MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1928/2010

Registro Nº 1834/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 89.519/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que a foja 3/8 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, entre la empresa FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS EMPLEADOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE NEUQUEN y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por parte del sector sindical, las que ratifican a fojas 29 y 32 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociadores acuerdan que los trabajadores dependientes de la empresa FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA participen en las utilidades, a distribuir en proporción de sus respectivos sueldos brutos y en las condiciones que allí se establecen.

Que el plazo de vigencia del Acuerdo se establece en CINCO AÑOS (5).

Que en razón de lo señalado en el párrafo precedente, si bien procede la homologación del Acuerdo celebrado, corresponde dejar aclarado que la individualización del personal obrante en el mismo, no es susceptible de homologación debido a su naturaleza pluriindividual.

Que en relación con lo pactado en el Punto XIII del presente, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa FOX PETROL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial y el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES DE NEUQUEN y el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, por el sector sindical, obrante a fojas 3/8 del Expediente Nº 89.519/10 juntamente con las Actas de Ratificación obrantes a fojas 29 y 32 del Expediente Nº 89.519/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 3/8 del Expediente Nº 89.519/10 juntamente con las Actas de Ratificación obrantes a fojas 29 y 32 del Expediente Nº 89.519/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 89.519/10

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1928/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/8, 29 y 32 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1834/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO ESPECIAL DE PARTICIPACION DE UTILIDADES DEL PERSONAL DEPENDIENTE

En la ciudad de Neuquén, a los 5 días del mes de marzo de 2010, se reúnen los abajo firmantes José Luis Rodríguez Alvarez en representación de Fox Petrol. S.A. y cada uno de los empelados de la plantilla dependiente de la Sociedad referida, que actúan por derecho propio, con el objeto de formalizar un acuerdo especial de participación del personal mencionado en las utilidades de la Sociedad Fox Petrol S.A. sobre las siguientes bases:

I. Desde el ejercicio económico que comienza el 1 de abril de 2010 Fox Petrol S.A. y a partir de la firma del presente acuerdo, Fox Petrol participará en las utilidades que esta Sociedad obtuviera al personal dependiente de Fox Petrol S.A.

II. Las utilidades a considerar según se mencionan en I, resultarán aquellas que surjan de los Estados Contables oficiales auditados de Fox Petrol S.A. al cierre de cada ejercicio económico. debiéndose al efecto y en cada caso, considerarse el resultado neto final que arrojara el respectivo Estado de Resultados, los mismos serán puestos en oficinas de la empresa dentro de los 15 días de su aprobación para que puedan ser examinados por un representante de los empleados del resto de la plantilla y de ser necesario un auditor del gremio que los agrupa, queda expresamente aclarado entre las partes que dicha documentación tiene carácter reservado y confidencial, no podrá ser exhibida a otras personas que las autorizadas y tampoco podrán realizar ni fotocopiado total o parcial, ni retiro de la copia que se ponga a su disposición de la sede de la firma.

III. La participación del personal dependiente de Fox Petrol S.A. en las utilidades de esta Sociedad, dependerá en todos los casos del resaltado final referido en II en virtud de lo cual;

- la participación será el equivalente a 30% de las utilidades distribuidas en proporción de su respectivo sueldo bruto, cuando aquel resultado neto fuera igual o menor a $ 1.000.000.

- la participación de cada dependiente será el equivalente a una y media veces su sueldo mensual bruto, cuando aquel resultado neto fuera igual o superior a $ 1.000.000 e inferior a $ 1.999.999.

- la participación de cada dependiente será el equivalente a dos veces su sueldo mensual bruto, cuando aquel resultado neto fuera igual o superior a 3.000.000 e inferior a $ 3.999.999.

- la participación de cada dependiente será el equivalente a dos y media veces su sueldo mensual bruto, cuando aquel resultado neto fuera igual o superior a $ 4.000.000 e inferior a $ 4.999.999.

- la participación de cada dependiente será el equivalente a tres veces su sueldo mensual bruto, cuando aquel resultado neto fuera igual o superior a $ 5.000.000.

Se deja expresamente aclarado que para el cómputo de las utilidades deberá computarse luego de reserva legal estatutaria que está fijada en el 5%.

IV. Las escalas mencionadas en III no podrán resultar modificadas durante la vigencia del presente, la que se fija en el plazo cinco años. Vencido dicho plazo Fox Petrol S.A. podrá proponer un nuevo acuerdo.

Queda establecido claramente entre las partes que este convenio cesa por el solo vencimiento del plazo fijado en esta cláusula, no existiendo tácita renovación del mismo. Esta participación en las ganancias no genera un derecho adquirido inamovible, permanente y definitivo para el trabajador, y sólo tiene plenos efectos mientras se encuentre vigente este acuerdo de participación.

