MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1961/2010

Registro Nº 1886/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.389.687/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.389.687/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que mediante el acuerdo traído a estudio pactan incrementar los sueldos básicos del personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.389.687/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.389.687/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.389.687/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1961/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1886/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Gral. Pacheco, a los 24 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de la empresa FAURECIA ARGENTINA S.A., Dr. Eugenio J. Maurette, en su carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA, y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTES AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Señores Ricardo Pignanelli; Gustavo Moran, José Caro, Resendo Natali; Mario Valor; Gustavo Echevarria; Fernando Bejarano; y Diego Lantaño, todos representantes de SMATA, firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto denominada LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

• Que LA EMPRESA y EL SINDICATO acordaron un incremento salarial para los empleados representados por SMATA, con vigencia hasta el 30 de junio de 2010.

• Como consecuencia de la finalización de la vigencia de la acta acuerdo citada en el párrafo anterior, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios, y que habiendo realizado numerosas reuniones se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado más abajo.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes LAS PARTES:

ACUERDAN

Primero: Las partes acuerdan que FAURECIA ARGENTINA S.A. otorgará al personal representado por SMATA, un incremento salarial del 25% (veinticinco por ciento), calculados sobre los jornales vigentes al 1 del julio de 2010, por el período 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

Segundo: Se acuerda que la suma retroactiva del mes de las quincenas de julio y de la primera quincena de agosto, se abonará con la segunda quincena de agosto de 2010.

Tercero: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en el presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período 1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011.

Cuarto: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios de los trabajadores representados por SMATA, serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondientes al trimestre enero/marzo 2010.

Quinto: El incremento salarial previsto en este acuerdo, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio, y/o ajuste salarial remunerativo o no remunerativo, que pudiera disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo Nacional o Provincial, cualquiera sea la forma en que se disponga el mismo.

Sexto: Las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente acuerdo y a conducirse por el principio de buena fe, compromisos que las partes están cumpliendo a la fecha de este nuevo acuerdo y que se comprometen a continuar manteniéndolo en el futuro.

Previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando cualquiera de las partes autorizadas para solicitar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la correspondiente homologación del presente acuerdo.

FAURECIA ARGENTINA S.A. - PLANILLA SALARIAL AGOSTO 2010

Categorías

Valores Vigentes a 1/7/2010 (Acuerdo Marzo 2010)

Acuerdo Agosto 2010 (Retroactividad 1/7/2010) 25%

Peón

14.10

17.62

Medio Oficial

15.76

19.71

Oficial

16.40

20.50

Oficial de Primera

16.98

21.23

Oficial Inspector

17.95

22.44

Oficial Múltiple

19.00

23.75

Oficial Inspector II

20.09

25.11

Oficial Inspector III

21.00

26.25

Oficial Matricero

24.98

31.22