Oficina Nacional de Tecnologías de Información

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Disposición 1/2011

Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional - ETAP - Versión 17.0. Modifícase la Disposición Nº 3/10.

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXPJGM: 0074534/2010, el Decreto Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 41 del 2 de diciembre de 2001 y Nº 27 del 30 de abril de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición Nº 3 del 3 de septiembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION, dependiente de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la Disposición ONTI Nº 3/10 se aprobaron los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ("ETAP") Versión Invierno 2010 (V 16.1), en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas, detallados en el Anexo, los cuales reemplazaron a los establecidos por la Disposición Nº 2 del 10 de junio de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto Nº 624/2003 y sus modificatorios, compete a esta Oficina Nacional mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burótica.

Que por el Artículo 1º de Resolución Nº 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se facultó a esta OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ("ETAP") que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes, de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución Nº 41/01 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 1º de la Resolución Nº 27/2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional ("ETAP") Versión 17.0, que como Anexo forman parte de la presente, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición Nº 3 del 3 de septiembre de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2º — Los ETAP a los que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, tanto centralizada como descentralizada, empresas de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.

Art. 3º — A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los ETAP aprobados, para todas las compras y contrataciones en materia de tecnologías de información y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar.

Art. 4º — El equipamiento, tecnologías y modelos de pliegos no incluidos en el Anexo de la presente y que fueran establecidos por la Disposición Nº 3/10 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION, mantienen su código, nombre y especificación técnica en los estándares - ETAP - Versión 17.0 aprobados en el artículo 1º.

Art. 5º — Los ETAP se publicarán en el sitio web de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA (www.sgp.gob.ar) a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.

Art. 6º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Pedro D. Janices.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar