MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1936/2010

Registro Nº 1852/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.350.319/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en fojas 70/72 y 80 del Expediente Nº 1.350.319/09 obran el Acuerdo y el Acta Complementaria respectivamente celebrados entre FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10, las partes establecen, sustancialmente, un incremento salarial, en los valores y condiciones consignados en sus cláusulas, para todos los trabajadores que resten servicios en empresas de la industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, a partir del mes de julio de 2010.

Que de la lectura del punto 4º del Acuerdo, surge que los agentes negociadores convienen postergar por 12 meses, hasta el mes de septiembre de 2011, la transformación de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme a las consideraciones que surgen del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas no remunerativas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que es dable destacar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del Tope Indemnizatorio, previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las contribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria obrantes a fojas 70/72 y 80 del Expediente Nº 1.350.319/09 respectivamente, celebrados entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAllA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 70/72, juntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 80, ambos del Expediente Nº 1.350.319/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a Ia Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 593/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.350.319/09

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1936/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 70/72 y 80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1852/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de dos mil diez, siendo las 14.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08 el Sr. Oscar COTO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA, en calidad de Asesor Paritario; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 737, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo RANU y Justo SUAREZ, ambos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 544/08, que en pos de la cláusula octava del Acuerdo celebrado y ratificado ante el MTEySS el 20 de noviembre de 2009 del Expediente Nº 1.355.983/09, homologado mediante Resolución ST Nº 38 del 12 de enero de 2010, a fin de renovar el Acuerdo celebrado con fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 2701/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro Nº 1200/09 y el cual fuera de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, manifiestan que:

1. Se establece un incremento salarial del 15% en los salarios básicos de cada uno de

los trabajadores que presten servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el cual se calculará sobre los salarios básicos del mes de junio de 2010, pagaderos a partir de los haberes del mes de julio de 2010.

2. A partir de los haberes del mes de agosto de 2010 se conviene un incremento salarial del 14% en los salarios básicos de cada uno de los trabajadores que presten servicio en empresas de la Industria de la indumentaria de la confección y afines, radicadas en Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el cual se calculará sobre los básicos del mes de junio de 2010.

3. Se deja expresa constancia que el incremento total de las cláusulas uno (1) y dos (2) del presente acuerdo, suman un total de un 29% sobre los salarios básicos del mes de junio de 2010, el cual se verá reflejado en los haberes del mes de agosto de 2010, los cuales se perciben en el mes de septiembre de 2010 inclusive.

4. Las partes acuerdan la postergación del pasaje de los conceptos no remunerativos a conceptos remunerativos, tal como se había acordado en el Acuerdo celebrado con fecha 5 de agosto de 2009 del expediente Nº 27/01/09, el cual fuera homologado por Resolución S.T. Nº 1383 de fecha 20 de octubre de 2009, registro Nº 1200/09, quedando de esta manera prolongado por un año más las sumas de carácter no remunerativo, es decir hasta el mes de septiembre de 2011.

5. Durante la vigencia del presente Acuerdo, todo aumento, incremento, mejora, beneficio, adicionales, etc. que se acuerde entre FAIIA y FONIVA, en referencia a los CCT Nº 544/08 y 438/06, no serán aplicables a los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, incluidos eventuales futuros dependientes que pudieren incorporarse durante el período de duración del presente.

6. Se acuerda un incremento de $ 250 en forma mensual, en cada uno de los rubros viáticos y refrigerios, los cuales serán abonados por jornada efectivamente trabajada, para los trabajadores involucrados en el presente acuerdo, en los Beneficios Sociales, rubros viáticos y refrigerio, suma que se incrementará en dos etapas:

- A partir del mes de julio de 2010, la suma de $ 125

- A partir del mes de agosto, de 2010, la suma de $ 125

Se aclara que tal aumento o sólo se aplicará a aquellos trabajadores que no utilicen el servicio de transporte brindado por las empresas.

Para los trabajadores de la empresa ARMAVIR S.A. el rubro refrigerio no tendrá incremento dado que la misma presta servicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas que presten este servicio a sus trabajadores.

7. Se acuerda que la parte empleadora se compromete a otorgar cinco (5) días hábiles más de vacaciones a todo aquel trabajador que lo solicite, quedando supeditada la forma, plazos de compensación y plazo de solicitud, al tratamiento particular de cada empresa. En el caso de la empresa "SUEÑO FUEGUINO S.A." esta cláusula se aplica únicamente para el personal al cual corresponde por ley catorce (14) días de vacaciones exclusivamente.

8. Se establece el pago de una suma fija por única vez de carácter no remunerativa para todos los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo, de $ 500 (pesos quinientos), pagaderos con los haberes del mes de junio de 2010.

Esta suma por ser de carácter no remunerativa y extraordinaria, no será tenida en cuenta para el cálculo de ningún otro concepto, ni promedio, ni SAC, ni vacaciones.

9. Respecto de los trabajadores que se encuentren próximos a obtener el beneficio jubilatorio por haber llegado a la edad establecida legalmente, durante el lapso de este acuerdo, la parte empleadora se compromete a abonar las contribuciones que por ley correspondan, por las sumas de carácter "No remunerativas" y mientras éstas mantengan tal carácter.

10. Respecto de la empresa "BLANCO NIEVE S.A." se establece que en relación con el premio anual, pagadero en dos (2) cuotas semestrales, se le otorga un plazo sesenta (60) días corridos a partir de la firma del presente acuerdo, a fin de establecer la implementación (importe, plazo en que se deba percibir, etc.) del mismo.

11. La parte emplead ara manifiesta que respecto del reclamo denominado "cuidado materno", cada empresa tratará en forma individual junto a los trabajadores y delegados representativos del Gremio dicho pedido, dentro del plazo de 90 días a partir de la fama del presente acuerdo.

12. Las partes establecen un periodo de "PAZ SOCIAL", durante el plazo de duración del presente acuerdo.

13. Con el fin de la renovación del presente acuerdo, las partes convienen reunirse nuevamente a partir del 28 de mayo de 2011.

14. El presente acuerdo regirá desde el 1º de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

15. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, se firma la presente en prueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

Expediente Nº 1350319/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaría de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731, 2º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Romildo RANU, Secretario General; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, lo hacen la Dra. María Eugenia SILVESTRI (DNI 26.024.740) y los Sres. Oscar H. COTO (DNI 11.287.697) y Jorge O. LACARIA (DNI 8.341.873), miembros paritarios – Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, se les corre vista del Dictamen Nº 3312, obrante a fojas 76/78 del expediente de referencia. Acto seguido, se solicita a las partes manifiesten a continuación.

Cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: en este acto vienen a dar cumplimiento al Dictamen, razón por la cual manifiestan que el acuerdo celebrado en forma directa el día 23 de junio del año en curso y acreditado a fojas 70/72 se realiza en el marco del CCT Nº 593/10. Asimismo, ratifican en un todo el contenido del mismo y solicitan su homologación.

En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.