MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1970/2010

Registro Nº 1885/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.359.585/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el otorgamiento de sumas fijas de carácter no remunerativo, en los términos y condiciones estipulados.

Que asimismo se acuerda incorporar al salario básico de los trabajadores, sumas no remunerativas oportunamente pactadas.

Que el presente resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos (fojas 6/10 y 12).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.585/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.359.585/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 850/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.359.585/09

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1970/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1885/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veinticinco días del mes de noviembre de 2009, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (EDESAL S.A.). en adelante la "Empresa", con domicilio en Av. España Nº 430 de la ciudad de San Luis, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto "las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La EMPRESA abonará a todos los Profesionales encuadrados en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 850/07 "E" una Suma Fija No Remunerativa, de acuerdo a la siguiente escala:

NIVELES

TOTAL SUMA FIJA NO REMUNERATIVA ($)

U - I

2.520

U - II

2.880

U – III

3.420

U – IV

3.780

U - V

4.200

El total consignado por cada nivel será abonado en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, la primera el 11/12/09 y desde la segunda (2ª) a sexta (6ª) cuota serán liquidadas en forma simultánea y concordante con la fecha de pago de haberes de diciembre/09, enero/10, febrero/10, marzo/10 y abril/10. Con el pago de esta última cuota quedará extinguida definitivamente la Suma Fija No Remunerativa antes citada.

SEGUNDO: Salarizar e incorporar a los Sueldos Básicos Mensuales del Convenio Colectivo Trabajo Nº 850/07 SE, a partir del primero de mayo 2010, la Suma Fija No Remunerativa acordada en el punto PRIMERO del Acta Acuerdo de fecha 26-05-09.

Los nuevos Sueldos Básicos Mensuales que regirán a partir del 01/05/2010 son los siguientes:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL a partir del 01/05/2010 ($)

U - I

2.473,70

U - II

2.819,64

U - III

3.267,84

U - IV

4.066,02

U - V

4.859,60

TERCERO: Las Partes manifiestan que la Escala de Sueldos Básicos Mensuales, vigente al 30/04/2010 y anterior al presente acuerdo, es la siguiente:

NIVELES

SUELDO BASICO MENSUAL al 30/042010 ($)

U - I

2.095,92

U - II

2.389,89

U - III

2.758,89

U - IV

3.499,35

U - V

4.229,97

CUARTO: La EMPRESA abonará a todos los Profesionales encuadrados en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 850/07 "E" que es de aplicación una Suma Fija No Remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, de acuerdo a la siguiente escala:

NIVELES

Total Suma Fija No Remunerativa Extraordinaria ($)

U - I

980,00

U - II

1.110,00

U - III

1.200,00

U - IV

1.720,00

U - V

2.180,00

La Suma Fija No Remunerativa antes citada será abonada en dos (2) cuotas iguales. La Primera el 11/12/09 y la segunda 04/01/2010. Con el último pago quedará extinguida totalmente dicha asignación.

QUINTO: La EMPRESA abonará a todos los Profesionales encuadrados en el Convenio Colectivo Trabajo Nº 850/07 "E" vigente, en forma especia) y extraordinaria por el año 2009, una Asignación Especial Complementaria por Turismo de $ 395,00 (Pesos Trescientos noventa y cinco). Dicha sama revestirá el carácter de No Remunerativa y se hará efectiva el día 11/12/09.

SEXTO: A los efectos de la liquidación de la R.A.V. que corre onda hacer efectiva a los Profesionales entre el 01/01/2010 y el 30/04/2010, se aplicará para su cálculo el Sueldo Básico Mensual de acuerdo a la escala que rige a partir del 01/05/2010 y que se consigna en el punto SEGUNDO de la presente acta.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose a misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.