MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1939/2010

Registro Nº 1849/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.275.529/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen sustancialmente un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, a partir del 1 de julio de 2008, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA, EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.275.529/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.275.529/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.529/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1939/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1849/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.275.529/08

SATSAID - TELEARTE S.A

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veinticuatro días de julio de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el señor Secretario de Conciliación, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, siendo las 14:00 horas, comparecen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) señores José Luis GIMENEZ, Secretario de Prensa y Difusión, acompañados por los delegados del personal de la empresa TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, señorita María Mercedes KERPITCHIAN; Gabriel Fernando MONACO; Juan Facundo BORZONE y Norberto Raúl CANTEROS, asistidos por Carlos Robinson MARIN, abogado, por una parte y por otra parte y en representación de la empresa TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, señorita Lorena Natalia VARELA, en su condición de abogada apoderada y Franco COSENTINO, Gerente Recursos Humanos, ambas partes con identidad y personería acreditadas en autos.

Acto seguido, el funcionario actuante procede a declarar abierto el acto tomando los sectores conocimiento de estas actuaciones.

Cedida la palabra que les fue a los comparecientes, éstos manifiestan que han llegado al acuerdo que a continuación se transcribe:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2008.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Aplicación Subsidiaria

Todo lo no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por la convención colectiva de trabajo Nº 131/75 o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 4º - Adicional

Las partes acuerdan incrementar a partir del 1º de julio de 2008 los montos que la empresa abona en la actualidad bajo el concepto "Aumento a Cuenta" a un valor de pesos seiscientos ($ 600) para todos los grupos salariales que conforman la escala del CCT 131/75 de conformidad al siguiente detalle:

Grupo Salarial

Aumento a Cuenta

Incremento

Adicional Convencional

1

$ 396,60

$ 203,40

$ 600,00

2

$ 375,17

$ 224,83

$ 600,00

3

$ 352,54

$ 247,46

$ 600,00

4

$ 333,48

$ 266,52

$ 600,00

5

$ 251,30

$ 348,70

$ 600,00

6

$ 237,01

$ 362,99

$ 600,00

7

$ 223,91

$ 376,09

$ 600,00

8

$ 210,81

$ 389,19

$ 600,00

9

$ 198,90

$ 401,10

$ 600,00

10

$ 138,16

$ 461,84

$ 600,00

11

$ 129,82

$ 470,18

$ 600,00

12

$ 122,67 $

477,33

$ 600,00

Los montos e incrementos aquí establecidos no podrán ser absorbidos por ningún otro concepto salarial.

Artículo 5º - Compromiso Institucional.

Las partes se comprometen a revisar el importe aquí acordado e iniciar negociaciones al respecto a partir del 1º de enero de 2009.

Artículo 6º - Beneficio Social.

Las partes acuerdan aplicar el 22% otorgado por el acuerdo salarial ATASAT de julio de 2007 al beneficio social identificado como "Acuerdo MTEySS 5/6/06", a partir del 1º de julio de 2008.

Artículo 7º - Homologación

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citada al comienzo, ante mí como actuante. CONSTE.