MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1881/2010

Registro Nº 1821/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.403.039/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.403.039/10 obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo y Anexo de autos, los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, y refiere a distintas RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge de su Artículo 3º - incisos a), b) y c).

Que las entidades empleadoras representativas de la RAMA MERCADO y suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 son la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO.

Que en cuanto a la ausencia en el acuerdo de autos del MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO debe tenerse especial consideración en que tanto la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE como el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO se encuentran adheridas a la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado y que en algunas oportunidades, esta última entidad empleadora asume la representación de las dos primeras o de una de ellas.

Que pueden citarse como antecedentes al presente, los siguientes acuerdos celebrados entre las mismas partes individualizadas y homologados mediante Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472/06, Nº 770/09 y Nº 749/10.

Que de lo expuesto precedentemente surge que las partes se encuentran legitimadas para pactar condiciones laborales y salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94 - RAMA MERCADOS.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y anexo de autos, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a Id prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DADORES DE TRABAJADLA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.), la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE, que lucen a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.403.039/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 19/21 del Expediente Nº 1.403.039/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.403.039/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1881/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1821/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1-2015-1403039

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 16:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel CAMERA, CLAUDIO F. Burgos, Sergio CIVES, conjuntamente con el Sr. Isabelino AQUINO como (Secretario General) Seccional Santa Fe, el Sr. Pablo Quevedo (Secretario General) Seccional Mendoza y el Sr. Ortega Pedro (Secretario General), por la Seccional Rosario, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; y por el Sector Empresario los señores, Juan Carlos DE BIASE y Héctor MANESI, en representación de la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA conjuntamente con el Dr. Carlos OTRINO; Y la Sra. María Teresa Rosa RUTA, en representación de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.

Declarado abierto el acto, por el Funcionario Actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que han acordado lo siguiente:

Art. 1º - Disponer el pago de una asignación NO REMUNERATIVA a los Trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94 entre los meses de noviembre 2010 y febrero 2011 conforme surge de la planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante del presente acuerdo.

Art. 2º - Otorgar un incremento salarial con carácter REMUNERATIVO a partir del mes de marzo de 2011, para todas las categorías de convenio de los Trabajadores comprendidos en la Rama Mercados incisos b) y c) de la CCT 232/94, conforme surge de la planilla que se adjunta como ANEXO I y que forma parte integrante del presente acuerdo.

Art. 3º - Por iniciativa de la entidad sindical y en los términos de la Ley 23.551 y la Ley 14.250, se continua con el aporte solidario a cargo de los trabajadores, no afiliados incluidos en la presente convención colectiva de trabajo Nº 232/94, a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del 1.75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical, en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. Dicho aporte tiene como objeto la aplicación a fines sociales no asistenciales. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo.

Art. 4º - Las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz Social, sometiéndose previamente al dialogo, como medio de resolución de cualquier controversia. El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 31 de octubre de 2011, sin perjuicio de que queda pactada su ultra actividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace.

Sin perjuicio de ello si hubiera variaciones en las condiciones económicas del País, las partes se comprometen a reunirse ante los eventuales desfasajes que se pudieran producir en los salarios. Asimismo agregan por este acto la escala salarial conforme el acuerdo vigente al 31 de octubre de 2010 (expediente Nº 1.371.738/10).

Ambas partes ratifican este acuerdo y agradecen la colaboración y eficiencia del Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.