MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1929/2010

Registro Nº 1828/2010

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.297.248/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 178/179 del Expediente Nº 1.297.248/08, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES, por la parte sindical, y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que si bien en el texto de marras, figura que el mismo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 366/75, en realidad corresponde el C.C.T. Nº 336/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que convocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo, del acuerdo que por este acto se homologa, como así también del obrante en autos a fojas 126/127 y 146/147 del expediente Nº 1.297.248/08.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES y la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TURF, que luce a fojas 178/179 del Expediente Nº 1.297.248/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 178/179 del Expediente Nº 1.297.248/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 336/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.297.248/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1929/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 178/179 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1828/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.297.248/08

VAREADORES - PROFESIONALES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veintiséis días de agosto de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 13:00 horas, comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, la ASOCIACION GREMIAL DE PROFESIONALES DEL TUR (AGPT) representada en este acto por los señores Eduardo FERRO, Secretario General y Natalio MEZZOTERO, Secretario Gremial y por otra parte la SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES (SGV) representada en este acto por su Secretario General Fernando Luis PROFETA y Justo Damián IBARROLA, Secretario Gremial respectivamente, ambos sectores con identidades y personerías acreditadas en autos.

Acto seguido, el Funcionario Actuante procede a declarar abierto el acto y cedida la palabra, las partes acuerdan que a partir del 1-8-10 y hasta el 30-6-2011, el monto del salario que se establece, como salario real en el art. 9 del CCT366/75, será de pesos mil ochocientos ($ 1.800,00).

Asimismo el salario que se fija para serenos es de pesos mil ochocientos cincuenta ($ 1.850,00) y para los capataces pesos mil novecientos cincuenta ($ 1.950,00). Aquellos capataces y serenos que tengan a su cargo más de 19 caballos, percibirán un salario de pesos tres mil doscientos cuarenta ($ 3.240,00).

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Escuchado que fue todo ello, y no siendo para más, a las 13:30 horas, el Funcionario Actuante da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura para constancia y ratificación del Acuerdo Marco Colectivo convenido, al pie de la presente, por ante mí como actuante que CERTIFICO. CONSTE.