MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 499/2010

Registros Nº 1862/2010, N° 1863/2010, N° 1864/2010 y N° 1865/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.389.948/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5, 6/10, 11/13 y 14/16 del Expediente Nº 1.389.948/10 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, conforme Io dispuesto en la Ley de Negociación Conectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.389.948/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, obrante a fojas 6/10 del Expediente Nº 1.389.948/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acta Complementaria celebrada entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, obrante a fojas 11/13 de Expediente Nº 1.389.948/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.389 948/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos, obrante a fojas 4/5, 6/10, 11/13 y 14/16 del Expediente Nº 1.389.948/10.

ARTICULO 6º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 909/07 "E".

ARTICULO 8º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de le Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.389.948/10

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 499/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5, 6/10, 11/13 y 14/16 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1862/10, 1863/10, 1864/10 y 1865/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 909/07 E COMISION DE APLICACION Y RELACIONES (C.O.P.A.R.) ACTA Nº 2

En el marco de los artículos 27 y 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 909/07 E homologado por Resolución Ss.R.L. Nº 210 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reúnen los integrantes de Comisión de Aplicación y Relaciones (C.O.P.A.R.) a saber:

Por la Empresa CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA su Presidente Sr. Daniel Rodríguez Paz y su Gerente de Administración y Finanzas Sr. Juan Carlos Pozzi y por la Sociedad UNION FERROVIARIA su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica Sr. Eduardo Raúl Fuertes y la Delegada de Personal Sra. Dora Celia Desimone.

De común acuerdo y por la facultad emanada del CCT Nº 909/07 E, art. 28, inc. 2, apartado b) las partes pactan lo siguientes:

PRIMERO: Incorporar una bonificación anual denominada "Premio Especial", bajo las siguientes condiciones.

SEGUNDO: Cuando las posibilidades contables y financieras del Consorcio lo permitan se abonará a los trabajadores un estímulo económico que se abonará a fin de año conforme a los siguientes parámetros:

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO

a) Se tomará como máximo el 35% del Resultado del Ejercicio Contable.

b) No se haya superado en los gastos en personal y de administración el 35% de los ingresos del ejercicio.

BASE DE CALCULO

La masa salarial neta de bolsillo abonada por la Empresa (sueldo bruto menos retenciones de ley) del mes de diciembre de cada año (Excluyendo la 2da. Cuota del SAC) se dividirá por la cantidad de dependientes y por la cantidad de días hábiles de cada año, eso determina el valor del premio por día efectivamente trabajado.

Cada dependiente percibirá el valor del premio establecido en el párrafo anterior por la cantidad de días efectivamente trabajados. Unicamente serán tomados como días trabajados a los que el trabajador haya asistido a la Empresa y completado su correspondiente jornada laboral conjuntamente a los días que el trabajador haya gozado por "Licencia Ordinario de Descanse anual".

Toda otra ausencia del trabajador será considerada como "día no trabajado" a los efectos de la bonificación anual "Premio Especial".

TERCERO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2010.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2010

Entre CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA representado en este acto por su Presidente Lic. Daniel Rodríguez Paz y su Gerente de Administración y Finanzas Sr. Juan Carlos Pozzi, ambos con domicilio legal en Gilberto Gaggino esquina Italia, Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Sociedad UNION FERROVIARIA representada por los Sres. José Angel Pedraza en su carácter de Secretaría General, Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, el Dr. Emiliano Del Sordo en calidad de asesor, los Sres. Alberto Esteban Crespi y Dora Celia Desimone ambos en calidad de delegados del personal, todos ellos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar la siguiente ACTA que se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 909/07 E.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de las partes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial del 24,32% para el personal empleados y obreros representados por la Unión Ferroviaria para el año 2010, el cual se implementará en dos tramos:

a) Incrementar a partir del 1/3/10 los salarios básicos de todos los niveles en un 12%.

b) Incrementar a partir del 1/7/10 los salarios básicos de todos los niveles en un 11%.

SEGUNDO: Conforme lo pactado en el artículo anterior, modificar a partir de las fechas correspondientes (1 de marzo y 1 de julio de 2010) los Anexos IV y V del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.

TERCERO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firmen tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma del Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2010.

Escala Salarial - Vigencia 1/3/10

ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL AÑO 2009

Entre CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA representado en este acto por su Presidente Lic. Daniel Rodríguez Paz y su Gerente de Administración y Finanzas Sr. Juan Carlos Pozzi, ambos con domicilio legal en Gilberto Gaggino esquina Italia, Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Sociedad UNION FERROVIARIA representada por los Sres. José Angel Pedraza en su carácter de Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, el Dr. Emiliano Del Sordo en calidad de asesor, los Sres. Alberto Esteban Crespi y Dora Celia Desimone ambos en calidad de delegados del personal, todos ellos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar la siguiente ACTA que se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 909/07 E.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de las partes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Establecer a partir del 1 de julio de 2009 la definitiva estructura salarial para el personal de empleados y obreros representados por la Unión Ferroviaria.

SEGUNDO: Conforme lo pactado en el artículo anterior, modificar a partir de esa fecha los Anexos IV y V del Convenio Colectivo, que se agregan a la presente.

TERCERO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes del Junio de 2009.

Escala Salarial - Vigencia 1/7/09

Escala Salarial - Vigencia 1/7/09

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2009

Entre CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO LA PLATA representado en este acto por su Presidente Lic. Daniel Rodríguez Paz y su Gerente de Administración y Finanzas Sr. Juan Carlos Pozzi, ambos con domicilio legal en Gilberto Gaggino esquina Italia, Ensenada, Partido de Ensenada, Provincia de Buenos Aires, por una parte y por la otra la Sociedad UNION FERROVIARIA representada por los Sres. José Angel Pedraza en su carácter de Secretario General, Eduardo Raúl Fuertes en su carácter de Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, el Dr. Emiliano Del Sordo en calidad de asesor, los Sres. Alberto Esteban Crespi y Dora Celia Desimone ambos en calidad de delegados del personal, todos ellos con domicilio legal en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar la siguiente ACTA ACUERDO que se integrará al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 909/07 E.

En virtud de las conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y la buena predisposición de las partes, hasta tanto se resuelve en forma definitiva una mejora salarial, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan: integrar a los salarios básicos de todas las categorías la suma de pesos cuatrocientos setenta y dos con cincuenta ($ 472,50.-) provenientes de los conceptos "Ticket Canasta" (CCT 909/07 E, art. 42) o "Adicional Temporario". La integración pactada tendrá vigencia a partir del 1 de marzo de 2009.

SEGUNDO: Las partes acuerdan reunirse en la primera quincena del mes de junio del corriente año a los fines de analizar establecer la definitiva estructura salarial de los trabajadores para el presente año 2009.

TERCERO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2009.

Escala Salarial - Vigencia 1/3/09