MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 501/2010

Registro Nº 1867/2010 y N°1868/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.258.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acuerdo y Anexos I y II, obrantes a fojas 326/329 del Expediente Nº 1.258.439/08, celebrados ante este Ministerio entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E", del cual son signatarias las mismas partes.

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el plexo convencional citado, con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010.

Que en relación con el pago de las sumas no remunerativas, pactadas en la cláusula tercera del acuerdo, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar o prorrogar dichas sumas, deberán establecer el modo y plazo en que cambiarán tal carácter.

Que asimismo, convienen abonar una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II, incrementando además ciertos adicionales, conforme surge de las condiciones y términos pactados en el texto de marras.

Que posteriormente, mediante un nuevo acuerdo arribado ante esta Autoridad a fojas 330 de autos, las partes establecen que tanto las condiciones generales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E", como las modificaciones que hayan sido efectuadas al mismo mediante acuerdos posteriores, mantendrán su plena vigencia hasta el 31 de octubre del año 2012, de acuerdo a las condiciones allí convenidas.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos negociales se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Anexos I y II suscriptos entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 326/329 del Expediente Nº 1.258.439/08.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 330 del Expediente Nº 1.258.439/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 326/329 y 330, respectivamente del Expediente Nº 1.258.439/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 770/06 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.258.439/08

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 501/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 326/329 y 330 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1867/10 y 1868/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I – ACTA ACUERDO NCA-UF

ANEXO II – ACTA ACUERDO NCA-UF

Expte Nº 1.258.439/08.

En la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil diez, siendo las 11.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los Sres. José Angel PEDRAZA, D.N.I. Nº 6.394.100, Juan Carlos FERNANDEZ, D.N.I. Nº 7.731.638, Raúl CASTELLANO, D.N.I. Nº 6.027.938, en representación del Sindicato UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, F° 856, CPACF, y acompañados por Daniel PINA, D.N.I. Nº 13.722.547,en su carácter de delegado del personal de la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. por el sector Sindical y por el sector empresario lo hace el Dr. Eduardo Luis VIVOT, Tº 9, Fº 65, CPACF, en representación de la firma NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Que con vigencia a partir del 1/9/2010 y hasta el 28/2/2011 los nuevos salarios básicos del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 "E" (en adelante el "CCT") serán los detallados en el Cuadro A del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.

CLAUSULA SEGUNDA: Que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal mencionado en la cláusula anterior, siempre que mantenga su contrato de trabajo vigente al momento en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (art. 6 Ley Nº 24.241), por el valor que se indica en el Anexo II que se adjunta al presente.

Dicha gratificación se liquidará bajo la voz de pago "Gratificación Extraordinaria Acta de fecha 3/11/10" en forma completa o abreviada y su pago se efectuará en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondientes al mes de noviembre/10 y la segunda cuota con el pago de los haberes correspondientes al mes de febrero/11, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

CLAUSULA TERCERA: Que: A) Con vigencia a partir del 1/9/10 y hasta el 31/8/11, se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el Cuadro B del Anexo I; B) Con vigencia a partir del 1/9/11 y hasta el 31/12/11, se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el cuadro B del Anexo I; C) Con vigencia a partir del 1/1/12 y hasta el 28/2/12 se abonarán las sumas no remunerativas que para cada categoría comprendida en el CCT se indican en el Cuadro B del Anexo I. Atento el acuerdo alcanzado en el presente, quedan eliminadas todas las sumas no remunerativas acordadas en actas anteriores, las cuales han sido absorbidas por otros conceptos que integran el sueldo conformado de cada categoría. Ello es así con la única excepción de los viáticos cuyo nuevo valor se acuerda en el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en la Cláusula Quinta.

Lo dispuesto en esta cláusula es sin perjuicio de los nuevos aumentos que acuerden LAS PARTES en las nuevas paritarias que se abran a partir de marzo/2011.

CLAUSULA CUARTA: Que el Adicional que la EMPRESA abona en concepto de "Antigüedad" en virtud del art. 54 del CCT, tendrá a partir del 1/3/11 un valor equivalente al 1,3% por año de servicio sobre el salario básico correspondiente a la categoría que revista el trabajador, bajo condición esencial que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la UF y todas las empresas ferroviarias al 1/3/11. De lo contrario, es decir, en caso de no verificarse tal condición esencial, la EMPRESA continuará abonando al personal en tal concepto de Antigüedad el 1% por año de servicio de la categoría que revista el trabajador.

