MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1935/2010

Registro Nº 1850/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 157.880/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 157.880/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02, corresponde tener presente que dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.

Que en función de ello, el presente se celebra en el marco de dicho Convenio, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el Acuerdo de marras las partes pactan el incremento de los salarios básicos y el pago de sumas no remunerativas transitorias, las cuales resultan incorporadas a los salarios básicos, conforme los valores y plazos que surgen de las escalas obrantes a fojas 3/4.

Que la vigencia del Acuerdo de marras, opera a partir del mes de mayo de 2010.

Que respecto a lo previsto en el artículo 2º del acuerdo de marras sobre el Subsidio por Turismo, Deportes y Beneficios Marginales, establecido en el artículo 46º del Convenio Colectivo marco, las partes deberán tener presente lo previsto expresamente en los considerandos sexto, séptimo y octavo y artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1139 del 10 de agosto de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con representatividad de las Entidades empresarias signatarias y de la parte sindical firmante, emergente de sus personerías gremiales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIZZEROS DE SANTA FE, la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 157.880/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente Nº 157.880/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 600/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 157.880/10

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1935/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1850/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

157.880

REFERENCIA: Expediente Nº 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, relacionado con el Convenio Colectivo Trabajo Nº 343/02.

En la ciudad de Santa Fe, a los 23 días del mes de agosto de 2010, previa convocatoria, en la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sita en calle 1º de Mayo Nº 2248 de la ciudad de Santa Fe, siendo las 18:30 horas; se reúnen las partes intervinientes en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 343/02 Expediente Nº 149721-C-95 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación: por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, los Señores Luis HEDIGER, DNI Nº 17.612.623 y Rodrigo GAYA, DNI Nº 23.926.479; por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, LE Nº 4.885.014, Cleime Pedro MANASSERI, DNI Nº 2.448.890, Rubén Natalio SABENA, LE Nº 6.264.482, Jorge Rafael PORTELLS, DNI Nº 26.120.620 y el Asesor Legal, Dr. Jorge Alberto GONZALEZ, LE Nº 6.260.673; por el Sindicato de Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pizzeros de Santa Fe, el Secretario - Tesorero Señor Raúl SEGOVIA DNI Nº 17.008.175 y el 3º Vocal Titular Señor Ramón Rosa AVALLAY, DNI N° 6.259.221 y por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros —como integrante del Secretariado Nacional— el señor Andrés Carlos ARREDONDO D.N.I Nº 6.613.129, a los fines de acordar un incremento en los haberes del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo y a que alude el artículo 4º del mismo:

MANIFESTACION PREVIA - BASES DEL ACUERDO: Las partes paritarias expresan que las discusiones extensas, intensas y extraordinarias, se iniciaron en el mes de julio pasado a los fines de lograr una recomposición salarial para los trabajadores del sector.

El marco de acuerdo de esta Comisión Negociadora, se encuentra reglado por las disposiciones del actual CCT Nº 343/02, por lo que se ratifican los restantes artículos del CCT Nº 343/02, con las siguientes salvedades: Se acuerda establecer nuevos básicos de convenio a partir de agosto de 2010 y sumas no remunerativas a abonarse desde agosto de 2010 hasta agosto de 2011.

Que las partes tienen conocimiento que dichas sumas no remunerativas son como principio, de origen legal, de alcance restrictivo y por ende la atribución autónoma es de carácter excepcional, otorgándole una validez transitoria en el presente acuerdo.

Que en función de ello, las partes establecen en la presente negociación salarial modo y plazo en que dichas sumas cambiarán de carácter.

Que por ello ajustan el presente acuerdo a la normativa laboral vigente y en particular con los cumplimientos de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

LAS PARTES ACUERDAN lo que se establece a continuación:

PRIMERO: Establecer nuevos básicos de convenio a partir de agosto de 2010 y sumas no remunerativas a abonarse desde agosto de 2010 hasta agosto de 2011, las que se irán incorporando al básico de convenio en forma escalonada hasta su total absorción a la finalización del presente acuerdo salarial. Se adjuntan las siete escalas en las que se establecen los básicos y sumas no remunerativas a percibir por los distintos niveles de categorías que comprende la totalidad del período acordado en el presente.

SEGUNDO: Las sumas no remunerativas pactadas en este nuevo acuerdo, devengarán aportes y contribuciones sobre sus montos nominales por los siguientes conceptos convencionales: Art. 45º: Obra Social; Art. 46º: Subsidio por Turismo. Deporte y Beneficios Marginales; Art. 47º: Cuota de Prestaciones Servicios Sociales Sindicales y Art. 48º: Cuota Sindical.

TERCERO: En los períodos enero a marzo/2011, abril a junio/2011, julio a agosto/2011 y septiembre/2011, se absorberá un porcentaje de las sumas no remunerativas determinadas en cada uno de dichos períodos.

Para ello se han establecido nuevos básicos que absorben en su totalidad el importe correspondiente en concepto de aportes a cargo del trabajador previstos por la legislación nacional con destino al sistema de Seguridad Social, al Sistema de Obras Sociales, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), como así también se incluyen los montos equivalentes a los aportes convencionales a cargo del trabajador establecidos en el punto anterior. Se asegura de esta manera que no exista merma en la remuneración neta del trabajador.

CUARTO: Se establece un pago único no remunerativo, no sujeto a ningún tipo de aportes y contribuciones del trabajador ni del empleador con los haberes del mes de ENERO DE 2011, acorde al siguiente detalle según los cuadros de niveles de categoría transcriptos en el punto PRIMERO del presente acuerdo: $ 150,00 para Cuadro I y II; $ 120,00 para Cuadro III, IV y V; $ 100,00 para Cuadro VI y VII.

QUINTO: Las sumas no remunerativas acordadas no serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo del presentismo, bonificación por antigüedad, sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extinción o suspensión de la relación laboral.

SEXTO: Si durante este período alguna de las categorías mencionadas en la cláusula pertinente, quedare por debajo del salario mínimo vital y móvil, el importe no remunerativo de esa categoría se elevará hasta el valor resultante de éste conforme lo prevé la ley y se deducirá en igual suma el adicional no remunerativo aquí pactado.

SEPTIMO: Que en el supuesto que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue incrementos que alcance a los trabajadores privados, los impartes acordados en el presente acuerdo absorberán dichos aumentos hasta su concurrencia.

OCTAVO: Las partes se reunirán en julio de 2011 a los efectos de comenzar nuevas negociaciones de las escalas salariales que rigen la actividad.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí certifico.