MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 491/2010

Registro Nº 1825/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.386.593/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECEACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte gremial y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece el otorgamiento de una suma fija mensual de carácter no remunerativo a partir del mes de abril de 2010 y hasta el mes de septiembre de 2010; para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 "E", dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que las partes celebrantes del presente coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional de marras, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse constancia de que la empresa firmante no cuenta con Delegados de Personal, conforme surge de la manifestación vertida en el Acta de foja 6.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa MAGIC STAR SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.593/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA de COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.386.593/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1084/10 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.386.593/10

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 491/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1825/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - MAGIC STAR S.A. (V. Gesell - Olavarría)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril del 2010 se reúnen las partes del CCT 1084/10 "E", por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) —en adelante "ALEARA"— representada en este acto por el Señor Ariel FASSIONE, en su carácter de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes AMBROSIO, y por la otra parte la firma MAGIC STAR S.A., representada en este acto por el Sr. Marcelo Gabriel GIORGETTA, en su carácter de Presidente —en adelante "La Empresa"— quienes se reúnen con el fin de tratar la actualización salarial correspondiente a la primer mitad del año en curso.

En tal sentido, ALEARA manifiesta que por cuestiones de público conocimiento es necesario acordar una mejora económica para todos los trabajadores de la firma, sin embargo dada la incertidumbre en cuanto a la inflación real y su evolución en los meses venideros, no es posible pactar en este momento la pauta salarial anual.

Acorde con ello, la EMPRESA manifiesta que ha evaluado la situación por lo que se aviene a formular un ofrecimiento, y luego de un debate entre las partes, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes una suma fija mensual no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-); una suma fija mensual, no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) para todos aquellos trabajadores que ejerzan cargos jerárquicos (Jefaturas de los distintos sectores) y una suma fija mensual no remunerativa de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.) para todos aquellos trabajadores que ejerzan el cargo de COORDINADOR. Las mismas figurarán bajo el concepto ACUERDO ALEARA MAYO 2010.

SEGUNDO: Las partes pactan que las sumas acordadas en la cláusula primera serán abonadas a partir del mes de abril del corriente hasta el mes de septiembre inclusive.

TERCERO: Las partes pactan que sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de las sumas acordadas, la empresa adicionará las mismas a la base de cálculo a los fines del pago del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de todos los beneficiarios de este acuerdo bajo el concepto SAC ACUERDO MAYO 2010.

CUARTO: A fin que la naturaleza no remunerativa de la mejora pactada no afecte la continuidad y calidad de las prestaciones médicas brindadas por la OBRA SOCIAL DE AGENTES DE LOTERIAS Y AFINES DE LA R.A. (OSALARA) la empresa se obliga a depositar antes del día 15 de cada mes, a cuenta y orden de OSALARA —Código 0-0060-4— el nueve por ciento (9%) de la suma que total que represente la mejora pactada en el presente instrumento.

QUINTO: Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórurn suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1084/10 "E" y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, con lo que se da por terminada la reunión.