MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1938/2010

Registro Nº 1846/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.100.258/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 351 y 351 vuelta del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte gremial y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo se establece la nueva modalidad para la percepción del premio presentismo y se actualiza el valor correspondiente al viático por pernoctada.

Que dicho texto convencional resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 "E", cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos (fojas 7/8 y 311/314).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TREN PATAGONICO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 351 y 351 vuelta del Expediente Nº 1.100.258/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 351 y 351 vuelta del Expediente Nº 1.100.258/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1009/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.100.258/04

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1938/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 351 y 351 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1846/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.100.258/04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 19 días del mes de noviembre de dos mil diez, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, asistido por la Lic. FiorellaCOSTA, el Secretario General Omar A. MATURANO, D.N.I. Nº 13.031.615 y el Secretario Gremial e Interior señor Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023, en carácter de miembros del Secretariado Nacional de LA FRATERNIDAD acompañados del delegado del personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. Nº 13.756.893, y por la otra lo hace el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, Tº 2437 Fº 2437 Lº XI, en carácter de apoderado de la firma TREN PATAGONICO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que les fue la palabra a ambas partes, manifiestan: Que han arribado al siguiente acuerdo que afectará a todos los empleados que bajo el presente CCT desarrollasen sus tareas en el ferrocarril Tren Patagónico S.A. de la Pcia. De Río Negro (art. 3 CCT).

I. Pago de la suma retroactiva correspondiente a la diferencia del mes de febrero de 2010, tal COMO se había pactado en el Acta de Abril de 2010. Se hará efectivo en fecha 19 de noviembre de 2010.

II. Viático de pernoctada

Se establece en Pesos ciento treinta ($ 130) a partir de noviembre de 2010.

III. Premio por presentismo y rendimiento.

Se establece en un 12% del básico de la categoría de revista de cada trabajador, a partir de Diciembre de 2010.

Se modifica el artículo 9 del Anexo B del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1009/08 E en su título y contenido, que quedará de la siguiente manera, y tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2010.

Artículo 9: PREMIO POR PRESENTISMO Y RENDIMIENTO

1. Objetivo: El premio consistirá en una suma remunerativa mensual basada en la inexistencia de sanciones disciplinarias y/o llamados de atención al trabajador comprendido en el período considerado. Este premio se denominará Rendimiento.

2. Personal Comprendido: Será beneficiario de este premio el personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo.

3. Monto del Premio: El valor del premio consistirá en un monto mensual dependiendo de la categoría que detente el personal.

4. Forma de pago del premio: El premio se liquidará mensualmente. El período para su determinación será computado desde el día 21 de un mes hasta el 20 del mes subsiguiente, efectuándose el pago juntamente con los haberes correspondientes a este último mes.

5. Condiciones para la percepción del premio: Todo trabajador comprendido en su ámbito de aplicación, tendrá derecho a cobrar este premio siempre que no haya tenido sanciones disciplinarias y acredite cumplimiento puntual, íntegro y efectivo de la jornada de trabajo durante todos y cada uno de los días que integren el respectivo diagrama de trabajo en el período considerado para su devengamiento. El premio no procederá en caso de impuntualidad al ingreso o egreso de la jornada de trabajo, o ausencia que no cuenten con la debida justificación.

En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas solicitando la homologación de dicho acuerdo en los términos de ley.

Con lo que terminó el Acto siendo las 20:00 hs., leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.