MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1890/2010

Registro Nº 1819/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.390.641/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN por la parte gremial, y la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales a partir del mes de junio de 2010, conforme los detalles allí impuestos.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado del personal obrante a fojas 2 correspondiente al Artículo 1.4 b), no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dicta por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.641/10, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA DE SAN JUAN por la parte gremial, junto con la empresa AES CARACOLES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.390.641/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber, que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.390.641/10

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1890/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1819/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 01/2010

AES Caracoles SRL - FATLYF - Luz y Fuerza San Juan

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de 2010, se reúnen la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio en Lima 163 de esta ciudad, representada por los señores Guillermo Moser, en su carácter de Secretario Gremial, el Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza San Juan, representado por los Señores Eduardo A. Rojas, Secretario Adjunto y Hugo W. Giugni, Secretario Gremial, en adelante todos denominados en forma conjunta e indistinta EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte, AES CARACOLES SRL, en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Román Subiza 1960, de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Fabián Carlos Giammaria, en su carácter de apoderado, todos ellos denominados en forma conjunta e indistinta LAS PARTES, quienes ACUERDAN:

PRIMERO.

1.1 LAS PARTES pactan, a partir del 1 de junio del año 2010, un aumento equivalente al dieciséis por ciento (16%) a aplicar sobre los rubros, vigentes a la fecha, Sueldo Básico, Adicional Remunerativo Personal (ARPE) y Adicional Ley 26.341 percibidos por los trabajadores convencionados comprendidos según ámbito de aplicación del art. 2 del Acta Convenio de fecha 17-07-2006.

1.2 Suma fija mensual a cuenta futuros aumentos: LAS PARTES pactan, para todos los trabajadores encuadrados en el Acta Convenio de fecha 17-07-2006, que percibirán a partir del 01 de Junio de 2010 (Primero de junio de dos mil diez), inclusive, una suma fija, mensual, especial, de naturaleza remuneratoria, a cuenta de futuros aumentos, equivalente a la suma de pesos cien ($ 100). Esta suma se liquidará en los recibos de haberes bajo la denominación "Suma fija – Acta Acuerdo 2010 A Cta. Fut. Aum." y sin que el mismo sea considerado en la base de cálculo de otros rubros de naturaleza convencional. No integrando el básico de convenio y/u otros conceptos y/o adicionales y/o beneficios legales y/o convencionales.

1.3 La presente suma Fija, mencionada en punto anterior, será considerada como pago a cuenta y por ello absorberá hasta su concurrencia a los posibles aumentos salariales que eventualmente pudieran establecerse durante su vigencia, ya sea que los mismos se resuelvan por normas legales, reglamentarias o convencionales emanadas de autoridades nacionales, provinciales o municipales. Inclusive, en el supuesto que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal disponga la obligación de entregar cualquier importe remunerativo o beneficio social, la Empresa se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente suma fija en forma total o parcial y hasta la concurrencia del importe remunerativo o del beneficio social que, eventualmente, se disponga.

1.4 A los efectos de instrumentar el aumento previsto en el punto 1.1 que antecede, LAS PARTES fijan a continuación los importes de los rubros Sueldo Básico y Adicional Remunerativo Personal (ARPE), emergentes de aplicarles el incremento porcentual acordado en el presente, a saber:

a) Los Sueldos Básicos previstos en el Artículo 1 del Acta de fecha 27.05.09 a partir de la vigencia del presente acuerdo, serán los establecidos en la siguiente planilla salarial:

ESCALAS DE SUELDOS BASICOS

 

1

2

3

CATEGORIAS

años 1 a 9

años 10 a 24

años 25 a 40

5

1.180,58

1 239,61

1.357,67

6

1.225,99

1.287,29

1.409,89

7

1.271,40

1.334,97

1.462,11

8

1.316,80

1.382,64

1.514,32

9

1.434,86

1.506,61

1.650,09

10

1.616,49

1.697,32

1.858,96

11

1.779,96

1.868,95

2.046,95

12

1.816,28

1.907,10

2.088,72

13

1.825,36

1.916,63

2.099,17

14

1.834,44

1.926,17

2.109,61

15

2.361,17

2.479,22

2.715,34

16

2.906,05

3.051,35

3.341,96

17

3.632,56

3.814,19

4.177,45

 

b) El Adicional Remunerativo Personal Especial (ARPE), a partir de la vigencia del presente acuerdo, será el que se establece a continuación para cada empleado encuadrado a la fecha:

Leg.

Apellido y Nombre

ARPE 06/10

7000

AGÜERO JULIO DAVID

754,74

7001

GIL ROBERTO ALFREDO

305,14

7002

LOYOLA RAUL ERNESTO

305,14

7003

MUÑOZ GABRIEL EDUARDO

305,13

7004

NAVARRO CARLOS HUMBERTO

118,06

7006

RETA CARLOS EMILIO

52,67

7010

ROSELLOT SERGIO ARIEL

236,12

7013

ARREDONDO, CLAUDIO RUBEN

1.452,31

7014

RODRIGUEZ, RODRIGO ARIEL

350,90

7015

RODRIGUEZ, VICTOR GERARDO

350,90

7016

TORRES, JORGE LUIS

350,90

7017

GIMENEZ NUÑEZ, GUSTAVO HUMBERTO

1.284,69

7018

BRUNO, FABRICIO ADOLFO

350,90

7019

QUIROGA, JUAN OMAR

350,90

7021

MAYA, EDUARDO DIONICIO

1.284,69

7022

BALOC, GUSTAVO ANTONIO

362,79

7023

MALDONADO, RAUL HORACIO

1.452,69

7024

REYNOSO PACHECO, FEDERICO ANTONIO

823,84

7025

PORRA, CESAR EMILIO

2.393,87

7027

TEJADA, HECTOR ALFREDO

823,30

7028

ESTRADA, RICARDO RUBEN

2.393,87

7029

SALINAS, IVAN ISMAEL

823,30

7030

AGUILERA, CARLOS FABIAN

2.393,87

7031

SANCHEZ, DIEGO FEDERICO

453,84

7032

GIUGNI, MARCO POLO

362,79

7033

TELLO, EFRAIN FRANCISCO

1.452,69

7034

MACHADO GUIRADO, SERGIO LEONARDO

823,30

7035

MARTINEZ, WILSON IVAN

823,84

1.5 El aumento de salarios instrumentado conforme a lo previsto en los puntos 1.1 y 1.2 de este Artículo PRIMERO entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2010. Estos aumentos absorberán hasta su concurrencia a cualquier suma remunerativa y/o no remunerativa que pudiera resultar de aplicación en la Empresa y por razones ajenas a la voluntad colectiva de las Partes aquí plasmada y por la vigencia del presente Acuerdo, ya sea originada en normas heterónomas de rango legal o en su caso, decretos o disposiciones que se dicten para resultar de aplicación al personal convencionado del sector privado.

SEGUNDO

2.1 Toda vez que el presente acuerdo modifica parcialmente acuerdos convencionales preexistentes, LAS PARTES solicitarán su homologación en los términos previstos en la Ley 14.250 motivo, su homologación.

2.2 Cualquiera de las partes podrá solicitar y tramitar la publicación de esta acta con posterioridad a su homologación.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.