DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 17/2011

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924, modificada por Resolución Nº 03/10 (DGA). Otorga ampliación en los términos del Art. 5° R.G. N° 1924.

Bs. As., 23/2/2011

VISTO las ACTUACIONES SIGEA Nº 12720- 1096-2010 y 12720-1677-2010 del registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el VISTO, realizadas por el INSTITUTO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE TUCUMAN, la CAMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE TUCUMAN y el CONSORCIO ZONA FRANCA TUCUMAN S.A. y demás operadores a través de Ing. Agr. JUAN LUIS FERNANDEZ, ANA MARIA MARCHESI y C.P.N. LUIS RODOLFO CEBE, en su carácter de director ejecutivo y presidentes de los mencionados organismos, solicitan la ampliación de la División Aduana de Tucumán, en el régimen de Aduanas Especializadas establecidas por Resolución General Nº 1924, Anexo "I" sustituido por la Resolución Nº 3/10 (DGA).

Que al establecerse el procedimiento de despachos por Aduanas Especializadas no se tuvo en cuenta el importante tráfico de mercaderías en lo que respecta a la provincia de Tucumán, por lo cual la misma se vio enormemente afectada, debiendo por ello, solicitarse inmediatamente medidas correctivas.

Que se debe resaltar que la provincia de Tucumán es el mayor polo industrial y comercial del Norte Argentino, con más de UN MIL TRESCIENTAS (1.300) unidades industriales operativas de todo tipo de funcionamiento, además de poseer el centro comercial y distribuidor más importante de la región, tanto en Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 1/2006 (SDG OAI) y Nº 1/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en los capítulos 50 - 52 al 64 - 91 y 96 y las partidas 69.11 - 69.12 - 69.13 - 70.13 - 71.17 - 73.21 - 73.23 - 85.08 - 85.09 - 85.10 - 85.16 - 85.19 - 85.21 - 85.23 - 85.27 - 85.28 - 85.31 - 85.36 - 85.44 - 87.11 - 87.12 - 87.14 - 90.17 - 94.05 - 95.04 ante la División Aduana Tucumán.

Art. 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección de Técnica para su intervención, a la Subdirección General Operaciones Aduaneras del Interior y a la División Aduana de Tucumán para su conocimiento, aplicación y notificación a los peticionantes. Cumplido, archívese. — María S. Ayeran.