MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1887/2010

Registro Nº 1822/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.399.088/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 785/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TREVES ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.399.088/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.399.088/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.399.088/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1887/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1822/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los tres días del mes de agosto de 2010, se reúnen: Treves Argentina SA, representada en este acto por los Sres. Juan José Pepa, Federico Menescaldi y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban y como comisión interna, los Sres. Héctor Jara, Ariel Rodríguez, Claudio Balladares y Gustavo Beade quienes en conjunto convienen:

PRIMERA: Los salarios correspondientes a la totalidad de las categorías previstas en el CCT 785/06 E, actualmente vigentes, serán incrementados en un 15% a partir del 1ero. de septiembre de 2010.

SEGUNDA: Desde el 1ero. de septiembre de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT 785/06 E de TREVES ARGENTINA S.A. percibirá una suma de carácter No Remunerativo equivalente al 10% calculado sobre los jornales vigentes al 1ero. de agosto de 2010, anteriores a la aplicación del incremento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo. La suma antedicha adquirirá carácter remunerativo a partir del 1ero. De marzo de 2011 incrementándose al salario básico.

TERCERA: En razón de lo expresado, la sumatoria de los porcentajes previstos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA que anteceden, los cuales se aplicarán en forma incremental a los jornales vigentes al 1ero. de agosto de 2010 anteriores a la aplicación del aumento previsto en la cláusula PRIMERA de la presente acta acuerdo, será en total un máximo del 25% (veinticinco por ciento) a partir del 1ero. de marzo de 2011.

CUARTA: La empresa deja expresa constancia que a los efectos que correspondan se hará responsable del pago total de la obra social, la cuota sindical y el Fondo Extraordinario del 1%, sobre el incremento remunerativo y no remunerativo establecido en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA.

QUINTA: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1ero. de septiembre de 2010 y el 31 de mayo de 2011.

QUINTA: Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de junio de 2011 los salarios de los trabajadores amparados en el CCT 785/06 E serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, tendiendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente a los meses marzo/abril/mayo de 2011. Por lo demás, las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores jornalizados amparados por el CCT vigente, con el debido poder adquisitivo.

SEPTIMA: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de mayo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma No Remunerativa que resulte de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula SEGUNDA tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVA: Cualquiera de las partes, podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ESCALA SALARIAL TREVES ARGENTINA S.A. A PARTIR DE 01/08/2010

CATEGORIAS

Básico agosto 2010

Básico septiembre 2010 (15% de aumento)

No Remunerativo septiembre a febrero de 2010 (10% sobre básico agosto 2010)

Básico a 01/03/2011

CATEGORIA 1

11,016

12,669

1,102

13,770

CATEGORIA 2

11,732

13,492

1,173

14,665

CATEGORIA 3

12,857

14,785

1,286

16,071

CATEGORIA 4

15,093

17,357

1,509

18,866

CATEGORIA 5

16,512

18,989

1,651

20,640

CATEGORIA 5.2

18,160

20,884

1,816

22,700

* LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.