MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1889/2010

Registro Nº 1811/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.398.796/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 5/7 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

Que mediante el citado Acuerdo las partes pactan el pago de una suma no remunerativa a otorgarse entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de lás cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de ello, se indica que en el supuesto de acordar su prórroga las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS, el CENTRO FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.398.796/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.398.796/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Nº 258/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.398.796/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1889/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1811/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2010, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE PASTAS ALIMENTICIAS (STIPA), con Personería Gremial Nº 29, con domicilio en la calle Belgrano Nº 4280, C.A.B.A., representada por los Señores: Miguel Francisco MAZA con D.N.I. 7.602.685 en su carácter de Secretario General, Nicolás Antonio MEDINA con D.N.I. 8.308.463 en su carácter de Secretario de Finanzas y Carlos Arturo SAAVEDRA con D.N.I. 24.034.872 en carácter de paritario, con el patrocinio letrado del Doctor Víctor Consoli, D.N.I. 10.136.809, por una parte y por la otra, el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Belgrano Nº 3971, C.A.B.A., representada por los Señores: José Manuel CARRAL CABANAS con D.N.I. 93.407157 en su carácter de Presidente, Manuel SANTOS OANES con D.N.I. 93.362.415 en el carácter de paritario, y el CENTRO DE FABRICANTES DE PASTAS FRESCAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio en la calle Lavalle Nº 1447, 2º Cuerpo, Piso 2 Dpto. "E" (4654-3281), representada por los Señores: José María MOREIRA con D.N.I. 7.851.704 en su carácter de Presidente y Heriberto DALINGER con L.E. 4.625.144 en su carácter de Vicepresidente, manifiestan: Que las partes acuerdan una recomposición salarial para los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, de una suma no remunerativa de $ 100,00 para cada uno de los meses mencionados sobre los Salarios Básicos vigentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 258/95.

1. RECONOCIMIENTO GREMIAL RECIPROCO: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del C.C.T. 258/95.

2. VIGENCIA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, quedando establecido que las partes se reunirán toda vez que las variables económicas producidas sean significativas y que hagan necesario revisar el acuerdo salarial pactado.

3. SUMA FIJA NO REMUNERATIVA: A partir del 01-08-2010 y hasta el 31-12-2010 se acuerdan abonar las sumas fijas no remunerativas mencionadas conjuntamente con los salarios básicos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante de este acuerdo y que se adjunta al mismo y qua se deben abonar dentro de los plazos establecidos por la Ley (Cuatro días hábiles cumplido el mes laborado).

4. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deber reunirse para interpretar el presente acuerdo si se presentara algún conflicto con algún empleador/a por su aplicación (conforme al Artículo 14, Ley 14.250 - t.o. 2004).

5. HOMOLOGACION: Las partes ratifican en un todo lo acordado precedentemente y conjuntamente solicitan la pronta homologación del mismo.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente.

SALARIOS BASICOS DEL C.C.T. 258/95

RAMA PASTAS FRESCAS

NOTA: En los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010 se debe abonar conjuntamente con el salario una SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DE $ 100,00 para cada uno de los meses mencionados o la parte proporcional que corresponda sobre las horas trabajadas a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 258/95.