JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1151/2010

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el expediente CUDAP Nº 0064298/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del Anexo l del mencionado régimen determina que procede considerar para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al año siguiente por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de un año.

Que en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se presenta la particular situación que diversos agentes registran transferidas para el año en curso sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2007 y 2008.

Que las funciones que cumple el personal de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS están estrechamente ligadas con el relevante accionar de origen constitucional que tiene asignado el titular de la Jurisdicción, razón por la cual no debe ser afectado por la obligación que los agentes aludidos hagan uso de las licencias antes del 30 de noviembre de 2010.

Que, en consecuencia procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias de la mencionada Jefatura, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y conforme con el artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) Anexo I del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y el 30 de abril de 2011, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2007, y al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2010 y 30 de noviembre de 2011 las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2008 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández — Aníbal F. Randazzo.