CLAUSULA QUINTA: Que a partir del 1/9/10: A) el Viático Especial Pernoctada previsto en el punto 5 del Anexo B del CCT tendrá un valor diario máximo de $ 168,90 no remunerativo, tal lo establecido en el artículo 35 del CCT; B) el Viático General previsto en el punto 4 del Anexo B del CCT tendrá un valor diario máximo de $ 45,60 no remunerativo, tal lo establecido en el artículo 35 del CCT; c) el Viático Especial Cuadrilla Firme de Vías y Obras previsto en el punto 9 del Anexo B del CCT tendrá un valor diario máximo de $ 15,95 no remunerativo, tal lo establecido en el artículo 35 del CCT; D) el Viático Especial Cuadrilla Volante Vías y Obras previsto en el punto 7 del Anexo B del CCT tendrá un valor diario máximo de $ 29 no remunerativo, tal lo establecido en el artículo 35 del CCT; E) el Viático Especial Pernoctada Cuadrilla Volante Fuera de su Residencia previsto en el punto 8 del Anexo B del CCT tendrá un valor diario máximo de $ 29 no remunerativo, tal lo establecido en el artículo 35 del CCT; y F) el Viático Especial Personal de Tráfico previsto en el punto 10 del Anexo B del CCT tendrá un valor diario máximo de $ 9 no remunerativo, tal lo establecido en el artículo 35 del CCT. Los citados viáticos se continuarán abonando conforme lo dispuesto en el CCT, de acuerdo la práctica habitual.

CLAUSULA SEXTA: Que a partir del 1/9/10, el Plus por Enfermedad/Accidente y el Plus por Vacaciones, previstos en los artículos 19 y 21 inc. i) del CCT, respectivamente, quedan sin efecto. Acuerdan LAS PARTES crear, a partir de la fecha indicada precedentemente un nuevo Plus por Vacaciones y otro Plus por Enfermedad/Accidente, que tendrán carácter NO REMUNERATORIO y un valor diario máximo de $ 45,60 por día hábil. En el caso del Plus por Enfermedad/Accidente el mismo se abonará solo cuando la ausencia supere 5 (cinco) días continuos de duración, en cuyo caso se abonará a partir del primer día de ausencia. Asimismo, con vigencia a partir del 1/9/10 se crea un nuevo plus NO REMUNERATORIO que se pagará a todo trabajador comprendido dentro del CCT durante el goce de su licencia por matrimonio prevista por el artículo 158 inciso b) de la Ley Nº 20.744, el cual se denominará "Plus por Matrimonio" y tendrá un valor diario no remunerativo de $ 45,60 por día hábil.

CLAUSULA SEPTIMA: Sobre las sumas no remunerativas acordadas en el presente Acuerdo, con excepción de las previstas en Cláusulas Quinta (Viáticos) y Sexta (Plus por vacaciones, por enfermedad/ accidente y por matrimonio), la EMPRESA abonará un importe equivalente al 12% según se detalla a continuación: a) 3% en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores; b) 9% en concepto de Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA OCTAVA: En virtud del pedido efectuado por UF, LAS PARTES se comprometen a analizar la posibilidad de crear una nueva categoría operativa cuyas funciones ameriten que su sueldo sea superior al de las categorías actualmente alcanzadas por el CCT. Dicha categoría podrá pertenecer a una cualquiera de las secciones de la EMPRESA.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo los comparecientes reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su homologación en los términos de ley.

Con lo que termino el acto, siendo las 12.30 horas, firmando el compareciente previa lectura y ratificación para constancia, ante mí certifico.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11.30 hs. del día 3 de noviembre de 2010, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo, ante mi, Ricardo DOTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nro. 3, por el Sindicato UNION FERROVIARIA (en delante "UF"), representado en este acto por el Sr. José Pedraza en su carácter de Secretario General, Juan Carlos Fernández y Raúl Castellano, por una parte, y por la otra la Empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. (en adelante "NCA" o la "EMPRESA" indistintamente), representada en este acto por el Dr. Eduardo Luis Vivot, en su carácter de miembro de la Comisión Negociadora y facultado a tales fines conforme poder especial Escritura Pública Nº 49 Folio 111 de fecha 3/4/2009 extendida por el Escribano Guillermo Juaristi, (ambas en adelante "LAS PARTES"), acuerdan lo siguiente:

Que las condiciones generales de trabajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 770/06 "E" con las modificatorias al mismo efectuadas mediante actas posteriores suscriptas entre LAS PARTES (en adelante el "CCT"), mantendrán su plena vigencia hasta el día 31 de octubre del año 2012. No obstante, si alguna circunstancia nueva hiciere necesario modificar alguna cláusula del CCT, LAS PARTES podrán renegociar la misma de modo que se ajuste a esa nueva situación.

El presente acuerdo será sometido a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a cuyo fin LAS PARTES se comprometen a su presentación y ratificación, y tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción.

En prueba de conformidad, firman los comparecientes cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.