MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 495/2010

Registro Nº 1845/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.208.635/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.412.083/10 agregado a fojas 620 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y un adicional no remunerativo transitorio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que relación con las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presenten que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, las mismas adquirirán carácter remunerativo a partir del mes de abril de 2011.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO CLUB SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.412.083/10 agregado a fojas 620 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.412.083/10 agregado a fojas 620 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 277.026/08

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 495/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.412.083/10, agregado como fojas 620 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1845/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1021/09 "E", encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario Gremial, ARIEL FASSIONE y por el Sector Empresario la firma CASINO CLUB S.A., representada por el Sr. HORACIO BILBAO en su carácter de apoderado.

Las partes de común acuerdo expresan que en conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Parcial celebrado con fecha 28 de abril de 2010 vienen a expresar el Incremento Salarial a las remuneraciones correspondientes a los trabajadores representados y comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1021/09 "E" conforme el siguiente detalle:

PRIMERA: Incremento Salarial sobre Básicos de Convenio.

El mismo se compone de un 15% (quince por ciento) sobre los básicos existentes al mes de agosto de 2010, el cual se implementará en dos (2) etapas conforme el siguiente detalle:

1.1.- A partir del mes de septiembre de 2010 y hasta los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2010, inclusive, se aplicará un incremento del 10% (diez por ciento) sobre el salario básico vigente al mes de agosto de 2010 de cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 1021/09 "E", el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo I; a excepción de los haberes de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos ubicados en Posadas y La Rioja, sobre los que se aplicará un 15% (quince por ciento) a partir de los haberes del mes de septiembre de 2010.

1.2.- Con los haberes del mes de enero de 2011 se aplicará un incremento sobre los salarios básicos de convenio de un 15% (quince por ciento) calculado sobre el salario vigente al mes de agosto de 2010 para cada categoría comprendida en todas las Secciones del CCT 102 19 "E", el que se ve reflejado en la columna respectiva de las Secciones indicadas en el Anexo I; a excepción de los trabajadores que presten Servicios en los establecimientos ubicados en Posadas y La Rioja, toda vez que el porcentaje ya les fue otorgado conforme lo dispuesto en el punto 1.1.

SEGUNDA: Adicional No Remunerativo Transitorio.

2.1.- La empresa otorgará, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2010 y durante la vigencia del presente acuerdo, como complementario e integrante del incremento salarial indicado en la cláusula PRIMERA, una suma de dinero, mensual, no remunerativa, por los importes que por cada categoría se establecen y se detallan en el Anexo II el cual forma parte integrante del presente convenio.

Dicha asignación no remunerativa REEMPLAZA a la otorgada oportunamente en el mes de abril de 2010 y que venciera con los haberes del mes de agosto del mismo año, quedando ésta sin efecto.

2.2.- Excepcionalmente con los haberes del mes de diciembre de 2010 y por ese único mes exclusivamente la asignación no remunerativa se incrementa en un 50% (cincuenta por ciento), tal como se indica en el Anexo III, en el que constan los detalles de esta asignación.

2.3.- El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores bajo la denominación "Asignación no remunerativa extraordinaria".

2.4.- El adicional no remunerativo mencionado no se incorpora en ningún caso al salario básico, ni será considerado para el cálculo de los adicionales establecidos en el CCT 1021/09E.

TERCERA:

3.1.- Las Partes acuerdan la vigencia del presente Acuerdo de Recomposición Salarial hasta el 31 de marzo de 2011, inclusive.

3.2.- En el mes de abril de 2011 se incorporarán las sumas no remunerativas establecidas en el presente, tomando para cada categoría los valores de la "Asignación no remunerativa extraordinaria" de Posadas y La Rioja detallada en el Anexo II.

3.3.- Las partes acuerdan que se reunirán en el mes de abril de 2011 para renegociar la nueva pauta salarial.

CUARTA: Ambas partes manifiestan que elevarán el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 1021/09 "E".

No siendo para más en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente se dar por finalizada la reunión. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a idéntico efecto.

ANEXO I

Incremento salarial sobre los Básicos de Convenio

ANEXO II

Asignación no Remunerativa Extraordinaria por los meses: septiembre, octubre, noviembre de 2010 y enero, febrero, marzo de 2011.

ANEXO III

Asignación no Remunerativa Extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2010.