MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1894/2010

Registro Nº 1815/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.724/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, e INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 83/86 del expediente Nº 1.339.724/09, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 "E" fue suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE SOCEDAD ANONIMA, de la cual resulta continuadora la empresa signataria del presente, conforme surge de fojas 2/60 del Expediente Nº 1.335.160/09 agregado a fojas 31 al principal.

Que mediante el acuerdo de marras, las partes pactan el pago de una suma no remunerativa desde el 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, la cual se incorporará a los salarios básicos desde el 1º de enero de 2011, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que el ámbito territorial y personal del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, e INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 83/86 del Expediente Nº 1.339.724/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 83/86 del Expediente Nº 1.339.724/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.724/09

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1894/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1815/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto de 2010, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L el Dr. Horacio Las Heras en su carácter de Apoderado, por una parte y por la otra los Sres. Mario Manrique, en su carácter de Secretario General, Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), por la Delegación Zona Norte del mismo Sindicato los Sres. José Caro y Rosendo Natali, y por la Comisión Interna de Delegados de Fábrica lo hacen los Sres. Alfredo Wiedemann, Javier Gasparín, Esteban Pardini,, Arcenio Moyano y Luis Moreno, con el propósito de formalizar la presente acta acuerdo en donde se detalla el otorgamiento de un aumento salarial para los trabajadores de Industrias Lear de Argentina S.R.L. (Planta Pacheco) amparados por el CCT 232/97 según las siguientes cláusulas y condiciones:

CONDICIONES PRELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de las actas-acuerdos del 30/6/10, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES acuerdan:

PRIMERO: Desde el día 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, la totalidad del personal comprendido en el CCT 232/97, percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 30 de junio de 2010. Se reconocerá tal porcentaje para el pago o liquidación de horas extras, el subsidio vacacional, antigüedad, guardería, aguinaldo y las vacaciones.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, a partir del 01/01/2011, dicho porcentaje (25%) se incorporará en los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2010. Todo ello conforme al Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante indivisible del presente.

TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánico y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de contribución empresaria (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo se aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencional de los trabajadores amparados en el CCT.

QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.

SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios de lo trabajadores jornalizados amparados en el CCT 232/97,serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre enero/marzo 2011. Por lo demás, las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el, segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT 232/97, con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

DECIMA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.