V. Sin perjuicio de la vigencia y validez del presente acuerdo y en todos los casos, la Asamblea de Accionistas de Fox Petrol S.A. que aprobara los Estados Contables mencionados en II, deberá tratar expresamente y como orden del día, la participación de utilidades del personal dependiente de la Sociedad, debiendo ceñirse al efecto a los términos de este acuerdo, estableciendo la fecha de dicha participación, conforme se menciona en IX.

VI. En cada caso y para participar de las utilidades de Fox Petrol S.A. en los términos del presente acuerdo, resultará requisito necesario haberse desempeñado como dependiente de la Sociedad durante el ejercicio económico completo por el cual aquellas utilidades se aprobarán por la respectiva Asamblea de Accionistas, manteniendo el carácter de dependiente referido a la fecha que dicha Asamblea estableciera según se menciona en V; la falta de cumplimiento del requisito establecido determinará la inexistencia de todo derecho vinculado con la participación de utilidades contenida en el presente acuerdo.

Tampoco tendrá derecho a percibir o reclamar las utilidades el trabajador que sea despedido con justa causa. Si la misma no se probara en el juicio respectivo, el trabajador tendrá derecho a percibir las sumas que le corresponden en relación con su participación.

VII. En todos los casos, la participación en las utilidades de Fox Petrol S.A. constituirá para cada dependiente una suma complementaria no remunerativa, sólo tributará el impuesto a las ganancias en caso de corresponder y en función de la legislación fiscal que impere a lo largo de la vigencia del presente y los aportes sindicales sobre dicha sumas los que serán depositados a favor del gremio que los nuclea.

La suma por participación en las utilidades es temporaria por el lapso de este convenio, no resulta ser parte de la remuneración, por lo tanto no será computada a los efectos indemnizatorios, sea que el vínculo se extinga por mutuo acuerdo, renuncia del trabajador o despido con causa.

IX. Aprobada la participación en las utilidades de Fox Petrol S.A. para el personal dependiente de esta Sociedad por parte de la respectiva Asamblea de Accionistas, en los términos de este acuerdo, las sumas consecuentes deberán efectivizarse dentro de los 40 días corridos a contarse desde la celebración de la Asamblea referida.

X. Este acuerdo entrará en vigor con la firma del mismo por las partes respectivas y, transcurridos cinco ejercicios económicos, vencerá su validez, notificándole a cada empleado el fin de la misma.

XI. La comunicación de Fox Petrol S.A. mencionada en X deberá efectuarse mediante notificación a todos y cada uno de los integrantes del respectivo personal dependiente —incluyendo a aquellos que a ese momento no participaran de las utilidades de Fox Petrol S.A. en los términos referidos en VI—, con una anticipación no menor a 90 días corridos a la fecha de cierre del ejercicio económico a partir del cual se discontinuara la vigencia de este acuerdo.

XII. La comunicación mencionada en X requerirá la constancia de la expresa recepción por parte de todos y cada uno de los integrantes del personal dependiente de Fox Petrol S.A., de la notificación mencionada en XI, dentro del plazo mencionado en XI.

XIII. Las partes firmantes del presente acuerdo dejan especialmente establecido, que todo

conflicto que pudiera producirse respecto de la interpretación de los términos de dicho acuerdo, deberá someterse a la competencia y jurisdicción de los Juzgados ordinarios en materia laboral de la ciudad de Neuquén, renunciando expresamente al fuero Federal.

XIV. Las partes acuerdan en solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo de la Nación delegación Neuquén.

Expte. 1-220-89519-2010

En la ciudad de Neuquén, a los 21 días del mes de abril de 2010, siendo las 10:30 hs. Comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Delegación Regional Neuquén, por ante la funcionaria actuante, Prof. María Magdalena Maldonado, en representación del SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA Sr. Guillermo Pereyra Secretario General, y Sr. Jorge Rosales Secretario Gremial, y por la empresa FOX PETROL S.A. el Sr. José Luis Rodríguez Alvarez en calidad de Presidente.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que vienen a ratificar en todos sus términos el Acuerdo especial de participación de utilidades del personal dependiente firmado el día 5 de marzo de 2010, en la sede de la Delegación Regional Neuquén. Sin más que tratar se da por cerrado el presente acto.

Expte. 1-220-89519-2010

En la ciudad de Neuquén, a los 8 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 11:30 hs. comparecen por ante la Delegación Regional Neuquén del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante, Prof. María Magdalena Maldonado, Delegada Regional Neuquén, el Sr. Carlos Roja, en carácter de Secretario General del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES Y EMPLEADOS DE TRASPORTE DE CARGAS DE NEUQUEN. Abierto el acto, toma la palabra el representante del SINDICATO, manifiesta que ratifica en todos sus términos el acta acuerdo suscripta en el presente expediente juntamente con el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, con la empresa FOX PETROL S.A. En tal sentido solicita se homologue el acuerdo en cuestión. No siendo para más y previa lectura íntegra de la presente se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto siendo las 12:00 hs., cerrándose el presente acto.