MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1964/2010

Registro Nº 1875/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.970/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 y 2 vuelta del expediente citado en el VISTO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo estipula el pago de una asignación no remunerativa que resulta ser aplicable al personal que se desempeña en el establecimiento de la referida empresa, ubicado en la provincia de Neuquén (planta Alicurá).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la susdripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.379.970/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.379.970/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.970/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1964/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1875/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre de 2009, entre AES ALICURA S.A., con domicilio en Román Subiza s/número, Ciudad de San Nicolás, representada en este acto por su apoderado el Dr. FABIAN CARLOS GIAMMARÍA, por un parte denominada en adelante "LA EMPRESA", y por la otra la FATLYF, con domicilio en Lima 163, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de secretario adjunto, denominados en adelante "EL SINDICATO", ambos sujetos contratantes denominados en forma conjunta "LAS PARTES", manifiestan:

1) Que es intención de LA EMPRESA otorgar al personal dependiente cuya representación ejerce EL SINDICATO, que se desempeñan en el establecimiento de AES ALICURA S.A. ubicado en la provincia de Neuquén (Planta Alicura), una asignación especial, única, extraordinaria y no sujeta a repetición, de naturaleza no remuneratoria, con el objeto de conceder un beneficio económico transitorio y que se extinguirá de pleno derecho con el pago de la última cuota.

2) Que la asignación especial que se abonará de acuerdo a lo pactado en el presente, será considerada como un pago a cuenta de la negociación salarial que llevarán adelante LAS PARTES en el año 2010.

3) Que es intención de ambas partes instrumentar el presente acuerdo a los efectos indicados en el punto anterior y solicitar de la Autoridad Administrativa de aplicación Laboral su pronta homologación.

4) Que las manifestaciones que anteceden forman parte integrante del presente acuerdo, a todos sus efectos.

Por lo expuesto, ambas partes ACUERDAN:

PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA abonará a los trabajadores dependientes cuya representación ejerce EL SINDICATO y que se desempeñan en el establecimiento de AES ALICURA S.A. ubicado en la provincia de Neuquén (Planta Alicura), una asignación especial, extraordinaria, de pago único, no sujeta a repetición y de naturaleza no remunerativa, equivalente a $ 500.- (pesos quinientos) para cada trabajador alcanzado sin distinciones de ningún tipo y de monto uniforme para todas las categorías. Dicha asignación será pagada el día 7 de enero de 2010.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan que la asignación referida en el artículo anterior, tiene carácter no remunerativo en los términos del Artículo 7 de la Ley 24.241, que se reconoce en forma extraordinaria y por una única vez, y que el pago antedicho no otorga ningún derecho en lo sucesivo. El pago actual en consecuencia, no genera ningún tipo de obligación a cargo de LA EMPRESA para reiterar el mismo en el futuro.

TERCERO: LAS PARTES acuerdan que la asignación especial pactada en el artículo primero, será considerada como un pago a cuenta de la negociación salarial que llevarán adelante LAS PARTES en el año 2010.

CUARTO: Ambas partes manifiestan que solicitarán la homologación del presente ante la autoridad de aplicación laboral. A tales efectos, ambas partes se comprometen a ratificar y concurrir personalmente a las audiencias que sean dispuestas por la autoridad de aplicación

En el lugar y fecha mencionado en el encabezamiento del presente, se suscriben en prueba de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.