MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 500/2010

Registro Nº 1848/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.396.312/10, agregado como foja 246 al Expediente Nº 67.425/98, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convienen el pago de una suma no remunerativa de DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 2.800), que se abonará en SIETE (7) pagos iguales, mensuales y consecutivos de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 "E", del cual son las mismas signatarias, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que mediante el acta de fojas 261, las partes cumplimentan ciertas observaciones efectuadas por esta Autoridad, debiendo en consecuencia la misma ser homologada en forma conjunta con el Acuerdo de marras, en carácter de acta complementaria.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de referencia.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 5º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 221 de fecha 18 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decrete: Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.396.312/10, agregado como fojas 246 al Expediente Nº 67.425/98, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 261 del Expediente Nº 67.425/98, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.396.312/10, agregado como foja 246 al Expediente Nº 67.425/98, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 61 del Expediente Nº 67.425/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio en relación con el acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 221 de fecha 18 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y lo establecido en el Artículo 5º de la disposición citada. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 902/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologatorio y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 67.425/98

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 500/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.396.312/10 agregado como fojas 246 al expediente de referencia, juntamente con el acta complementaria obrante a fojas 261 del expediente principal, quedando registrado bajo el número 1848/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - BINGO ADROGUE

Entre el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, y los delegados de personal Cesar Héctor Raúl, Andrea Rodríguez, Angel Martín, Gastón Cavacini, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, —en adelante EL SINDICATO— y la firma BINGO ADROGUE S.A. representada en este acto por su Presidente Sr. Eugenio Sangregorio se trata y acuerda lo siguiente:

Que las partes, coincidentes en que resultaría prematuro fijar la pauta salarial anual, se reúnen con el fin de implementar el pago de una suma dineraria mensual para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 902/07 "E", de modo de mejorar su situación mientras se sigue la evolución de la economía nacional. Que, conforme este criterio, LAS PARTES han resuelto de común acuerdo:

PRIMERO Fijar el pago de una suma total no remunerativa de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2800.-) para todas las categorías comprendidas en la convención colectiva de trabajo 902/07 "E", la que se abonará en 7 pagos iguales, mensuales y consecutivos de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), que se liquidarán juntamente con los salarios del período junio-diciembre incluido bajo el rubro "Acuerdo ALEARA 2010".

Aquellos trabajadores que cumplan su jornada bajo el régimen de trabajo parcial ("part-time") percibirán los pagos de modo proporcional, según la cantidad de horas efectivamente trabajadas.

SEGUNDO: Las sumas abonadas tendrán incidencia en la base de cálculo para el pago de la segunda cuota del SAC 2010.

TERCERO: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes de enero de 2011 a fin de cerrar la pauta salarial 2010.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 902/07 "E", y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. En caso que la presente fuera observada por la autoridad de aplicación, las partes se comprometen a reformularla adecuadamente en un plazo no mayor a los cinco (5) días de notificadas.

No siendo para más, en la fecha Indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión a los 30 del mes de junio de 2010.

Expediente Nº 67.425/98

En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de 2010, siendo las 13.30 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), lo hacen los señores Ariel FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial, junto a los delegados Angel MARTIN, Cesar Héctor RAUL, y Gastón Cavacini, por una parte y por la otra en representación de la Empresa BINGO ADROGUE S.A. lo hacen el Señor José CAVALIERI, en su carácter de Apoderado, ambos con identidad y demás datos acreditados en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuarte esta procede a ceder la palabra a los comparecientes quienes MANIFIESTAN: Que concurren a esta Secretaría a fin de ratificar en su contenido y firmas el acuerdo que obra a fs. 2/3 del expediente Nº 1.396.312/10 agregado al principal como fs. 246, y de la escala salarial que antecede y que en esta acto se adjunta a las actuaciones, dando cumplimiento con lo requerido en dictamen de la Dirección de Regulaciones del Trabajo obrante a fs. 242. solicitando nuevamente la pertinente homologación. Asimismo dejan constancia que resulta imposible que estampe su firma la delegada Andrea Rodríguez en tanto se encuentra con licencia médica prolongada.

En este estado la funcionaria actuante deja constancia de que los requeridos mediante dictamen de fs. 252 han procedido a estampar su firma ante mí en el acuerdo de fs. 246, con la salvedad hecha por las partes respecto de la delegada Andrea Rodríguez.

Siendo las 14.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.