a su libre elección, previa obtención de los permisos de construcción correspondientes y de conformidad con las normas de urbanismo y construcciones del Estado receptor.

Que el contrato de comodato fue suscripto con fecha 19 de febrero de 2010 por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la REPUBLICA ARGENTINA ante el Gobierno de CHILE y la Directora Nacional del Instituto de Previsión Social de la REPUBLICA DE CHILE y fue convalidado por Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 304 de fecha 3 de junio de 2010.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto, resulta necesario iniciar los procesos correspondientes para la contratación del diseño y construcción del Centro Cultural Argentino a radicarse en la REPUBLICA DE CHILE.

Que conforme a lo dispuesto por el Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2010 el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, está en condiciones de llevar adelante la realización de todos los actos que las normas vigentes establecen como necesarios para ese fin, así como la realización o contratación de los trabajos y servicios que revistan el carácter de obra pública de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 13.064.

Que la Ley Nº 13.064 dispone en su Artículo 2º que las facultades y obligaciones que establece dicha ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha indicado que "...si bien se encuentra vigente la norma, por medio de la cual el Poder Ejecutivo en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064, efectuó una delegación genérica a favor del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ello no obsta al dictado de otra norma de igual rango, posterior y especial, que disponga una delegación puntual con un objeto preciso y limitado, en cabeza de un Ministerio distinto, con competencia específica en el área involucrada" (cfr. PTN, Dictamen 248:385).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Encomiéndase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para la realización y contratación de trabajos o servicios necesarios vinculados con la construcción de la sede del Centro Cultural Argentino en la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 2º — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a otorgar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, conforme las posibilidades de financiamiento existentes, una partida especial para atender los gastos que demande el presente decreto en el año en curso.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Héctor M. Timerman.