MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Nº 140/2011

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente Nº S02:0000200/2011 y su agregado Nº S02:0005688/2010, ambos del registro de este Ministerio, las Leyes Nros. 26.338 y 22.352, y el Decreto Nº 1012 del 18 de agosto de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.352 establece el régimen jurídico de los Centros de Fronteras.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 22.352, indica que la Superintendencia Nacional de Fronteras, tendrá a su cargo la administración de los Centros de Fronteras.

Que el artículo 10 de la Ley arriba individualizada, dispone que la Superintendencia Nacional de Fronteras coordinará y regulará el plan de construcciones a realizarse en los Centros de Fronteras y su asignación a los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúen en los mismos.

Que, asimismo el artículo 12 de la Ley en tratamiento establece que las construcciones que se efectúen en los Pasos Internacionales habilitados serán reguladas y autorizadas por la Superintendencia Nacional de Fronteras.

Que el artículo 4º inciso e) del Decreto Nº 1012/81, reglamentario de la Ley Nº 22.352, reza que es facultad del Superintendente Nacional de Fronteras asignar a los organismos nacionales, provinciales y municipales o entidades privadas los locales y espacios de que dispondrán en los Centros de Fronteras para el cumplimiento de sus respectivas funciones y posteriores redistribuciones que surjan necesarias.

Que el inciso k) del artículo 4º del Decreto citado en el Considerando precedente, dispone que el Superintendente Nacional de Fronteras posee la facultad de aprobar las medidas generales de orden, coordinación, vigilancia y seguridad que le propongan los jefes de los Centros de Fronteras.

Que sin perjuicio de que por Decreto Nº 1409 del 3 de diciembre de 1996 se estableció que la Secretaria de Seguridad Interior ejercería la totalidad de las funciones atribuidas a la disuelta Superintendencia Nacional de Fronteras, y se designó a su titular Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad, en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº 26.338, corresponde a quien suscribe entender en la presente cuestión.

Que de las facultades precedentemente expresadas surge que es potestad de este Ministerio organizar los espacios destinados al funcionamiento de los Pasos Internacionales, aprobando la distribución de las áreas de los mismos, a fin de lograr un óptimo desarrollo de las actividades inherentes a ellos, velando por la seguridad y manteniendo una estética uniforme de los Complejos Fronterizos.

Que como consecuencia de lo manifestado en el considerando anterior, es necesario establecer un plazo razonable máximo, para la permanencia en los asientos de los Pasos Internacionales de aquellos bienes secuestrados o retenidos por los organismos que ejercen funciones de control en los mismos, competentes para ejecutar tales actos. Ello, en razón de que el depósito de dichos bienes afecta tanto a la seguridad, al orden como también a la estética de los Complejos Fronterizos.

Que del Acta emanada de la Reunión convocada por la Dirección de Asuntos Técnicos de Fronteras, dependiente de la Secretaría de Interior de este Ministerio, llevada a cabo el día 3 de diciembre de 2010 con los organismos de control que ejercen funciones en los Pasos Internacionales, específicamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, Dirección Nacional de Migraciones, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria y Gendarmería Nacional, estando presente también en dicha reunión, la Dirección Nacional de Protección Civil, surge que resulta razonable limitar la permanencia dentro de la superficie asiento de los Pasos Internacionales de los bienes secuestrados y/o retenidos por las autoridades competentes de los organismos que allí realizan tareas de control, a treinta (30) días hábiles administrativos, a fin de que dentro de ese término se efectúen los trámites correspondientes, previos al traslado de los bienes objeto de las medidas que dispongan el secuestro o retención, a los depósitos pertinentes.

Que en razón de lo expuesto en el párrafo precedente, transcurrido el plazo de treinta (30) días hábiles desde la aplicación de la medidas citadas en el considerando precedente, se haya resuelto o no el fondo de la cuestión, los bienes secuestrados y/o retenidos, deben ser trasladados de la superficie de los Pasos Internacionales a los depósitos correspondientes.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente Resolución se dicta conforme lo preceptuado por las Leyes Nros. 22.352 y 26.338.

Por ello,

El MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Limítase la permanencia en la superficie destinada al funcionamiento de los Pasos Internacionales de las mercaderías y/o bienes secuestrados y/o retenidos por las autoridades competentes de los organismos que ejercen en los mismos funciones de control, durante el plazo de treinta (30) días hábiles administrativos computados a partir del día siguiente de la aplicación de las medidas citadas precedentemente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior.

e. 01/03/2011 Nº 21858/11 v. 01/03/2011