MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 490/2010

Registro Nº 1823/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.381.663/10, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y vuelta del Expediente Nº 1.381.663/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y AFINES (FATPCHP y A), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa BISTRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mencionado acuerdo las partes establecen, sustancialmente, la representación sindical y convencional de los trabajadores dependientes de la firma BISTRO SOCIEDAD ANONIMA a partir del mes de mayo del corriente año 2010, conforme a la ampliación de la actividad y emprendimiento comercial, y a las condiciones plasmadas en el mismo.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en razón del acuerdo alcanzado por las partes firmantes y de las manifestaciones vertidas por las partes en el Acuerdo que luce en autos, procede la registración del mismo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y AFINES (FATPCHP y A), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa BISTRO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 2/4 y vuelta del Expediente Nº 1.381.663/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/4 y vuelta del Expediente Nº 1.281.663/10.

ARTICULO 3º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.381.663/10

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 490/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1823/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de 2010, se reúnen los representantes de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.), con domicilio legal en Av. de Mayo 930 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, encontrándose presentes por el Sector Gremial el Secretario General, JOSE LUIS BARRIONUEVO, el Secretario Gremial Sr. JUAN JOSE BORDES, con el asesoramiento técnico del Dr. Demetrio Oscar González Pereira; la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS CONFITEROS HELADEROS PIZZEROS ALFAJOREROS Y AFINES (F.A.T.P.C.H.P.y A.), con domicilio legal en Bogado 4541 de la ciudad autónoma de Buenos Aires representada por el Señor LUIS RAMON HLEBOWICZ, en su carácter de Secretario General, con la representación letrada de Claudio Lehmann; y por el Sector Empresario la firma BISTRO S.A., con domicilio legal en Av. Libertador 13.429 de la localidad de Martínez, Provincia de Buenos Aires, los Sres. GABRIEL DEMIRDJIAN y MARCOS OSTROVSKY, en su carácter de vicepresidente y apoderado el primero, y de apoderado el segundo, asistidos por su letrado Dr. Jorge Luis Tribulo, y entre dichas partes (en adelante "LAS PARTES"), se conviene lo siguiente:

EXORDIO:

Que la empresa BISTRO S.A. posee establecimientos comerciales de despacho de comidas y bebidas, denominado "KANSAS GRILL" sitos en Av. Del Libertador 15.089 de la localidad de Acasusso Provincia de Buenos Aires; Av. 12 de Octubre 3561 de la localidad de Bel Viso Provincia de Buenos Aires y en la Av. Del Libertador 4625 de la ciudad autónoma de Buenos Aires.

Que desde su origen (año 1999) la totalidad del personal dependiente se encuentra encuadrado convencionalmente en el hoy vigente CCT 329/2000 —Rama Servicios Rápidos Fast Food— del Sindicato Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros, Alfajoreros y Afines (FATPCHPyA), en el cual gran parte del personal de BISTRO S.A. se ha ido afiliando, eligiendo a su vez a sus respectivos delegados gremiales, todo lo cual ha arrojado que la FATPCHPyA en la práctica ha ejercido de hecho la representación sindical de dichos trabajadores prácticamente desde el origen de la empresa.

Que la UTHGRA por su parte manifiesta que ha venido ejerciendo reclamos de legítima representación sindical y convencional sobre los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos denominados "KANSAS GRILL", con fundamento en que las labores que se desarrollan son típicas y específicas del ámbito material gastronómico y por ende propio del CCT 389/04 (ex CCT 125/90).

Que entre la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros, Alfajoreros y Afines (FATPCHPyA), y la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) existe en curso de ejecución un proceso privado de resolución de conflictos de encuadramiento convencional referidos al ámbito de representación de cada una de las Entidades en algunos establecimientos de despacho de comidas y bebidas que por una razón u otra se encontraban en principio aplicando a sus trabajadores una normativa convencional no totalmente ajustada a la realidad fáctica de las actividades del lugar, y que a entender de la UTHGRA, la firma BISTRO S.A. con sus establecimientos denominados "KANSAS GRILL" se encuentra incluida en esta problemática,

Que por su parte BISTRO S.A. manifiesta que, independientemente de cualquier conflicto intersindical y de las pretensiones de la UTHGRA, la empresa actualmente por distintas circunstancias y luego de atravesar un proceso de cambio se encuentra en la necesidad de implementar un cambio de actividad principal, el cual impactará directamente en el régimen convencional aplicable a sus trabajadores, como así también a la representación sindical de los mismos, ya que con el aludido cambio, dentro de sus establecimientos resultará de aplicación el CCT 389/04, y la representación sindical de los trabajadores alcanzados por el mismo corresponderá a la UTHGRA.

