MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1963/2010

Registro Nº 1880/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.382.237/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto ante esta Autoridad entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical y la empresa EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS ARGENTINOS E.T.A. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.382.237/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen otorgar a todo el personal operario de la empresa que se desempeña en la Planta de Sierras Bayas, una suma de carácter no remunerativo de QUINIENTOS PESOS ($ 500), junto con los haberes del mes de mayo de 2010, a cuenta de los incrementos acordados en futuras paritarias, de conformidad con las condiciones y términos pactados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, por el sector sindical, y la empresa EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS ARGENTINOS E.T.A. SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.382.237/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.382.237/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.382.237/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1963/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1880/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.382.237/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de mayo de 2010, siendo las 15.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia SUAREZ, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el Señor Héctor GOYOCHEA y Ricardo GALLARDO, en sus calidades de Secretario de Interior y Tesorero, respectivamente, constituyendo domicilio en Brandsen 1494 C.A.B.A. por una parte y por la EMPRESA EXPLOSIVOS TECNOLOGICOS ARGENTINOS E.T.A. SOCIEDAD ANONIMA, lo hace la Doctora Verónica Lucía PINTO de ALMEIDA CASTRO en su calidad de Apoderada, carácter que acredita con copia de poder que en este acto acompaña, cuya autenticidad y vigencia declara bajo juramento, constituyendo domicilio en Maipú 267, Piso 11º, C.A.B.A.

Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra a las partes que conjuntamente y de mutuo acuerdo, expresan: Que hacen saber a esta Autoridad que han arribado al siguiente acuerdo, a saber:

1.- Que la parte sindical ha solicitado a la empresa una recomposición para el personal encuadrado en el C.C.T. Nº 77/89 perteneciente a la planta de E.T.A.S.A. ubicada en la localidad de Sierras Bayas, Provincia de Buenos Aires.

2.- Que la representación empresaria ha manifestado que estaría de acuerdo en otorgar dicho incremento para el personal operario encuadrado en el C.C.T. Nº 77/89 que se desempeña en su planta de Sierras Bayas, sujetando dicha decisión a que el mismo sea contemplado en las próximas negociaciones salariales del sector, evitando que la acumulación de incrementos, resulte en un incremento total excesivo, que descoloque a la empresa frente al mercado salarial del sector.

3.- Que E.T.A. recepta lo solicitado por la representación gremial, y en consecuencia ofrece otorgar conjuntamente con la liquidación de las remuneraciones devengadas en el mes de mayo de 2010, una suma fija de carácter no remunerativo de $ 500.- (pesos quinientos) a todo el personal operario que se desempeña en la planta de Sierras Bayas.

4.- Que con el objeto de resolver la cuestión, la representación sindical, se compromete a que contemplarán el pago aquí acordado en oportunidad de la aplicación particular del resultado de la próxima negociación salarial colectiva, que la F.A.T.I.Q.Y P. se encuentra discutiendo con la Cámara de la Industria Química y Petroquímica (C.I.Q.Y P.). Se deja constancia que el importe aquí acordado será descontado hasta su concurrencia, del incremento que se acuerde en paritarias. En el supuesto que dicho incremento salarial futuro sea inferior al importe de los $ 500.- aquí pactados, se aplicará dicho incremento desapareciendo el pago de la suma aquí pactada.

5.- Las partes ratifican en todos sus términos el acuerdo que en la fecha se alcanza y solicitan a esta Autoridad Administrativa su homologación.

En este estado, y atento el acuerdo arribado por los actores sociales en este acto, y previo a todo trámite, la Actuante hace saber al Sector Gremial que en el término de 5 (cinco) días, deberá comparecer quien por Estatuto de la entidad tenga facultades para negociar colectivamente, es decir, Secretario General, y/o Secretario Adjunto y/o Secretario Gremial, y deberá dar efectivo cumplimiento con lo normado en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004), sirviendo la presente de formal notificación.

No siendo para más, a las 16.30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.