MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1908/2010

Registro Nº 1824/2010

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 451/452 vuelta del Expediente Nº 534.986/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la paste empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan sustancialmente un incremento en los salarios básicos del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06, con vigencia desde el 1 de agosto de 2010.

Que, en relación a lo previsto en el primer párrafo de la cláusula 6º respecto del incremento pactado como no remunerativo desde agosto de 2010 a diciembre de 2011, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por los agentes negociales, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que asimismo, en el segundo párrafo de la cláusula precitada las partes acuerdan prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2011 la excepcionalidad parcial relativa a las contribuciones patronales del sistema previsional respecto de los incrementos pactados en los Acuerdos celebrados por las mismas el 8 de octubre de 2008 y el 2 de septiembre de 2009.

Que respecto de lo antedicho, corresponde dejar expresamente establecido que de conformidad con lo previsto por las mismas partes en el artículo 5º de cada uno de los Acuerdos precitados y lo dispuesto en los considerandos quinto y sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 424 de fecha 8 de abril de 2010, dichos incrementos han adquirido efectivamente carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales desde el 1 de agosto de 2009 y desde el 1 de agosto de 2010, respectivamente.

Que en relación con la homologación requerida y la legitimación de las partes para celebrar el Acuerdo de marras, cabe tenerse presente lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Trabajo referida en el párrafo precedente, cuya copia fiel se encuentra agregada a fojas 409/412 de las presentes actuaciones.

Que las partes han ratificado a foja 457 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo sub examine se corresponde con la representatividad del sector empresario signatario y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical y la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empleadora, obrante a fojas 451/452 vuelta del Expediente Nº 534.986/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), con el alcance y las limitaciones dispuestas en los considerandos cuarto y sexto de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 451/452 vuelta del Expediente Nº 534.986/03.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.986/03

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1908/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 451/452 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1824/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 5 días del mes de octubre de 2010, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I 6.038.196 en el carácter de Secretario General, la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I 12.111.136, en el carácter de Secretaría de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Emmanuel Ascencao, abogado, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ronaldo Héctor Torra, D.N.I Nro. 4.847.794 y Luis López, D.N.I. Nº 17.229.131, en el carácter de presidente y tesorero del órgano de administración y gobierno respectivamente, en representación del sector empleador, y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06 correspondiente al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue:

ARTICULO 1:

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 468/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe, (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, aumentarán en un 32% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2010, que se hará efectivo en dos tramos: agosto de 2010 y diciembre de 2010. Se deja constancia que el porcentaje establecido del 32% absorbe el 15% ya otorgado para el mes de agosto de 2010. Durante el mes de agosto, el porcentaje de aumento sobre básicos iniciales será del 15% sobre salarios básico iniciales del mes de julio de 2010; y durante diciembre, el aumento será del 32% también sobre los básicos iniciales de julio de 2010. Las escalas básicas iniciales resultantes del aumento acordado será la que se detalla en el artículo siguiente.

ARTICULO 5: SALARIOS BASICOS.

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, son éstos:

A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

 

Agosto 2010

Diciembre 2010

Enfermero/a o Enfermero Ley Provincial 10.971

$ 2.614

$ 3.000

Auxiliar de Enfermería

$ 2.369

$ 2.720

Mucamo/a

$ 2.211

$ 2.537

B) PERSONAL DE COCINA

 

Agosto 2010

Diciembre 2010

Cocinero

$ 2.401

$ 2.756

Ayudantes de cocina

$ 2.354

$ 2.702

C) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

 

Agosto 2010

Diciembre 2010

Oficial

$ 2.540

$ 2.916

Medio Oficial

$ 2.394

$ 2.748

Peón General

$ 2.260

$ 2.594

Portero y/o Sereno

$ 2.296

$ 2.636

D) PERSONAL DE MAESTRANZA

 

Agosto 2010

Diciembre 2010

Personal de Maestranza

$ 2.223

$ 2.552

E) PERSONAL DE ADMINISTRACION

 

Agosto 2010

 

Personal Administrativo

$ 2.475

$ 2.840

ARTICULO 6:

Las diferencias entre los salarios básicos iniciales vigentes al 31 de julio de 2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán de carácter no remunerativo, sin embargo las parte convienen que sobre los mismos se efectuaran las retenciones y aportes referidos a Obra Social, ART, Cuota sindical, Cuota solidaria y Fondo solidario establecidos en el C.C.T. 468/06, todo ello hasta el 31 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales. Si existiesen aumentos salariales otorgados "a cuenta" o por concepto similar por los establecimientos sanatoriales, a partir del 1 de enero de 2010 podrán ser absorbidos por la empresa hasta su concurrencia; en caso de no proceder la absorción mantendrán el carácter con que fueron otorgados.

Prorrógase a partir del 31 de julio de 2010, la excepcionalidad parcial establecida en el art. 5to. Del acuerdo de fecha 8/10/2008 y el art. 5to del acuerdo de fecha 2/09/2009 en relación a las contribuciones patronales del sistema previsional homologado mediante oportunas Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y todo ello hasta el 30/09/2011, los cuales tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos legales a partir de esa fecha.

ARTICULO 7:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 5 del presente acuerdo.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente.

ARTICULO 9: ADICIONAL POR TITULO

Habida cuenta de que el adicional normado por el art. 19 del CCT 468/2006 ha sido de cumplimiento imposible por falta de determinación del título y/o matrícula que debía constituir la causa de dicha acreencia, se acuerda modificar que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 19: Adicional por título: Los empleadores abonarán un adicional de un 10 por ciento (10%) calculado sobre el importe del salario básico, al personal que acredite exclusivamente título de Enfermera profesional o Auxiliar de Enfermería. Constituye una obligación del beneficiario, acreditar fehacientemente la condición profesional, para lo cual sólo serán válidos los instrumentos expedidos conforme a derecho por Institutos Académicos autorizados y las constancias de matrícula por los Colegios Profesionales correspondientes."

Se deja constancia que esta modificación comenzará a regir a partir del mes de febrero de 2011.

ARTICULO 10: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

El incremento del treinta y dos por ciento (32%) acordado sobre el sueldo anual complementario de diciembre de 2010, quedará diferido a su liquidación y pago al mes de febrero de 2011.

ARTICULO 11

Se establece por única vez una contribución extraordinaria que abonarán las empresas comprendidas en la CCT 470/2006 a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario y asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento. La mencionada contribución será de pesos cien ($ 100) por cada trabajador y se abonará en cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas de pesos veinte (sin intereses) a partir del 1º de marzo de 2011 y que serán depositados en la cuenta que la ATSA Rosario le comunicará oportunamente.

ARTICULO 12: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de julio de 2011.

ARTICULO 13: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde 1/8/2010 hasta el 31/07/2011, acornándose la ultractividad del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 14: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.