Que BISTRO S.A. aclara que el mencionado cambio de actividad ha sido recientemente denunciado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pasando de la actividad registrada bajo el código "552113" (denominada "Servicios de Pizzerías, Fast Food, y locales de venta de comidas y bebidas al paso"), a la del código "552111" (denominada "Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo").

Que en virtud de tales consideraciones, a los fines de evitar cualquier tipo de desavenencia o conflicto laboral de carácter colectivo e individual, y a su vez para otorgar mayor claridad y seguridad jurídica a los distintos tipos de relaciones colectivas habidas entre LAS PARTES y a las relaciones laborales de LA EMPRESA con el personal, por el presente acto las mismas vienen a acordar lo siguiente:

PRIMERO: La Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros Heladeros Alfajoreros y Afines (FATPCHPyA) presta conformidad para que el personal dependiente de la firma BISTRO S.A. que presta servicios en los establecimientos denominados "KANSAS GRILL" pase a encuadrarse a partir del 1º de Mayo de 2010 bajo la representación sindical y convencional de la Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA). En tal sentido a partir de la fecha mencionada se aplicaran a los trabajadores dependientes, efectivos o eventuales, y a todos aquellos que se contraten en el futuro las normas laborales, salariales y obligacionales del CCT 389/04 de la activad hotelero gastronómica suscripto por la UTHGRA.

SEGUNDO: La Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA) en consecuencia a la conformidad prestada por la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros Heladeros Alfajoreros y Afines (FATPCHPyA) solicita a la firma BISTRO S.A. la aplicación del CCT 389/04 a los trabajadores dependientes, efectivos o eventuales existentes a la fecha y a todo trabajador que se incorpore en el futuro.

TERCERO: La firma BISTRO S.A. acepta el acuerdo intersindical celebrado y procederá al encuadramiento del personal dependiente bajo la normativa del CCT 389/04, adecuando las categorías profesionales de los trabajadores a las dispuestas en dicho cuerpo normativo y en su casa adaptando las que sean menester.

CUARTO: Se deja constancia que, a los fines del encuadramiento sindical y/o convencional de los trabajadores de BISTRO S.A., LAS PARTES reconocen y establecen que la fecha indicada en la cláusula primera será considerada en todo momento como fecha de corte (en adelante "Fecha de Corte"), marcando por un lado el cese de la actividad cuya representación sindical ejerce la FATPCHPA y por el otro el comienzo de la nueva cuya representación corresponde a la UTHGRA.

QUINTO: En virtud de lo expuesto en las cláusulas anteriores, a partir de la fecha indicada en la cláusula PRIMERA cesarán todos los derechos y las obligaciones derivadas del CCT 329/00 respecto de los trabajadores de BISTRO S.A., y en su reemplazo comenzará a regir el CCT 389/04.

SEXTO: En virtud de lo convenido, a partir de la Fecha de Corte establecida en la cláusula primera, BISTRO S.A. procederá a encuadrar dentro del CCT 389/04 a todo s’u personal que se encuentre alcanzado por el mismo, adecuando las categorías profesionales de los trabajadores a las dispuestas en dicho cuerpo normativo de manera tal que, en términos globales, ningún trabajador perciba, por todo concepto correspondiente a una jornada efectiva de trabajo de idéntica duración, una suma inferior a la que tendría bajo el amparo del CCT 329/00, incluyendo los adicionales que voluntariamente hubiera otorgado la empleadora. Con relación a esto último, especialmente se aclara que las sumas que con anterioridad a la Fecha de Corte BISTRO S.A. abonaba bajo el concepto "A cuenta de futuros aumentos" y/o cualquier otra imputación de similar naturaleza, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia con las mayores remuneraciones que eventualmente pudieran corresponder a las categorías del CCT 389/04, prestando su conformidad con ello la UTHGRA.

