MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 496/2010

Registros Nº 1860/2010 y N° 1861/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.338.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/160 y 161 del Expediente Nº 1.338.218/09 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes de los Acuerdos cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el Acuerdo de fojas 157/160 los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el plexo convencional citado, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.

Que en relación al pago de las sumas no remunerativas, pactadas en la cláusula tercera del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que mediante el acuerdo de fojas 161 las partes convienen prorrogar las condiciones generales de trabajo; del Convenio marco con las modificaciones efectuadas mediante actas posteriores, hasta el 31 de octubre de 2012.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación de los Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E", obrante a fojas 157/160 del Expediente Nº 1.338.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E"; obrante a fojas 161 del Expediente Nº 1.338.218/09 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento. Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 157/160 y a fojas 161 del Expediente Nº 1.338.218/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 710/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.338.218/09

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 496/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 157/160 y 161 del expediente de referencia, quedando registrados baso los números 1860/10 y 1861/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.338.218/09

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el día 2 de noviembre de 2010, por el Sindicato UNION FERROVIARIA (en adelante "UF"), los Sres. José A. Pedraza, Juan Carlos Fernández, Néstor Raúl País, y Karina Fabiana Benemérito asistidos por el Dr. José Oscar Gutierrez y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante "FSR" o la "EMPRESA" indistintamente), lo haces los Sres. Martín Federico Bellver y Hugo Daniel Halle (ambas partes en adelante "LAS PARTES").

Luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/9/2010 y hasta el 28/2/2011 los nuevos salarios básicos del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 "E" (en adelante el "CCT") serán los detallados en el Anexo I, que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta al presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 29/10/10" en forma completa o abreviada y su pago se efectuará en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes corresponde antes al mes de noviembre/10, la segunda con el pago de los haberes de diciembre/10 y la tercera y última con los haberes de enero/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA TERCERA: Que: A) Con vigencia a partir del 1/9/10 y hasta el 28/2/11, se abonarán las sumas no remunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio 710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo, B) Con vigencia a partir del 1/3/11 y hasta el 31/7/11, se abonarán las sumas no remunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio 710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo, C) Con vigencia a partir del 1/8/11 y hasta el 31/12/11, se abonarán las sumas no remunerativas lasque, para cada categoría comprendida en el convenio 710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo, D) Con vigencia a partir del 1/1/12 y hasta el 28/2/2012 se abonarán las sumas no remunerativas las que, para cada categoría comprendida en el convenio 710/05 E, serán las establecidas en el Anexo I que se adjunta al presente acuerdo. Atento el acuerdo alcanzado en el presente, quedan eliminadas todas las sumas no remunerativas acordadas en actas anteriores las cuales han sido absorbidas por otros conceptos que integran el sueldo conformado de cada categoría. Ello es así con la única excepción de los viáticos cuyo nuevo valor se acuerda en el presente convenio de conformidad o dispuesto en la Cláusula Quinta. Los valores del sueldos conformados indicados en el Anexo II son establecidos sin perjuicio de los nuevos aumentos que acuerden LAS PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2011.

CLAUSULA CUARTA: Que el Adicional que la EMPRESA abona en concepto de "Antigüedad" en virtud del art. 41 del CCT 710/05 E, tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al 1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la UF y todas las empresas ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, la EMPRESA continuará abonando al personal en tal concepto de Antigüedad el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/9/10, el Viático Especial Pernoctada previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 168,90 no remunerativos y el Viático Especial Local, previsto en el CCT tendrá un valor diario máximo de $ 45,60 no remunerativos, tal lo establecido en el artículo 25 y en el punto 1.5 del Anexo A del CCT 710/05 E.

CLAUSULA SEXTA: Que a partir del 1/11/10, el Plus por Vacaciones y el Plus por Enfermedad/ Accidente, ambos previstos en el punto 1.3 del Anexo A del CCT 710/05 E, quedan sin efecto. Acuerdan las partes crear, a partir de la fecha indicada precedentemente, un nuevo plus por Vacaciones y otro plus por Enfermedad/Accidente, que tendrán carácter no remuneratorio y un valor diario máximo de $ 45,60.- por día hábil. En el caso del Plus por Enfermedad/Accidente el mismo se abonará sólo cuando la ausencia supere 5 (cinco) días continuos de duración, en cuyo caso se abonará a partir del primer día de ausencia. Asimismo, con vigencia a partir del 1/11/10 se crea un nuevo plus NO REMUNERATORIO que se pagará a todo trabajador comprendido dentro del CCT durante el goce de su licencia por matrimonio prevista por el artículo 158 inciso b) de la Ley Nº 20.744, el cual se denominará "Plus Matrimonio" y tendrá un valor diario no remunerativo de $ 45,60.- por día hábil.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acuerdo, con excepción de las previstas en las Cláusulas Quinta (Viáticos) y Sexta (Plus por vacaciones, por enfermedad/accidente y por matrimonio), la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA OCTAVA: En virtud del pedido efectuado por UF, LAS PARTES se comprometen a analizar la posibilidad de crear una nueva categoría cuyas funciones ameriten que su sueldo sea superior al de las categorías actualmente alcanzadas por el CCT.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico, la que luego será sometida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

ANEXO I

ANEXO II

ACTA ACUERDO

Entre el Sindicato UNION FERROVIARIA (en adelante "UF"), los Sres. José A. Pedraza, Juan Carlos Fernández, Néstor Raúl País, y Karina Fabiana Benemérito asistidos por el Dr. José Oscar Gutierrez y en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A. (en adelante "FSR" o la "EMPRESA" indistintamente), lo hacen los Sres. Martín Federico Bellver y Hugo Daniel Halle (ambas partes en adelante "LAS PARTES") acuerdan lo siguiente:

Que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 "E" con las modificatorias al mismo efectuadas mediante actas posteriores suscriptas entre LAS PARTES (en adelante el "CCT"), mantendrán su plena vigencia hasta el día 31 de octubre del año 2012. No obstante, si alguna circunstancia nueva hiciere necesario modificar alguna cláusula del CCT, LAS PARTES podrán renegociar la misma de modo que se ajuste a esa nueva situación.

El presente acuerdo será sometido a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo fin LAS PARTES se comprometen a su presentación y ratificación, y tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.

En prueba de conformidad, firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de noviembre de 2010.