MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 497/2010

Registro Nº 1855/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.102.581/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 348/349 del Expediente Nº 1.102.581/04, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E".

Que el precitado plexo convencional fue originariamente suscripto por la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS.

Que no obstante, debe destacarse que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el Acuerdo traído a conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que en tal sentido, cabe señalar que mediante Decreto Nº 1774/93, se escindió de la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS la ex GERENCIA GENERAL del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y se creó, sobre la base de dicha escisión, la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que aclarado ello, corresponde destacar que a través del Acuerdo de marras, se establecen las nuevas escalas salariales aplicables al personal y asimismo se conviene la modalidad de pago para las diferencias salariales existentes.

Que en relación con la suma no remunerativa prevista en la escala salarial obrarte a foja 348, corresponde señalar que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Quo los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negocia colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención prevista en la Ley Nº 18.753.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 348/349 del Expediente Nº 1.102.581/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 348/349 del Expediente Nº 1.102.581/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 21/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.102.581/04

Buenos Ares, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 497/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 348/349 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1855/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I

UNION FERROVIARIA CCT 21/75

ESCALA

BASICO

BONIF. PRODUCT.

REEMPL. TICKET

S.N.R.

112/113/114

2.843,23

568,65

737,34

254,10

115

3.034,27

606,85

737,34

265,20

116

3.144,71

628,94

737,34

271,61

117

3.276,08

655,22

737,34

279,25

118

3.386,52

677,30

737,34

285,66

119

3.502,98

700,60

737,34

292,43

120

3.708,94

741,79

737,34

304,40

121

3.870,14

774,03

737,34

313,76

122

4.046,27

809,25

737,34

323,99

123

4.288,08

857,62

737,34

338,04

124

4.479,12

895,82

737,34

349,14

125

4.720,93

944,19

737,34

363,19

Viático General $ 45,6

Expediente Nº 1.102.581/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre de 2010, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100 y Sergio SASIA 17.935.870, acompañados por los delegados de personal Guillermo NUÑEZ, D.N.I. Nº 10.628.282 y Silvia VIDAL, D.N.I. Nº 20.492.589, asistidos por el Dr. José Oscar GUTIERREZ; en representación de la UNION FERROVIARIA, por una parte, y por la otra, en representación de la firma EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. la Dra. Florencia Carla SANTAGATA, Tº 69, Fº 340, CPACF, en su carácter de apoderada de la citada firma, asistida por el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº 22.042.871 y la Dra. María Laura GONZALEZ Tº 95, Fº 976. Asimismo se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 21/75 que se acompañan como Anexo I, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 22 de abril de 2010, por el período marzo a agosto de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto Viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al Doce por Ciento (12%) según se detalla a continuación: a) Tres por Ciento (3%) en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores" a la UNION FERROVIARIA; b) Nueve por Ciento (9%) en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente Acuerdo y Anexo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 12.30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.