SEPTIMO: En el supuesto e hipotético caso que con el nuevo encuadre y recategorización convencional mencionado en la cláusula anterior, algún trabajador llegara a percibir, en términos globales, una remuneración inferior a la que venía percibiendo bajo el anterior CCT 329/00, BISTRO S.A. manifiesta que absorberá la diferencia, la cual será liquidada en el recibo de sueldo bajo el rubro denominado "Adicional por Recategorización". Dicha suma deberá ser considerada como pago realizado a cuenta de futuros aumentos y será absorbida hasta su concurrencia con cualquier eventual aumento que, en el futuro, pudiera ser establecido por cualquier causa, especialmente aquellos que pudieran provenir de Convenciones Colectivas de Trabajo, ley o decreto y/o cualquier otra normativa legal o convencional.

OCTAVO: La Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), atendiendo a la modalidad de trabajo, que desarrollaban los dependientes de la firma BISTRO S.A. hasta el día de la fecha, y en la necesidad de que la adecuación normativa, laboral y salarial sea paulatina, se acuerda que, se aplicará a las actividades de los establecimientos denominados "KANSAS GRILL" la categorización dispuesta en el CCT 389/04 bajo el número III (ex "B" CCT 125/90).

NOVENO: La Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros Heladeros Alfajoreros y Afines (FATPCHPyA) manifiesta en este acto que a la fecha la firma BISTRO S.A. se encuentra al día con los pagos correspondientes a la aplicación que llevara hasta la Fecha de Corte establecida en la cláusula primera del CCT 329/2000, así como de las obligaciones de cuota sindical de los trabajadores afiliados, no teniendo deuda que reclamar al respecto.

DECIMO: La Unión de Trabajadores del Turismo Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), manifiesta que atento los términos del acuerdo de encuadramiento convencional a favor del CCT 389/04 a partir de la Fecha de Corte establecida en la cláusula primera, ningún reclamo posee hacia la firma BISTRO S.A. por rubros convencionales (seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario y cuota contribución especial) o sindicales desarrollándose la obligación empresarial de abono por los mismos a partir de la Fecha de Corte establecida en la cláusula primera por la totalidad de los trabajadores dependientes.

DECIMO PRIMERO: Como otra consecuencia derivada del encuadramiento sindical aquí establecido, se acuerda que a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de notificación de la homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, pasará a ser la O.S.U.T.H.G.R.A. (OBRA SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA) la Obra Social Sindical natural correspondiente a todo el Personal convencionado de BISTRO S.A., en reemplazo de "ELEVAR - OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA", quedando en todo momento completamente a salvo los derechos y garantías previstos por la normativa vigente respecto del derecho de opción de obra social por parte de los trabajadores.

DECIMO SEGUNDO: Finalmente, en virtud de todo lo anteriormente acordado, la UTHGRA declara que no tiene nada que reclamar a BISTRO S.A. por ningún crédito u obligación de causa anterior a la Fecha de Corte establecida en la cláusula primera; y por su parte la FATPCHPA también hace lo propio respecto de todo crédito u obligación de causa anterior y posterior, aclarando especialmente que nada tiene por reclamar a la EMPRESA por ningún concepto.

DECIMO TERCERO: Al momento de celebración del presente acuerdo, se encuentran vigentes los mandatos de los trabajadores representantes del personal de la firma BISTRO S.A., electas en comicios convocados por el Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros de la República Argentina, todo de acuerdo a los artículos 40, subsiguientes y concordantes de la ley 23.551. En virtud de ello y de las garantías derivadas de la normativa citada, las PARTES acuerdan el mantenimiento y respeto de los mandatos de los delegados electos por el término de vigencia de los mismos. A esos efectos, se aclara que los delegados, la fecha de elección y fenecimiento de sus mandatos son: a) desde el 17/06/2008 al 17/06/2010, el Sr. Daniel Alejandro Maggi. b) desde el 14/9/2009 al 14/9/2011, el Sr. Gustavo Adolfo Marchetti DNI 31.193.190. c) desde el 12/10/2009 hasta el 12/10/2011 los Sres. Marcelo Daniel Medina DNI 25.580.604, Sergio Daniel Serrano DNI 22.948.964.

DECIMO CUARTO: Las partes establecen que lo acordado por la presente, se encuentra dentro de las facultades establecidas por la ley vigente y, en tal sentido solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, proceda —previa ratificación— a la homologación del presente acuerdo, y a notificar a las partes la correspondiente resolución.

Previa lectura e íntegra ratificación de su contenido por las partes celebrantes, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.