MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1968/2010

Registro Nº 1882/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.379.966/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 y 2 vuelta del expediente citado en el VISTO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acta acuerdo incrementa los salarios de los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de la empresa ubicados en San Juan, Establecimiento Central Ullum, P. Jiménez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de. Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley-Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa AES ALICURA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.379.966/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.379.966/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.379.966/10

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1968/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1882/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO - AES ALICURA SA (Planta San Juan) - FATLYF

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Marzo de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Señor Santiago Romañach, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES ALICURA SA, en adelante la EMPRESA, con domicilio en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes DECLARAN:

a) Que las Partes han acordado un aumento en las remuneraciones y beneficios de los trabajadores que presten servicios en los establecimientos de la Empresa ubicados en San Juan (Establecimiento Central Ullum, P. Jimenez S/N, Ullum y Establecimiento Central Sarmiento, Av. Salta 1826 Norte San Juan) encuadrados en el Acta Convenio de fecha 19-12-2006, los que integran el presente y permanecerán vigentes salvo que sean expresamente modificados en este acuerdo;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

c) Que la presente declaración forma parte integrante del acuerdo.

Por lo expuesto, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Aumentos salariales.

1.1 Aumento en los Sueldos Básicos: LAS PARTES acuerdan un aumento salarial con vigencia a partir del día 1 de abril de 2010, inclusive, conforme al detalle que surge de la planilla salarial que se indica a continuación, la que reemplaza y sustituye la escala salarial prevista en el Acta Acuerdo de fecha 20 de marzo de 2009, conforme el siguiente detalle:

a) Escala salarial anterior:

b) Escala salarial nueva:

Categoría

Sueldo Básico Marzo 2010

Categoría

Sueldo Básico Abril - 2010

A

2.006,40

A

2.367,55

B

2.043,36

B

2.411,16

C

2.083,28

C

2.458,27

D

2.132,06

D

2.515,84

E

2.169,02

E

2.559,45

1.2 Aumento en el pago por antigüedad: LAS PARTES acuerdan aumentar a pesos quince ($ 15) el importe establecido en el Artículo 15.2 pago por antigüedad del Acta Acuerdo de fecha 19 de diciembre 2006; dicho aumento tendrá vigencia a partir del día 1 de abril de 2010 (Primero de abril de dos mil diez), inclusive. Se deja constancia que el importe por este concepto vigente al mes de marzo de 2010 para este pago ascendía a la suma mensual de Pesos diez ($ 10).

1.3. Adicional Zona Alejada Ullum: LAS PARTES acuerdan a partir de la vigencia de la presente que los trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación del Acta Convenio de fecha 19 de diciembre de 2006 percibirán a partir del mes de 1 de abril 2010 (Primero de abril de dos mil diez), inclusive, mientras dure su asignación efectiva en la zona del Establecimiento Ullum, un adicional remunerativo mensual, cuyo valor será determinado en el 10% (diez por ciento) del salario básico de la categoría C con independencia de la categoría de revista del trabajador. Esta suma se liquidará en los recibos de haberes bajo la denominación "Adicional Zona Alejada Ullum".

SEGUNDO: Disposiciones finales.

2.1 Todos y cada uno de los aumentos pactados en el Artículo Primero de este Acta Acuerdo absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por: razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

2.2 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 2 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste